Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1792.01/2014.

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NIG: 2906742C20140039244.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1792.01/2014. Negociado: IA.

De: Doña Ana María Cortes Aguilera.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Francisco José Álvarez Benítez.

Contra: Don Isreal Charles Emeka.

edicto

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1792.01/2014 seguido a instancia de Ana María Cortes Aguilera frente a Isreal Charles Emeka, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre, doña Ana María Cortes Aguilera.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia, en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario.

Y encontrándose dicho demandado, Isreal Charles Emeka, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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