Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 271/2014.

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NIG: 2906742C20140006519.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 271/2014. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Zhang Wang Du Shao.

Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.

Letrado: Sr. Carlos Ismael Álvarez García.

Contra: Man Zhou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 271/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Zhang Wang Du Shao contra Man Zhou sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 103/15

En Málaga, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de divorcio contencioso núm. 271/14 promovidos por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano, en nombre y representación de don Zhang-Wang Du Shao, asistida por el Letrado don Carlos Ismael Álvarez García, contra doña Man Zhou, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Zhang-Wang Du Shao y doña Man Zhou, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación y/o tasa exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Man Zhou, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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