Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio ordinario núm. 1173/2010. (PP. 2635/2015).

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NIG: 4109142M20100002845.

Procedimiento: Juicio Ordinario 1173/2010. Negociado: 1N.

De: Alquimaq Sistemas, S.L.

Procuradora: Sra. María Paz Parody Martín.

Contra: Don Rafael Muñiz Guinea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 1173/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Alquimaq Sistemas, S.L., contra Rafael Muñiz Guinea sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 76/2015

En Sevilla, a 25 de febrero de 2015.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la entidad Alquimaq Sistemas, S.L., y condeno a la entidad Consultoría e Ingeniería CMAP, S.L., y a don Rafael Muñiz Guinea a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 9.628,72 euros más los intereses desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas a los demandados.

Notífíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Muñiz Guinea, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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