Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 598/2014.

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NIG: 2906742C20110046881.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 598/2014. Negociado: IA.

De: Don Fernando Mota Baena.

Procurador: Sr. Sebastián García-Alarcón Jiménez.

Letrada: Sra. M.ª Ángeles Hernández Hernández.

Contra: Doña María Dolores Florido Montero.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 598/2014, seguido a instancia de don Fernando Mota Baena frente a doña María Dolores Florido Montero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por don Fernando Mota Baena contra doña María Dolores Florido Montero, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Divorcio Contencioso núm. 1691/2011 en los siguientes extremos:

a) La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad sobre la menor se atribuyen al padre.

b) El régimen de visitas de la menor con la madre será el que libremente acuerden entre ellas.

c) Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, y con cargo a la madre, la cantidad mensual de 120 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará la madre el 50% los gastos extraordinarias que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Y encontrándose dicho demandado, doña María Dolores Florido Montero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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