Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo de 2015).

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Con fecha 30 de mayo de 2016 se ha dictado por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, Instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo de 2015).

El objeto de la citada Instrucción es concretar el alcance de los conceptos de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados a efectos del cumplimiento de este compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la Operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, para aves en arrozales.

Por todo ello, al objeto de facilitar la comprensión y el correcto cumplimiento del compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la Operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, resulta oportuno hacer público, para general conocimiento, el contenido de la citada Instrucción, el cual, podrá consultarse asimismo, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/consejeria/sgfea/dgadm.html

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, y al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Único. Dar publicidad a la Instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA núm. 102, de 29 de mayo de 2015), que se acompaña a la presente Resolución.

Todo ello, de conformidad con los artículos 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE INTERPRETAN LOS CONCEPTOS DE «ABONOS DE LIBERACIÓN LENTA, CONTROLADA, O FERTILIZANTES ESTABILIZADOS» A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 (BOJA NÚM. 102, DE 29 DE MAYO DE 2015)

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDRA) 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, recoge entre sus operaciones subvencionables la Operación 10.1.8 «Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces».

Según lo recogido en el PDRA 2014-2020, los arrozales andaluces representan un entorno vital para el desarrollo de grandes comunidades de especies de avifauna que encuentra en esos campos un refugio seguro y un lugar idóneo para su desarrollo. En este sentido, buena parte de las migraciones de aves se producen en el otoño, etapa en la que es recomendable mantener la inundación de los terrenos de los arrozales como elemento favorecedor para consolidar la presencia de poblaciones estables de las aves más representativas de estos medios, fomentando la biodiversidad asociada al cultivo del arroz y por extensión, el mantenimiento y mejora de este paisaje singular.

La prolongación de la inundación de las parcelas favorece un régimen de aportes hídricos a estos humedales en unos meses clave por la presencia de la avifauna, propiciando su nidificación y recuperación, al tiempo que se reduce el impacto de determinadas prácticas agrarias al retrasar el calendario de labores.

Entre las labores referidas al cultivo del arroz, una de las mas importantes es el abonado nitrogenado; si bien la producción integrada limita ya las unidades fertilizantes a utilizar, la Operación 10.1.8 del PDRA 2014/2020 pretende avanzar en la incorporación de nuevas tecnologías a través de la utilización de abonos de fondo con contenido en nitrógeno inorgánico de menos impacto, fomentando la mejora ambiental de las masas de agua mediante el empleo de fertilizantes que mitiguen el lixiviado del nitrógeno.

En ese sentido, el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, establece las condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromiso y los compromisos referidos, entre otras, a la Operación 10.1.8, disponiendo en su apartado D) aquellos compromisos voluntarios para aves en arrozales, indicando que será necesario el «Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso)».

Al objeto de concretar el alcance de los conceptos indicados a efectos del cumplimiento de este compromiso voluntario, se ha solicitado informe a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, como centro directivo competente en aquellas actividades relacionadas con los productos fertilizantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado f) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y por ello, el contenido de la presente Instrucción está basado en el informe recibido de la citada Dirección General.

Debe entenderse por tanto que el compromiso voluntario para aves en arrozales está referido al uso de abonos de fondo que contengan alguna tecnología que permita la puesta a disposición del cultivo del «nitrógeno inorgánico» como macronutriente de una forma gradual.

Por otro lado, y a los efectos de las producciones agrarias, los productos fertilizantes que pueden comercializarse dentro del Estado español son, exclusivamente, los recogidos en la normativa que los regula, en concreto el Reglamento (CE) núm. 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos y el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Al objeto de no obstaculizar los intercambios comerciales entre los distintos Estados miembros, la citada normativa armoniza su nomenclatura determinando (a escala comunitaria o estatal, según los casos) la denominación, definición y composición de los abonos, procediendo igualmente, a fijar las normas relativas a la identificación, trazabilidad y etiquetado de los mismos.

Dada la naturaleza de la normativa relativa a los abonos, más destinada a la tipificación de los productos fertilizantes para su puesta en el mercado que a la regulación de su uso o de la forma en la que éstos se ponen a disposición de los cultivos, no existe una definición específica, en la normativa, para «abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados». No obstante, se puede alcanzar el objetivo de poner a disposición del cultivo el nitrógeno de forma gradual, mediante la utilización de distintos tipos de fertilizantes recogidos en la normativa reguladora.

En base a lo expuesto, al objeto de aportar determinadas aclaraciones que favorezcan la comprensión y el correcto cumplimiento del compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la Operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, se hace público, para general conocimiento, la identificación de los tipos de abonos recogidos en la normativa reguladora que pueden proporcionar un aporte gradual del nitrógeno inorgánico.

A los efectos requeridos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y en concreto para el cumplimiento del compromiso voluntario referido a la Operación 10.1.8 «Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces», en superficies dedicadas al cultivo del arroz y definido como el Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso), se consideran como tipos de abonos que pueden contribuir a regular la disponibilidad del nitrógeno inorgánico en las superficies dedicadas al cultivo del arroz en Andalucía, aquellos tipos recogidos en el Anexo de la presente Instrucción.

Todos los abonos comercializados que se utilicen al objeto de cumplir los requisitos de las ayudas previstas en la Orden de 26 de mayor de 2015, deberán cumplir la normativa vigente en materia de fertilizantes agrícolas, en particular disponer de envases, etiquetas o, en caso de graneles, documentos de acompañamiento que recojan todas las indicaciones referidas en la normativa reguladora, en concreto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) núm. 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, relativo a los abonos y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Al margen de las indicaciones obligatorias y facultativas recogidas en la norma, cualquier otra información que figure en el envase, etiqueta o documento de acompañamiento deberá estar claramente separada de las mismas. Solamente podrá utilizarse en el etiquetado de los productos la denominación «abono de liberación lenta», abono de liberación gradual o similares, en el caso de abonos de los Grupos 1, 3 y 4 de los recogidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, formulados a base de urea de baja solubilidad (tipos A.1.10, A.1.11 y A.1.12 del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 2003/2003, de 13 de octubre) o los abonos con inhibidores de la nitrificación o de la ureasa autorizados.

ANEXO

Tipos de abonos que pueden contribuir a regular la disponibilidad del nitrógeno inorgánico en las superficies dedicadas al cultivo del arroz en Andalucía

I. Abonos con inhibidores de la nitrificación:

Abonos tipificados como:

- Abonos CE nitrogenados, simples o compuestos, tipificados como grupo A.1, B.1, B.2, B.3, C.1 y C.2 según el Anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre, relativo a los abonos, ó

- Abonos nitrogenados del Grupo 1, según el Anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

para los que se cumpla que su contenido de nitrógeno amónico y ureico es al menos el 50% de nitrógeno total¹, y al que se ha adicionado un inhíbidor de la nitrificación de los mencionados y conforme a los requisitos recogidos en la siguiente tabla:

NÚM. Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico y nitrógeno ureico Descripción de los inibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas. Datos sobre porcentajes permitidos
1
Diciandiamida (DCD)
(NÚM. ELINCS* 207-312-8)
Mínimo 2,25 – Máximo 4,5
2
Productos que contengan DCD y 1,2,4-Triazol (TZ)
(NÚM. EINECS* 206-022-9)
Mínimo 2,0 – Máximo 4,0 Proporción de la mezcla 10:1 (DCD/TZ)
3
Productos que contengan TZ y 3-metilpirazol (MP)
(NÚM. EINECS* 215-925-7)
Mínimo 0,2 – Máximo 1,0 Proporción de la mezcla 2:1 (TZ:MP)
4
3,4-dimetil- 1H pirazol fosfato (DMPP)
(NÚM. ELINCS* 424-640-9)
Mínimo 0,8 – Máximo 1,6

* EINECS/ELINCS: European List of Notified Chemical Substances), Lista europea de sustancias químicas notificadas.

1 La determinación del Nitrógeno total se ajustará, según los tipos de abonos, a los métodos de toma de muestras y análisis recogidos en el apartado B del Anexo IV del Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre, ó, Anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro anterior, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])».

Ejemplo: ABONO CE.

Abono NPK con inhibidor de la nitrificación (DMPP).

NÚM. Ref: B.1.1.

II. Abonos con inhibidores de la ureasa:

Abonos tipificados como:

- Abonos CE nitrogenados, simples o compuestos, tipificados como grupo A.1, B.1, B.2, B.3, C.1 y C.2 según el Anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre, relativo a los abonos, ó

- Abonos nitrogenados del Grupo 1, según el Anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

para los que se cumpla que su contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% de nitrógeno total¹, al que se ha adicionado un inhíbidor de la ureasa de los mencionados y conforme a los requisitos recogidos en la siguiente tabla:

NÚM, Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno ureico Descripción de los inibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas. Datos sobre porcentajes permitidos
1
Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT)
(NÚM. ELINCS* 435-740-7)
Mínimo 0,09 – Máximo 0,20
2
N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT)
(NÚM. EINECS* 477-690-9)
Mínimo 0,04 – Máximo 0,15
3
Mezcla de reacción entre (NBPT) y Triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) [relación 3:1]
(NÚM. EINECS* 700-457-2)
Mínimo 0,02 – Máximo 0,3
4
Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS)
(NÚM. EINECS 244-343-6)
Mínimo 1,0 – Máximo 4,0

* EINECS/ELINCS: European List of Notified Chemical Substances), Lista europea de sustancias químicas notificadas.

1 La determinación del Nitrógeno total se ajustará, según los tipos de abonos, a los métodos de toma de muestras y análisis recogidos en el apartado B del Anexo IV del Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre, ó, Anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro anterior, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])».

Ejemplo: ABONO CE.

Abono NPK con inhibidor de la ureasa (NBPT).

NÚM. Ref: B.1.1.

III. Abonos sólidos nitrogenados que contienen crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído.

Abonos tipificados como:

Identificación Denominación Núm. Tipo/Ref Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa). Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes. Otros requisitos
ABONO CE Crotonilidendiurea*
A.1.10 28 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total.
Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea.
Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3%
ABONO CE Isobutilidendiurea* A.1
.11 28% N Nitrógeno expresado como nitrógeno total.
Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea.
Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3%
ABONO CE Urea Formaldehido*
A.1.12 36 % N total Nitrógeno expresado como nitrógeno total.
Al menos 3 / 5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente. Al menos 31 % N de la urea formaldehído.
Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5%
ABONO CE Abono nitrogenado que contiene urea formaldehído
A.1.15 18 % N expresado como nitrógeno total.
Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica.
Al menos 1 / 3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído
El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua calienteContenido máximo de biuret: (N ureico + N urea formaldehído) × 0,026
ABONO CE Abono NPK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído, según los casos B.1.2
Total: 20 % (N + P 2O 5 + K 2O);
Para cada uno de los elementos nutrientes:
— 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno de baja solubilidad. Al menos 3/5 del contenido de urea formaldehido declarada deben ser solubles en agua caliente.
— 5 % P 2O 5,
— 5 % K 2O
ABONO CE Abono NP que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos
B.2.2 Total: 18 % (N + P 2O 5);
Para cada uno de los elementos nutrientes:
— 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno baja solubilidad. Al menos 3/5 del contenido de urea formaldehido declarada deben ser solubles en agua caliente.
— 5 % P 2O 5
ABONO CE Abono NK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos
B.3.2 Total: 18 % (N + K 2O);
Para cada uno de los elementos nutrientes:
— 5 % N Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la
forma de nitrógeno de baja solubilidad. Al menos 3 / 5 del contenido de urea formaldehido declarada deben ser solubles en agua caliente
— 5 % K 2O

* Urea de baja solubilidad.

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