Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

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El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que, en su artículo 7, ha abordado la regulación del Consejo Andaluz del Turismo, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, a la vez que dispone que pueden crearse comisiones en el seno del mismo.

En desarrollo de esta previsión normativa, el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, ha venido a regular su organización y régimen de funcionamiento, contemplando en su artículo 13, la aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo. Posteriormente, y de acuerdo con la disposición adicional única del citado Decreto, deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para su aprobación mediante Orden y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo sido aprobada el 21 de abril de 2014, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por mayoría del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional única del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre,

DISPONGO

Artículo único. Reglamento de Régimen Interior.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio

ANEXO

Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, el régimen interior del Consejo Andaluz del Turismo, en adelante el Consejo.

Artículo 2. Funciones y facultades.

El Consejo, sin perjuicio de las funciones y facultades asignadas por los artículos 3 y 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, ejercerá aquellas otras que se establezcan legal o reglamentariamente. En su actuación favorecerá la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta dotará al Consejo de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo podrá celebrar sesiones en lugares distintos al de su sede.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 5. Designación, sustitución y renuncia de las vocalías.

1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones mencionados en el artículo 5 del Decreto 232/2013 de 3 de diciembre, la designación y sustitución de las vocalías titulares del Pleno del Consejo, y de quienes les suplan, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo.

2. Los órganos, organismos e instituciones a los que se hace referencia en el apartado anterior remitirán al Consejo certificado acreditativo de los acuerdos adoptados en orden a la designación, sustitución o cese de las vocalías y de sus suplentes. La secretaría acusará recibo de dichos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para que proceda a su nombramiento.

3. Las renuncias individuales de las personas miembros del Pleno habrán de formalizarse ante la secretaría, quien tomará razón de las mismas y lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y a los organismos o instituciones correspondientes, para que procedan a designar a la persona que habrá de sustituirla.

Artículo 6. Delegación de competencias y avocación.

1. El Pleno, previo acuerdo, podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, salvo:

a) La aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia.

c) La elaboración de anteproyectos de leyes que tengan por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo.

2. Asimismo, el Pleno podrá delegar en las Comisiones no Permanentes el ejercicio de aquellas funciones que sean susceptibles de delegación, en los términos dispuestos en el artículo 8.2 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre.

3. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones cuando lo considere conveniente.

Artículo 7. Convocatoria de sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, preferentemente una en cada semestre del mismo.

2. El Pleno se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden de la presidencia adoptada por propia iniciativa o a petición razonada de, al menos, una cuarta parte de quienes integren el Pleno.

3. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, a cada una de las personas que integran el Pleno con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por la presidencia e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión.

5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como de la documentación relativa a los temas a tratar.

En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar, estará a disposición de quienes integran el Pleno para su consulta en la secretaría del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 8. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones solicitadas por escrito de quienes integran el Pleno, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición justificada de una cuarta parte de las personas que integran el Pleno, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo 9. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las vocalías del Pleno.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas que integran el Pleno.

Artículo 10. Sustitución de las personas que integran el Pleno.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la presidencia del Pleno, será sustituida por la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona que la presidencia designe entre quienes integran el Pleno, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la vicepresidencia, será sustituida por la persona que designe la presidencia entre quienes integran el Pleno.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías titulares del Pleno serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que deberá desempeñar un puesto al menos con nivel de Jefatura de Servicio.

Artículo 11. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, en lo relativo a la sustitución, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones, o tengan que ausentarse por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro.

2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta. En ningún caso, podrá ser delegado de manera genérica para un conjunto de sesiones o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

3. A efectos de cómputo del quórum, se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, debiendo figurar la identidad del delegante y del delegado, y se presentará ante la secretaría del Pleno. En la misma se podrán contener instrucciones del sentido del voto en relación con los temas del orden del día.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la presidencia al comienzo de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 12. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. No obstante, el acuerdo aprobatorio de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior o de su modificación, requerirá el voto favorable de la mayoría de las personas que integran el Pleno.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran el Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 13. Asistencia de personas ajenas al Pleno.

1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de las vocalías, podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Pleno de personas ajenas al mismo, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a materias de Consejerías que no tengan representación en el Pleno, podrán ser convocadas para que asista a la sesión, en su nombre, una persona con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 14. Actas.

1. De cada sesión del Pleno se levantará por la secretaría acta, que recogerá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán ser grabadas con la finalidad de garantizar en las actas correspondientes, la reproducción fidedigna de las intervenciones.

2. Las personas que integran el Pleno pueden solicitar que conste en acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, podrán solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno a la secretaría en el acto o en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma.

4. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas, elaboradas por la secretaría, serán aprobadas en la siguiente sesión del Pleno y posteriormente, firmadas por la presidencia y por aquélla. La secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Esta circunstancia se hará constar en el certificado.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 15. Designación, sustitución y renuncia de las vocalías.

1. Las propuestas y nombramientos de las vocalías correspondientes a la Comisión Permanente, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre.

2. Para la designación, sustitución y renuncia de las vocalías será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 16. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión Permanente se reunirá siempre que así lo disponga la presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de la mitad de las vocalías.

2. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente a través de medios electrónicos a cada uno de las personas que integran la Comisión Permanente con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria incluirá el orden del día con indicación del lugar, fecha y hora de celebración de la sesión.

4. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como de la documentación relativa a los temas a tratar.

En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar, estará a disposición de quienes integran la Comisión Permanente para su consulta en la secretaría del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 17. Orden del día.

El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones solicitadas por escrito de quienes integran la Comisión Permanente, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 18. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las vocalías de la Comisión Permanente.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o la de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas que integran la Comisión.

Articulo 19. Sustitución de las personas que componen la Comisión Permanente.

1. En caso de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, de la presidencia de la Comisión Permanente, será sustituida por quien ésta designe de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Permanente, serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que deberá desempeñar un puesto al menos con nivel de Jefatura de Servicio.

Artículo 20. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, en lo relativo a la sustitución, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones, o tengan que ausentarse por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro.

2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta. En ningún caso, podrá ser delegado de manera genérica para un conjunto de sesiones o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

3. A efectos de cómputo del quórum, se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, debiendo figurar la identidad del delegante y del delegado, y se presentará ante la secretaría de la Comisión Permanente. En la misma se podrán contener instrucciones del sentido del voto en relación con los temas del orden del día.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la presidencia al comienzo de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 22. Asistencia de personas ajenas a la Comisión Permanente.

1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de las vocalías, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de personas ajenas al mismo, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a materias de Consejerías que no tengan representación en el Pleno, podrán ser convocadas para que asista a la sesión, en su nombre, una persona con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 23. Actas.

1. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará por la secretaría acta, que recogerá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las personas que integran la Comisión Permanente pueden solicitar que conste en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Asimismo, podrán solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno a la secretaría en el acto o en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma.

4. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas, elaboradas por la secretaría, serán aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión Permanente y posteriormente, firmadas por la presidencia y por ésta. La secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Esta circunstancia se hará constar en el certificado.

CAPÍTULO IV

Comisiones no permanentes

Artículo 24. Creación y régimen de funcionamiento.

1. Mediante acuerdo del Pleno se podrán crear Comisiones, de carácter no permanente, para el estudio de asuntos que no sean de la competencia de la Comisión Permanente. El acuerdo determinará el objeto, las personas que la componen, así como su denominación y duración.

2. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el previsto para la Comisión Permanente, con las especialidades que, en su caso, se determinen en el acuerdo de creación de las mismas.

3. Además de las materias que no se pueden delegar en la Comisión Permanente, no se podrán tratar en estas Comisiones:

a) La declaración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma.

b) La elaboración del Plan General del Turismo.

c) La aprobación de programas de recualificación de destinos.

d) La elaboración y aprobación de Programas de Turismos Específicos.

e) La aprobación de Marcos estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.

f) La declaración de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía.

g) La transferencias o delegación de competencias en las entidades locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 25 Composición.

Estas Comisiones estarán compuestas, como mínimo, por:

- La persona titular del órgano directivo competente en la materia para la que se haya creado la comisión.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio competente.

- Una persona asesora técnica perteneciente al Servicio competente.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.

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