Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Deportiva Jerezana.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Deportiva Jerezana, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Deportiva Jerezana se constituye mediante escritura pública otorgada el día 9 de enero de 2013, ante la Notario doña María Dolores Conesa Lorenzo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 29 de su protocolo y otras dos escrituras de subsanación otorgadas ante la misma Notario los días 25 de julio de 2013 y 9 de junio de 2014, bajo los números 803 y 613 de su protocolo, respectivamente, por las que se procede a la rectificación de los estatutos fundacionales.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes: «a) Potenciar con carácter general la práctica de todos los deportes en sus distintas categorías y edades y, con carácter específico el fútbol, apoyando especialmente al Jerez Industrial CF, y los equipos de la cantera del mismo. b) Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación. c) Apoyar el fútbol base y la formación, que constituirá la cantera del Jerez Industrial Club de Fútbol. d) Divulgar y difundir las actividades futbolísticas que lleven a cabo los equipos pertenecientes a la disciplina del Jerez Industrial Club de Fútbol, así como las desarrolladas por los equipos de fútbol base del municipio. e) Potenciar las actividades del Jerez Industrial Club de Fútbol, contribuir a la mejora de sus instalaciones deportivas y a la formación integral de sus deportistas, así como acrecentar el patrimonio futbolístico del Club. f) Canalizar la cooperación entre el Jerez Industrial Club de Fútbol, el sector empresarial y otros agentes económicos y sociales. g) Apoyar el fútbol y el deporte andaluz y, de modo prioritario, el desarrollado en el municipio de Jerez de la Frontera. h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la promoción del deporte en general y en la del fútbol en particular. i) Promover la construcción de una Ciudad Deportiva, que sirva para intensificar y potenciar el desarrollo integral de los ciudadanos y, especialmente, de los niños y jóvenes integrantes de la cantera del Jerez Industrial Club de Fútbol. j) Cualquier otra finalidad que, con carácter general, implique la materialización del espíritu que informa la constitución de la Fundación».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Pizarro, núm. 13, 11403, Jerez de la Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.001,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Deportiva Jerezana, atendiendo a sus fines, como entidad Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1395.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 29 de enero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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