Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 968/2009. (PP. 3569/2014).

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NIG: 0407942C20090003607.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 968/2009. Negociado: C3.

De: Don Miguel Ángel Sebastián Casla.

Procuradora: Sra. Ana Baeza Cano.

Contra: Rodramat, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 968/2009 seguido a instancia de Miguel Ángel Sebastián Casla frente a Rodramat, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 75/11

En Roquetas de Mar, a 24 de mayo de 2011.

M.ª Belén López Moya, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 968/09, seguidos a instancia de Miguel Ángel Sebastián Casla, representado por la Procuradora Sra. Baeza Cano y asistido de la Letrada Sra. Pérez de Diago, sustituida en el acto de la audiencia previa por la Sra. Moreno Martínez, contra Rodramat, S.L., en situación de rebeldía procesal, juicio sobre resolución de contratos de compraventa y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Miguel Ángel Sebastián Casla frente a Rodramat, S.L., y declaro resuelto los contratos privados de compraventa de viviendas y de reserva de plazas de garaje suscritos entre las partes en fechas 3 de octubre de 2005 y 5 de abril de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonar al demandante la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 €) más el interés legal del dinero desde el 3 de junio de 2009, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y hasta el completo pago o consignación. Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Asimismo, y conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al anunciar/interponer el recurso deberá acreditarse, mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso, haber efectuado el depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa indicación, en el campo «concepto» del documento de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata; todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarse, no se admitirá a trámite el recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Rodramat, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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