Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 54/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 54/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140003045.

De: Don Emilio Nogales Hinojosa.

Contra: Yunke Tornillería, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2015 a instancia de la parte actora, don Emilio Nogales Hinojosa, contra Yunke Tornillería, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 13.11.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 691/15

Secretario Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Emilio Nogales Hinojosa ha presentado demanda de ejecución frente a Yunke Tornillería, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22.5.15 por un total de 32.887,7 € de principal más la de 6.578 presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al los ejecutados Yunke Tornillería, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 32.887,7 € de principal más la de 6.578 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Yunke Tornillería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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