Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se realiza convocatoria para personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de actualizar el registro baremado para la participación en convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como que puedan adquirir nueva habilitación en otra cualificación profesional.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Asimismo, en las diversas convocatorias públicas o específicas, por las que se convocan procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que el asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras o evaluadoras, en las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas, y que hayan solicitado su participación como personas asesoras o evaluadoras para las correspondientes convocatorias de acreditación de competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En función a ello, se han convocado distintos cursos de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales.

En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se convocó y desarrolló un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales.

Por otra parte, en la Resolución de 28 de mayo de 2013, así como en la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, se dispuso a su vez la organización y desarrollo de sendos cursos de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Por Resolución de 16 de febrero de 2015, se ha convocado curso para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras en diversas cualificaciones profesionales, que se incorporarán al registro de personas asesoras y evaluadoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como resultado de dichos cursos de formación específica, y de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como personas asesoras o evaluadoras a todas aquellas que además de superar los cursos convocados, cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

El artículo 22.1.f) del citado Real Decreto 1224/2009, establece que entre las funciones a realizar por la administración responsable está «habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener un registro de los mismos».

En aplicación de esta función, se establece la necesidad de actualizar el registro de las personas asesoras y evaluadoras ya habilitadas, así como ofrecer a las mismas la posibilidad de adquirir habilitación en otras cualificaciones determinadas, con el fin de cubrir las necesidades de futuros procedimientos de acreditación de competencias profesionales. Con esta finalidad se establece el procedimiento de baremación y nueva habilitación objeto de esta convocatoria, financiado con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo convocar un procedimiento de baremación para personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de actualizar el registro baremado para la participación en convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación conforme a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de dar mayor agilidad a los procesos de evaluación y acreditación de competencias que se convoquen a partir de esta Resolución, se hace necesario contar con un registro actualizable y baremado de todas las personas asesoras y evaluadoras que deseen participar en futuras convocatorias; registro al que se irán incorporando todas aquellas personas habilitadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, lo soliciten y según el autobaremo que acrediten.

Es objeto de esta convocatoria abrir el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de realizar una baremación para la actualización del registro baremado de personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas, que puedan ser seleccionadas para su participación en actuales o futuras convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en al ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.

Segunda. Requisitos de las personas participantes.

1. Podrán solicitar la participación en este procedimiento de actualización del registro baremado de personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, todas aquellas que estén ya habilitadas para alguna cualificación profesional de las recogidas en los Anexos II y III.

2. Podrán solicitar nueva habilitación en otras cualificaciones, las personas que estando ya habilitadas en cualquier cualificación profesional, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para obtener habilitación en otra cualificación o cualificaciones de las desglosadas en los Anexos II y III, indicándolo en la solicitud y aportando la documentación acreditativa de su experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones para las que solicita nueva habilitación, para ser valorada en esta baremación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las personas asesoras o evaluadoras interesadas en participar en este procedimiento de baremación y de habilitación en nuevas cualificaciones profesionales, deberán cumplimentar la solicitud formulada en el Anexo I de la presente Resolución, señalando la cualificación o cualificaciones profesionales para las que están ya habilitadas, y en su caso, para las que solicita nueva habilitación.

2. Las personas solicitantes indicarán en la solicitud el colectivo por el cual participan, de entre uno de estos tres: Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, formadores y formadoras especializados, o profesionales expertos. Asimismo, elegirán las cualificaciones y provincias, en orden preferente, por la que desean participar en los actuales o futuros procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud, y de la misma forma, se presentará la documentación demostrativa del autobaremo. La relación de documentación presentada será reflejada en el Anexo V.

3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia por otra comunidad autónoma, deberá presentar el Certificado de Habilitación.

Quinta. Selección de participantes habilitados.

1. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará Resolución Provisional con el baremo de las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, ordenado por puntuación y cualificación, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. Las personas solicitantes habilitadas como asesoras o evaluadoras serán baremadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la base segunda de esta Resolución:

a) Por acreditar experiencia laboral o docente en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada. Por cada año completo de experiencia 1,2 puntos, por cada mes completo 0,1 puntos.

Por acreditar experiencia laboral o docente en alguna de las unidades de competencia de la cualificación solicitada. Por cada año completo de experiencia 0,3 puntos, por cada mes completo 0,025 puntos.

b) Tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de los que se relacionan en el Anexo IV, en la fecha de publicación de esta Resolución, siempre que la cualificación solicitada esté incluida en la oferta formativa del Centro Integrado y sea objeto de esta convocatoria: 30 puntos.

c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que corresponda con la cualificación por la que se opta: 1,2 puntos por cada uno.

d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, participación en la realización de contrastes externos de las cualificaciones profesionales o en la elaboración de instrumentos de apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación: 1,2 puntos por cada uno de ellos. Máximo 12 puntos.

e) Personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: 4 puntos por cada procedimiento en el que haya actuado. Máximo de 20 puntos.

f) Por haber actuado en los procedimientos de acreditación de competencias ejerciendo las funciones de Presidencia o Secretaría de Comisiones de Evaluación: 10 puntos y 5 respectivamente, por cada actuación. Máximo 30 puntos.

3. La Resolución Provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP) http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional, las personas solicitantes podrán subsanar los errores que se les indiquen mediante tal resolución, en aplicación de lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La valoración en el baremo de los apartados anteriores requiere que las personas habilitadas participantes lo hayan demostrado documentalmente conforme a lo indicado en el punto 6 siguiente. La no coincidencia de la documentación aportada con los datos declarados, conllevará la no valoración de los citados documentos en el baremo.

5. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su finalización, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y con carácter informativo en la web del IACP, Resolución definitiva de la relación de personas asesoras y evaluadoras, con la puntuación, provincias y las cualificaciones profesionales asignadas.

6. Con el fin de realizar la baremación a que se refiere la base Quinta, punto 2 de la presente Resolución, la documentación que deberá ser aportada acompañando a la solicitud, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, será la siguiente:

a) Informe de Vida Laboral expedido por la administración competente y contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, deberán aportar además documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. El profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que participe en esta convocatoria por el colectivo de profesorado sólo deberá aportar la vida laboral.

b) Certificado del Secretario/a del centro, en caso de tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de esta Resolución, siempre que la cualificación solicitada esté incluida en la oferta formativa del Centro Integrado y sea objeto de esta convocatoria.

c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

d) Documentación acreditativa de participación en diseños o contrastes externos de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o de la elaboración de Instrumentos de apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en su caso.

e) Certificado de habilitación y, en su caso, de haber desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Certificado de haber actuado como Presidente/a o Secretario/a, en su caso, en los procedimientos convocados de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todos los documentos aportados mediante fotocopias deberán contener la leyenda «Es copia fiel del original» y ser firmados en cada página impresa del mismo.

Junto con la solicitud, las personas pertenecientes a los colectivos de formadores y formadoras especializados y de profesionales expertos que ostenten la condición de empleado público deberán manifestarlo, y deberán acreditarlo documentalmente cuando así se le requiera.

Sexta: Recursos.

Contra la Resolución definitiva de personas asesoras y evaluadoras, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de abril de 2015.- La Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

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