Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2015

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Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA de 25 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,

HA RESUELTO

Primero. Delimitar las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de de febrero.

Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 40/2011, citado con anterioridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de esta Delegación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 20 de febrero de 2015.- La Delegada, Cristina Saucedo Baro.

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