Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093215.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Secretaría General de Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.j) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene entre sus competencias la «promoción de la seguridad y salud laboral y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras».

En el citado ámbito material de atribuciones, y como fruto de los distintos acuerdos suscritos entre los agentes económicos y sociales y el gobierno andaluz, la Consejería competente en materia de empleo, desde el año 2003, ha venido desarrollando las políticas de prevención de riesgos laborales. En un primer momento, a través del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, y como objetivos más específicos los de implantar la cultura preventiva, mejorar el soporte legislativo y desarrollar programas preventivos específicos sectoriales y verticales, y posteriormente en el marco establecido por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010, cuyos objetivos principales se enfocaron a la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y a la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la población laboral en particular.

Así, en el marco del referenciado Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía y persiguiendo los objetivos contemplados por el mismo, la Consejería con competencia en materia de empleo puso en marcha, mediante las correspondientes órdenes reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones, sucesivos programas de incentivos destinados a PYMES y autónomos para el desarrollo de proyectos y actividades en prevención de riesgos laborales. Dichos programas mantuvieron su continuidad en el nuevo marco diseñado por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en cuya aplicación y desarrollando los objetivos y prioridades marcados por la misma, fueron aprobadas las nuevas bases reguladoras recogidas en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA núm. 112, de 9 de junio), posteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015, (BOJA núm. 59, de 26 de marzo), donde se han contemplado los objetivos y prioridades marcados por la referida Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el momento actual, perseverando en la consecución de los citados objetivos, por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se considera la necesidad y procedencia de realizar una nueva convocatoria de subvenciones a las PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2016, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 12/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015, y a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las solicitudes, concesión y aplicación de estás subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA núm. 112, de 9 de junio de 2011), en la redacción dada a la misma por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA núm. 59, de 26 de marzo de 2015), en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. La solicitud de subvención y documentación a aportar se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Se dirigirán a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad a subvencionar, debidamente cumplimentada y conforme al modelo que figura como Anexo II de esta misma convocatoria.

3. Los modelos referidos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la siguiente página web de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html

4. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en cada una de las provincias.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro de trabajo donde se vaya a realizar el proyecto o actividad, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. A la presente convocatoria, cada PYME o autónomo solo podrá presentar una solicitud para un único proyecto acogido a una de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado tercero del artículo 9 de las bases reguladoras.

Tercero. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios las PYMES y autónomos que reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 3, realicen actividades y proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, y su actividad económica, según la clasificación del CNAE 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, se encuentre encuadrada en algunas de las siguientes:

Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

Sección C: Industria Manufacturera.

Sección F: Construcción.

Sección H: Transporte y Almacenamiento.

2. En el caso de empresas encuadradas o pertenecientes al sector de la construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su normativa reguladora.

Cuarto. Actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las cuatro modalidades previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 y a los efectos de lo previsto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de protección del riesgo de exposición a sílice y agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de control del ruido en la industria de la madera.

- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

- Proyectos de ergonomía participativa.

- Proyectos de mejora ergonómica en la industria agroalimentaria.

4. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

a) Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.

b) Modalidad 3: 9 meses.

5. El beneficiario podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por el beneficiario.

Quinto. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 2.860.000,00 euros, con cargo a las anualidades y posición presupuestaria que a continuación se detallan:

Posición Presupuestaria Anualidad 2016 Anualidad 2017 Total
G/31C/77100 2.145.000,00€ 715.000,00€ 2.860.000,00€

3. En base a la disponibilidad presupuestaria referida en el punto anterior para el año 2016, en la presente convocatoria no serán subvencionables, en ninguna de las modalidades contempladas, aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de «transferencias corrientes», tal y como se definen en la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

4. Conforme al artículo 5.3 de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad:

Modalidad Cuantía máxima Cuantía mínima Porcentaje
M1, M2 y M3 18.000,00€ 2.000,00€ 75%
M4 12.000,00€ 1.500,00€ 75%

5. El crédito presupuestario disponible para cada provincia, previsto en los artículos 12.3 y 12.9 de las bases reguladoras, será establecido con posterioridad a la convocatoria mediante resolución de la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio respetando la disponibilidad presupuestaria fijada en el punto anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

6. Durante el ejercicio presupuestario de 2016, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables:

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión y la aceptación expresa del beneficiario, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 de las bases reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis y el régimen de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Resolución.

Noveno. Redistribución de créditos sobrantes.

Si en alguna de las provincias el crédito disponible para la presente convocatoria, establecido según lo dispuesto en el apartado 5 del punto sexto anterior, resultase superior al importe total de subvención contemplado en la propuesta definitiva de la resolución de concesión prevista en el artículo 12.9 de las bases reguladoras, el crédito excedente podrá redistribuirse entre las restantes provincias, previa resolución dictada al efecto por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de junio de 1016.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio (P.D. Orden de 20 de marzo de 2015, BOJA núm. 59, de 26 de marzo), la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, Antonia Moro Cárdeno.

Descargar PDF