Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

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PREÁMBULO

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.

Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»

2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«2.a). Conceptos subvencionables:

- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.

- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»

Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:»

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.

A estos efectos, podrán ser las siguientes:

- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.

- Cooperativas agrícolas.

- Sociedades Agrarias de Transformación.

- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.

- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»

Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:

«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el siguiente cuadro:

CULTIVOS SUPERFICIE HA MÍNIMA-MÁXIMA

Ajo
Alfalfa
Algodón
Almendro
Arroz
Cítricos
Chirimoyo
Dehesa
Espárrago verde
Flor cortada (Clavel y Miniclavel)
Fresa
Frutales de Hueso (Melocotonero y Ciruelo)
Frutales de Pepita (Manzano y Peral)
Hortícolas aire libre
Hortícolas protegidos
Lechuga aire libre
Olivar
Ornamentales
Patata
Remolacha azucarera de siembra otoñal
Subtropicales
Tomate para transformación industrial
Trigo duro
Vid (uva para vinificación)
Vid (uva de mesa)
Zanahoria (deshojada y de manojos) y Chirivía
10
0 – 200
200 – 400
150 – 300
1.000 – 2.000
300 – 600
125 – 250
75 – 150
5.000 – 10.000
100 – 200
5 – 10
50 – 100
125 – 250
50 – 100
50 – 100
detalle adjunto
150 – 300
2.500 – 5.000
5 – 10
125 – 250
detalle adjunto
75 – 150
100 – 200
750 – 1.500
150 – 300
200 – 400
detalle adjunto
SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (INVERNADERO) EN HORTÍCOLAS PROTEGIDOS
SUPERF. HA
MÍNIMA-MÁXIMA
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