Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1911/2014. (PP. 2722/2015).

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NIG: 2104142C20140013635.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1911/2014. Negociado: AL.

Sobre: Otorgamiento escritura pública.

De: Enrique Martín de los Santos.

Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave.

Letrado: Sra. Araceli Martín Lara.

Contra: Constructora Social Onubense, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1911/2014 seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Enrique Martín de los Santos contra Constructora Social Onubense, S.A., sobre otorgamiento escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/15

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 1911/14 seguidos a instancia de don Enrique Martín de los Santos representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Rey Cazenave, y asistido del Letrado doña Araceli Martín Lara contra Constructora Social Onubense, S.A., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Rey Cazenave, en nombre y representación don Enrique Martín de los Santos contra Constructora Social Onubense, S.A.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada al otorgamiento de escritura pública del contrato privado de 15 de abril de 1977 compraventa del inmueble sito en Punta Umbría (Huelva) calle José María Pemán núm. 10, finca registral 4.407.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Constructora Social Onubense, S.A., extiendo y firmo la presente en Huelva, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El/la Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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