Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1361/2012, dimanante de autos núm. 1361/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1361/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120014926.

De: Don Eduardo Gómez Rubio.

Contra: Goelco Mantenimiento, S.L., José Arbona Prini y RGM Spain Facilities Management, S.L.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1361/2012 a instancia de la parte actora don Eduardo Gómez Rubio contra Goelco Mantenimiento, S.L., José Arbona Prini y RGM Spain Facilities Management, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 16.7.14 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Resolución de contrato y cantidad 1.361/2012

SENTENCIA NÚMERO 333/2014.

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Resolución de contrato y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.361/2012, promovidos por don Eduardo Gómez Rubio, asistido por el Letrado don Alejandro Guzmán García, contra RGM Spain Management, S.L., asistida por la Letrada doña Mónica Bertrán Hernández, contra Goelco Mantenimiento, S.L., don José Narbona Prini (Administrador Concursal) y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de resolución de contrato interpuesta por don Eduardo Gómez Rubio contra la empresa Goelco Mantenimiento, S.L., don José Narbona Prini (Administrador Concursal), RGM Spain Facilities Management, S.L.U. y Fogasa, en cuya virtud, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a Goelco Mantenimiento, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonar al actor la cantidad de trescientos un mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (301.746,60 euros), en concepto de indemnización.

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad por don Eduardo Gómez Rubio contra la empresa Goelco Mantenimiento, S.L., don José Arbona Prini (Administrador Concursal), RGM Spain Facilities Management, S.L.U. y Fogasa en cuya virtud:

- Debo condenar y condeno a Goelco Mantenimiento, S.L., a abonar al actor la cantidad de veintinueve mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (29.583,35 euros).

- Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Juan Narbona Prini (Administrador Concursal) y RGM Spain Facilities Management, S.L.

- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm.  4023 0000 65,  indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Goelco Mantenimiento, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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