Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

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La Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en presencia de doña Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, ha adoptado en fecha 2 de junio de 2016, por unanimidad, un Acuerdo sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

A tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para que dicho Acuerdo tenga validez y eficacia debe ser aprobado de manera expresa y formal y requerirá el desarrollo normativo que en cada caso corresponda. Así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 21 de junio de 2016,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación y del calendario que para cada medida se contempla en el Acuerdo que es objeto de aprobación.

Sevilla, 21 de junio de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 2 DE JUNIO DE 2016, SOBRE CALENDARIO PARA LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LOS DERECHOS SUSPENDIDOS POR LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, 2 de junio de 2016, en presencia de doña Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y,

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Hacienda y Administración Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida.

Y de otra, don José Luis Heredia Hernández, Presidente de CSI-F Andalucía, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT Andalucía, y don Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CC.OO. de Andalucía,

EXPONEN

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Estado a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, adoptó determinadas medidas relativas al empleo público de aplicación directa en todas las Administraciones Públicas.

Entre otras, se dispuso la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. También se modificó la redacción de los artículos 48 y 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, minorando los días adicionales por asuntos particulares y por vacaciones de los que el personal podía disponer en función de su antigüedad. De esta forma, la adopción de medidas de austeridad y contención del gasto público para afrontar la crisis económica ha supuesto la suspensión de determinadas condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Pese a no compartir con el Estado la idoneidad de estas medidas, tanto el Gobierno Andaluz como las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, han actuado en todo momento con lealtad institucional y corresponsabilidad.

Por eso ahora, en la medida en que se va avanzando en la senda del crecimiento económico, siempre dentro de las posibilidades reales que permite el necesario equilibrio presupuestario y atendiendo las legítimas reivindicaciones de los sindicatos, CSI-F, UGT y CC.OO., presentes en la Mesa General, se adopta este Acuerdo para compensar el esfuerzo realizado por el personal al servicio del sector público andaluz, que ha contribuido decididamente a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Por todo ello, el Acuerdo de 15 de julio de 2015, para la Defensa y Mejora del Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía, firmado entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales de la Mesa General, inició el proceso de recuperación progresiva de los derechos que fueron suspendidos al personal empleado público por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, empezando a hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 2016, con la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016: desde el 1 de enero el personal con relación de servicio o laboral de duración determinada ya ha recuperado el 100% de su jornada de trabajo y retribuciones; también desde el 1 de enero de 2016 las retribuciones de todo el personal empleado público se han incrementado en un 1%, que es el porcentaje máximo permitido por la legislación básica estatal; y en la nómina del mes de febrero se han recuperado los primeros cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Como culminación del apartado tercero del Acuerdo de 15 de julio de 2015, y habiendo manifestado la Presidenta de la Junta de Andalucía su compromiso de llevar a cabo dicha recuperación a lo largo de la presente legislatura, se ha continuado con la negociación para establecer el calendario de recuperación de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Por lo que se refiere al resto de la paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, una vez que por el Estado se ha posibilitado su recuperación, las partes firmantes acuerdan el calendario para la recuperación progresiva de los importes pendientes de abonar, con el establecimiento de unos plazos adaptados a la realidad presupuestaria propia de nuestra Comunidad Autónoma.

Otra de las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, fue la ampliación de la jornada de trabajo a todo el personal del sector público a treinta y siete horas y media como mínimo, a través de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

En Andalucía, como consecuencia de dicha Ley Orgánica, y para cumplir las obligaciones derivadas de la misma, aun sin estar de acuerdo con las medidas impuestas, el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, vino a establecer en su artículo 25 que la jornada ordinaria de trabajo del personal referido en los apartados a), b) y c) de su artículo 3 sería como mínimo de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, medida ésta finalmente recogida, tras la tramitación parlamentaria de esta norma, en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Esta Ley, en el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía, vino a establecer que la jornada ordinaria de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren las letras a), b) y c) de su artículo 3 sería, desde entonces, como mínimo de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

La recuperación de la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual da respuesta a las necesidades del personal y satisface sus expectativas de profundizar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Pero esta medida también contribuye a la creación de empleo, teniendo siempre presente que el desempleo sigue siendo el principal problema que tiene la sociedad andaluza y que, por ello, todas las acciones y medidas que conduzcan a combatirlo deben considerarse prioritarias. Ello sin perder de vista que la Administración Pública, como servidora de intereses generales, no puede ver mermada su eficacia como tal por la reducción de la jornada de su personal, siendo necesario el esfuerzo de todas las partes para conseguir que dicha reducción no sólo no afecte a la organización, sino que ésta se vea reforzada por otras medidas o acciones compensatorias de la reducción de jornada. En estos términos, las partes entienden que esta medida, adecuadamente implantada en el sector público andaluz, permitirá la creación de empleo, y es por ello que con el presente Acuerdo se determina el calendario para la efectiva recuperación de la jornada de treinta y cinco horas semanales.

Por otra parte, tras la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, es posible el incremento de los días de permiso por asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad. Fruto de dicha posibilidad, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía acordó el día 3 de febrero de 2016 que el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que entonces le correspondían, tendría derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso por antigüedad, de acuerdo con lo previsto en sus normas específicas, con el límite de dos días adicionales por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Por lo que se refiere a los días adicionales de vacaciones por antigüedad, la Disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público permite que cada Administración Pública establezca hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por su personal. Las partes integrantes de la Mesa General han convenido en la recuperación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en el ámbito del sector público andaluz, avanzando con ello en la recuperación de los derechos del personal.

Además de lo anterior, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, también estableció que las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se reducirían en un 10%. Este Acuerdo también contempla el calendario para la recuperación del 10% de los referidos conceptos.

Por último, el calendario se completa con la recuperación de las ayudas de acción social suspendidas.

También es voluntad de las partes firmantes trabajar en el seno de la Mesa General para avanzar en la adopción de medidas que permitan reducir la temporalidad del empleo en el sector público andaluz, manifestando su desacuerdo con la fijación por el Estado de una tasa de reposición que limita las posibilidades de incorporación del personal con carácter estable, así como también avanzar en la flexibilidad que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin merma de la prestación de los servicios públicos.

A la vista de lo expuesto, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en un marco de diálogo social y negociación colectiva que permita seguir avanzando en la adopción de pactos y en la planificación de un calendario para la recuperación progresiva de derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, en su reunión del día 2 de junio de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Recuperación progresiva de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Una vez abonado en el ejercicio presupuestario 2016 los primeros cuarenta y cuatro días de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, se acuerda que el personal del sector público andaluz recuperará el total de las cantidades pendientes de dicha paga, de acuerdo con el siguiente calendario:

- En la nómina del mes de septiembre de 2016: se abonará el importe equivalente a cuarenta y ocho días (26,23%).

- En la nómina del mes de febrero de 2017: se abonará el importe equivalente a cuarenta y seis días (25,14%).

- En la nómina del mes de febrero de 2018: se abonará el importe equivalente a cuarenta y cinco días (24,59%).

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Segundo. Jornada general de trabajo.

En 2017 la jornada laboral del personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, será como mínimo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.

Lo establecido en el presente Acuerdo deberá trasladarse a las normas que actualmente regulan esta materia, por lo que el Gobierno andaluz se compromete a llevar a cabo los trámites para la reforma normativa que permita su aplicación. La efectiva implantación de esta jornada general de trabajo se llevará a cabo en cada uno de los sectores y ámbitos y para cada uno de los colectivos de personal al servicio del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la negociación de los oportunos procesos de adaptación para cada sector, ámbito y colectivo. La culminación de este proceso se producirá como máximo en enero de 2017.

El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes del personal en el ámbito negociador correspondiente y que se adaptarán a esta jornada ordinaria.

En el ámbito del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debido a la necesaria planificación y adaptación al calendario escolar, la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas será coincidente con el inicio del curso escolar 2017-2018. Asimismo, se llevará a cabo una redistribución de las actividades que integran el horario regular del personal docente, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, a fin de que puedan ampliarse las funciones que tengan la consideración de horario lectivo de una hora en el curso escolar 2017-2018 y otra hora en el curso escolar 2018-2019.

El personal que ocupa puestos que tengan establecida la dedicación exclusiva deberá realizar, además de la jornada general de trabajo, el número de horas anuales que dicha dedicación suponga.

Tercero. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

El personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que, antes de la entrada en vigor de dicha Ley tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, tendrá derecho al disfrute de los mismos de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, siempre que haya completado los años de antigüedad en el sector público que se indican, y con el máximo de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, de acuerdo con el siguiente calendario:

- En 2016 el personal que, de acuerdo con lo anterior, tenga derecho a días adicionales de vacaciones, podrá disfrutar de dos días como máximo.

- A partir de 2017, el personal que tenga derecho a días adicionales de vacaciones disfrutará anualmente de hasta cuatro días como máximo en razón de sus años de servicio.

Cuarto. Recuperación progresiva del 10% de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable.

Las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable, del personal del sector público andaluz referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se incrementarán en los porcentajes que se indican a continuación para cada ejercicio:

a) En el ejercicio 2018: un 5%.

b) En el ejercicio 2019: un 5%.

Quinto. Recuperación de las ayudas de acción social.

Para el personal a que se refieren las letras a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la recuperación de las ayudas que se deriven del concepto de acción social cuya convocatoria fue suspendida por la mencionada Ley tendrá lugar en el año 2019.

Sexto. Continuación de la negociación para seguir avanzando en la mejora de condiciones de trabajo.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a seguir negociando las cuestiones que determinen para continuar avanzando en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público andaluz, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria; especialmente, en el establecimiento de otras medidas que sigan progresando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la nueva revisión del listado de enfermedades contenido en la cláusula segunda del acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común de 22 de julio de 2015, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad son causa del abono del 100% del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, procurando la adopción de esta medida en el último trimestre de 2016.

Séptimo. Vigencia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su aprobación, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación y del calendario que para cada medida se contempla.

Por la Administración, María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Hacienda y Administración Pública; por las organizaciones sindicales, José Luis Heredia Hernández, Presidente de CSI-F Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la FeSP-UGT Andalucía; Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía.

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