Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 26/11/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 9 de noviembre de 2015, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional sexta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Por ello, teniendo en cuenta la citada Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el artículo 35 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes Bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes de Inspección Educativa en las Delegaciones Territoriales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependa del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán relacionados por Delegaciones Territoriales cuyos códigos figuran en el Anexo I, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo su instancia de participación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre y cuando a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A tales efectos será computable el curso 2015/2016.

b) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario de carrera. A tales efectos será computable el curso 2015/2016.

c) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89.2 y 89.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el personal podrá participar si en la fecha de finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a dicha situación.

d) Personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.

Cuarta. Participación obligatoria.

Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que, procedente de la situación de excedencia sin reserva de puesto, o de suspensión de funciones, haya reingresado con carácter provisional.

b) Personal funcionario de carrera que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

A quienes estando obligados a participar en este procedimiento no participen o no soliciten suficiente número de puestos vacantes se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

Quinta. Derecho preferente a la localidad.

El personal funcionario que quiera hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre en el tercer año de excedencia y desee reingresar al servicio activo, lo hará constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

El personal funcionario de carrera presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición del personal interesado, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentará, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El personal participante en el concurso solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

6.1.2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.1.3. Las instancias y los documentos, dirigidos a la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), o en las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. El personal que solicite el reingreso al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya composición se regulará por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que las personas resultaron seleccionadas.

7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán en los lugares y según el procedimiento a que se refiere el apartado 6.1.3 de la base sexta, debiendo aportar una fotocopia del DNI.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a las Direcciones Generales del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Centros para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2016.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1., 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA

ALMERÍA 04004565

CÁDIZ 11006504

CÓRDOBA 14006928

GRANADA 18008971

HUELVA 21003141

JAÉN 23004768

MÁLAGA 29990074

SEVILLA 41008209

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