Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 339/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 339/2014. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20140003660.

De: Don Francisco Manuel Monsalves Cabello.

Contra: Hierros y Suministros Doñana, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 339/2014 a instancia de la parte actora don Francisco Manuel Monsalves Cabello contra Hierros y Suministros Doñana, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Francisco Manuel Monsalves Cabello contra Hierros y Suministros Doñana, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de treinta y siete mil noventa y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (37.092,64 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Hierros y Suministros Doñana, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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