Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 24/12/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de doce horas para el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla.

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Mediante Resolución de 10 de febrero de 2012, de la extinta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, se autorizó una guardia semanal de permanencia y disponibilidad para el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla. Con esta guardia se pretendía garantizar la suficiente atención a los órganos judiciales, el apoyo administrativo y la atención a la ciudadanía fuera de la jornada de trabajo.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la guardia autorizada ha puesto de manifiesto que la permanencia prevista no es suficiente para atender las labores de salida de cadáveres, labores que frecuentemente se desarrollan durante el periodo de disponibilidad, especialmente durante los sábados, domingos y festivos, en los que se requiere la permanencia del personal tras las 14,00 horas. Es por ello necesario adecuar la parte presencial de la guardia a las necesidades derivadas del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal en el artículo 7.1.d) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, resuelvo:

Primero. Autorizar una guardia de permanencia de doce horas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla.

Autorizar una guardia de permanencia de doce horas en horario de 10,00 horas a 22,00 horas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, que será desempeñada por una persona funcionaria de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla de forma rotatoria.

Segundo. Funciones de guardia.

Son funciones propias a realizar durante el servicio de guardia:

a) Tareas administrativas generales propias del Servicio de Patología Forense.

b) Atención al público.

c) Entrega de enseres personales a los familiares.

d) Diligencias de recepción y entrega de cadáveres.

e) Envío y entrega de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Atención a los órganos judiciales y fiscales, así como a los registros civiles.

g) Cualquier otra tarea administrativa que resulte necesarias para el cumplimiento y buen desarrollo de las anteriores funciones.

Tercero. Retribuciones por servicio de guardia.

Por la realización del servicio de guardia en régimen de presencia de 10,00 horas a 22,00 horas, se abonarán 90,59 euros diarios y 52,61 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se preste en sábado, domingo o festivo. Estas cuantías deberán actualizarse anualmente conforme a la regulación vigente de retribuciones.

Cuarto. Régimen de descanso.

La duración media del trabajo no excederá de 48 horas presenciales por cada periodo de siete días en cómputo cuatrimestral. A todos los efectos, se entenderá por permanencia la presencia física en la sede habilitada o en lugar donde se realiza el trabajo, computándose cada guardia de permanencia de doce horas como doce horas de trabajo efectivo.

De conformidad con la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre, se garantizará al personal de guardia el derecho a:

- 11 horas consecutivas de descanso ininterrumpido por cada periodo de 24 horas.

- 24 horas consecutivas de descanso ininterrumpido por cada periodo de 7 días a las que se añadirán 11 horas de descanso diario.

Quinto. Coordinación.

La organización de los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por la Dirección y por la Secretaría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día 1 de enero de 2016.

Sevilla, 15 de diciembre de 2015.- El Director General, Juan Rueda Gómez.

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