Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la institución educativa que puede ofertar para el curso académico 2014-2015 los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredite la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar estudios de Máster y se aprueba el modelo de certificación oficial.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la educación secundaria y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.

Por otra parte, la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

Asimismo, el antes mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece en la Disposición adicional primera que aquellos profesores que no puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones derivadas de su titulación, deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, viene a definir los requisitos de los estudios que conduzcan de la formación pedagógica y didáctica equivalente, correspondiendo a las Administraciones Educativas, entre otros aspectos, la determinación de las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece que a partir del 1 de septiembre de 2015 será requisito para impartir docencia tener el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (para las personas objeto de la Orden EDU/2645/2011) en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta Orden. También se establece que tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 la impartición de docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

En desarrollo y aplicación de esta Orden, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se hace convocatoria para llevar a cabo la acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal integrante de las bolsas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con el fin de aprobar la relación de personal con la formación pedagógica y didáctica acreditada.

Considerando lo expuesto, una vez que se publique la relación de personal con la formación pedagógica y didáctica acreditada, es previsible que se produzca la excepcional circunstancia de que haya personal integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que queden excluidos de esta relación y que para continuar en dicha bolsa deban acreditar haber cursado la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica. Por tanto, se acuerda dictar la presente Resolución con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos educativos que son uno de los ejes fundamentales del Estado social consagrado en nuestro Estatuto de Autonomía.

Ante el inminente cumplimento de los plazos expuestos, la Universidad Internacional de Andalucía como universidad con vocación internacional que ha desarrollado un entorno virtual de aprendizaje a través de los estudios a distancia y siendo experta en las enseñanzas especializadas y de postgrado, puede, en colaboración con el resto de universidades andaluzas, articular con la celeridad necesaria para el curso 2014-2015 la planificación e impartición de los estudios objeto de esta Resolución.

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y de acuerdo con el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y con el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Objeto de la Resolución.

Esta Resolución tiene por objeto:

a) Determinar, de acuerdo con la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, la institución educativa que puede ofrecer para el curso académico 2014-2015, la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia e integrando las bolsas de trabajo de las distintas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y sus respectivas bolsas con perfil bilingüe de la Junta de Andalucía, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

b) Establecer, para la Comunidad Autónoma Andaluza, el modelo de certificado oficial que acredite dicha formación.

Segundo. Institución educativa autorizada.

Se determina a la Universidad Internacional de Andalucía, en colaboración con las Universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz, así como al resto de las Universidades Públicas de Andalucía, a ofertar a las personas afectadas por el objeto de esta Resolución la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso académico 2014-2015.

Tercero. Planificación de las enseñanzas.

1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

2. Los estudios se impartirán en modalidad a distancia salvo el Prácticum, que tendrá una duración de 20 créditos europeos y serán reconocidos o convalidados, en su caso, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. Será convalidado el Prácticum a aquel profesorado que acredite debidamente una experiencia profesional en los institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma, por un período mínimo de 200 horas de actividad lectiva.

4. Asimismo, el profesorado que habiendo superado los mencionados estudios en la parte teórica y no puedan acreditar la experiencia mencionada, podrá realizar el Prácticum, en las condicionen que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, en los institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma que sean centros colaboradores de acuerdo con el convenio con las Universidades.

Cuarto. Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente.

1. En la Comunidad Autónoma Andaluza, los estudios conducentes a la obtención de esta certificación oficial se denominarán «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente».

2. Las personas que hayan superado los estudios a los que se refiere esta Resolución obtendrán un «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente», con validez en todo el territorio nacional, que será expedido por la Consejería competente en materia de educación según el modelo que figura en el Anexo I.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

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