Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 03 de febrero de 2016, se ratificó la modificación del Estatuto de la Federación Andaluza de Taekwondo, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del estatuto modificado de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 15 de junio de 2016.- La Directora General, M.ª José Rienda Contreras.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TAEKWONDO

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Taekwondo (FAT), constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo de la modalidad deportiva del Taekwondo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro de la FAT, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida y se comprende el Hapkido como especialidad deportiva.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La FAT se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.

La FAT acepta a la Federación Española de Taekwondo (FET) como la única autoridad nacional en el ámbito de este deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamentos de su competencia.

4. La FAT se hace cargo de la especialidad deportiva del Hapkido, en Andalucía, y del desarrollo de las competiciones oficiales de dicha especialidad deportiva, en el ámbito de nuestra autonomía. En idénticos términos, de la promoción de la especialidad deportiva Para-Taekwondo.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas profesores entrenadores y jueces árbitros, dedicados al fomento del Taekwondo y de sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que de forma expresa y voluntaria se afilien a través de su preceptiva licencia.

La afiliación a la FAT es requisito obligatorio para:

- Organizar competiciones oficiales de Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y  Para-Taekwondo.

- Participar en competiciones oficiales de dicha modalidad deportiva y especialidades deportivas.

- Intervenir en las tareas federativas, de las mismas.

- Ser sujetos de derechos y obligaciones, en los términos recogidos en la normativa federativa vigente, sobre dicha modalidad deportiva (Taekwondo) y especialidades deportivas.

Artículo 3. Representatividad.

1. La FAT ostenta la representación de la Comunidad de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FAT representa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FAT está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en el Estadio Olímpico de Sevilla, Puerta F, módulo núm. 14, C.P. 41092.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma provincia, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La Junta Directiva está facultada para establecer la sede en las oficinas o locales que estime convenientes, dentro de la misma población.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La FAT se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva Autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos, y los reglamentos federativos, y por las normas y reglamentos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la FET.

Artículo 6. Funciones propias.

1.- Son funciones propias de la FAT, las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte Taekwondo y de sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que fueran de menester, para su desarrollo y promoción.

2. Además también son competencias y fines de la FAT:

a) Calificar y organizar las competiciones a nivel local, provincial o territorial, actuando en coordinación con la FET, en actividades de ámbito superior.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La concesión de grados-cintos, danes y kups, y colaboración con la Administración Autonómica y con la Federación Española de Taekwondo, en la formación de profesores-entrenadores y árbitros, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la Ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.

d) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la CCAA.

e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Federación Española correspondiente.

f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados a ella.

h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones.

i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la FAT ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales, así como, las inscripciones de los clubes y demás asociaciones.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La FAT, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

3. Las acciones realizadas por la FAT en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 8. Otras funciones.

La FAT, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades deportivas en todo el territorio español, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y con la FET en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de profesores-entrenadores, y árbitros.

c) Colaborar con la Junta de Andalucía y con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del deporte Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.

f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de Patrimonio.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FAT se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAT tenga atribuidas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAT y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas de reafiliación establecidas, excepto en el caso de los deportistas, los cuales en caso de no solicitar la afiliación anualmente de forma simultánea al pago de la licencia, se entenderá que renuncia automáticamente a su condición de afiliado.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá, excepto para los deportistas, la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en le Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAT deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativas de aplicación. A su vez, la FAT podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja de la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General del Club en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Podrán crear escuelas de Taekwondo para la enseñanza de este deporte, conforme a la normativa vigente.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) Recibir el apoyo y ayuda de la FAT, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La FAT evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.

i) Recibir autorización para la celebración de pruebas deportivas donde participen deportistas federados.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) La práctica del Taekwondo y sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, y en fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de la FAT y FET, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Pedir autorización para celebrar pruebas deportivas a la Federación con 10 días de antelación.

h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los Deportistas, Profesores-Entrenadores y Árbitros

Sección Primera. Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, profesores-entrenadores y árbitros, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, profesores-entrenadores y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección Segunda. Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del taekwondo o disciplina asociada respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del Taekwondo y especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Taekwondo.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Prestarse a los controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección Tercera. Los profesores-entrenadores

Artículo 25. Definición.

Son profesores-entrenadores las personas que, con titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejerzan funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los profesores-entrenadores.

Los profesores-entrenadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 27. Deberes de los profesores-entrenadores.

Los profesores-entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección Cuarta. Los Árbitros

Artículo 28. Definición.

Los árbitros son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 29. Derechos de los árbitros.

Los árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Taekwondo y sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

3) Como consecuencia de cuanto antecede, se prevé, en el Capítulo IV, referido a los órganos técnicos, la inclusión de una nueva Sección (La Quinta), con un Artículo, el 76, bis).

Artículo 30. Deberes de los árbitros.

Los árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO IV

Garantías Jurisdiccionales

Artículo 31. Régimen de tutela, protección y principios.

Todos los miembros de la Federación Andaluza de Taekwondo tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

A su vez todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y órdenes emanados del órgano de gobierno y de administración de la FAT, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo puedan ejercer los recursos que consideren oportunos, primero ante la propia Federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agote la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela, ante la Federación Española de Taekwondo cuando corresponda, o bien ante la jurisdicción Ordinaria.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos Federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la FAT:

a) De gobierno y representación:

• La Asamblea General.

• La Junta Directiva.

• El Presidente.

b) De Administración:

• La Secretaría General.

• El Interventor.

• El Gerente.

c) Técnicos:

• El Comité Técnico de Árbitros.

• El Comité Técnico de profesores-entrenadores.

• El Comité Técnico de Competición.

• El Comité Técnico de Hapkido.

d) Jurisdiccionales:

• El Comité de Disciplina.

e) De Estructura Territorial:

• Las Delegaciones Territoriales.

f) La Comisión Electoral.

La Junta Directiva, podrá crear otros comités específicos cuando considere necesaria su existencia y sometiendo posteriormente su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno y Representación

Sección Primera. La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAT y está integrada por los clubes, secciones deportivas, deportistas, profesores-entrenadores y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General. Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:

a) Clubes. Aquellos que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la FAT al inicio de la temporada en que se celebren las elecciones y la inmediatamente anterior, sin que la misma afiliación pueda ser utilizada para ambas temporadas deportivas. Además se exigirá que el club haya participado en alguna actividad oficial en cada una de las temporadas citadas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Deportistas, Árbitros y Técnicos. Aquellos mayores de 16 años que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la FAT al inicio de la temporada en que se celebran las elecciones y la inmediatamente anterior, sin que la misma licencia pueda ser utilizada para ambas temporadas deportivas. Además se exigirá que hayan participado en alguna actividad oficial en cada una de las temporadas citadas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Para ser elegible, se exigirá además la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelebles de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.

e) La designación de los miembros de los Comités específicos cuando así se regule en su creación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como las cuotas de las mismas, las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes, siempre que por circunstancias excepcionales no se haya delegado tal competencia a la Junta Directiva.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles así como las que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

k) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

l) Resolver aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuestos anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 30 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en el tablón oficial de anuncios de la FAT.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, salvo lo dispuesto para la moción de censura del Presidente en el art. 54 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, secretarios de mesa o asesores, o asistir como invitados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indeleble.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la Federación y en su defecto, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.

1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Será sometida a aprobación al comienzo de la sesión de la siguiente Asamblea General.

Sección Segunda. El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los delegados territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidente es incompatible con cualquier otro dentro de las propias estructuras federativas territoriales andaluzas, así como cualquier cargo directivo en el seno de una asociación deportiva afiliada a la FAT.

4. El Presidente de la FAT ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la FAT, firmando con la persona encargada de la tesorería de la Federación, los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la FAT, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

f) Designar al Secretario y demás cargos de la Federación.

g) Firma de contratos y convenios.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

Los candidatos a la Presidencia de la federación deberán ser miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el Reglamento electoral vigente en cada momento.

Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguno de los candidatos presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, y tras un receso, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas 7/2000 y en la legislación vigente.

El Presidente cesado por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, continuará en el cargo como Presidente en funciones y convocará la Asamblea General en el plazo no inferior a un mes. La celebración de la misma no podrá exceder en ningún caso de dos meses desde que se produjo el cese.

Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente de la FAT está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituya en el cargo.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia, por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá una mesa integrada por dos miembros de la Directiva y los dos primeros firmantes de la solicitud y un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida solicitará al presidente y a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, siempre que la misma haya sido constituida con al menos el 75% de sus miembros. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

5. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidades.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

Sección Tercera. La Junta Directiva.

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe libremente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de profesores-entrenadores de las Selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.

3. Serán competencias de la Junta Directiva:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

- Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.

- Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAT.

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Provinciales por las que estos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en la FAT, o la renovación de la correspondiente licencia.

- Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento de elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la FAT, tanto profesores-entrenadores como de competición y de sus modificaciones.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FAT, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Aprobar el cambio de dirección de la FAT en los términos previstos en los presentes estatutos.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.

Artículo 59. Composición e incompatibilidades.

1. El número de miembros no podrá ser superior a quince, y deberá estar compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:

a) No tener residencia habitual en España.

b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.

d) Ser Presidente o directivo de otra Federación deportiva.

e) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la FAT.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente.

De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiese cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.

CAPÍTULO III

Órganos de Administración

Sección Primera.- La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General. Nombramiento y Cese.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 65. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Llevar los libros federativos.

d) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

i) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

j) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

k) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

l) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

m) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

ñ) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Sección Segunda. El Interventor.

Artículo 66. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Sección Tercera. El Gerente.

Artículo 67. Nombramiento, Cese y Funciones.

La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente propuesto por la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente. Conjuntamente con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus emolumentos y su inclusión en el presupuesto, así como fijar el periodo por el cual ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años.

El Gerente cesará en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente, previo expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado. El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto mediante prórroga acordada en Asamblea General.

Las funciones del Gerente deberán ser definidas igualmente por la Asamblea General que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo asumir funciones del Secretario excluyendo las mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 65, además de aquellas específicas que se le encomienden y que no vengan expresamente atribuidas en los Estatutos a ningún otro órgano unipersonal o colegiado.

CAPÍTULO IV

Órganos Técnicos

Sección Primera. Comité de Árbitros.

Artículo 68. Composición.

En el seno de la FAT se constituye el Comité Técnico de Árbitros, cuyos Presidente y dos vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 69. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.

b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

Sección Segunda.- El Comité de Profesores-entrenadores.

Artículo 70. Composición.

El Comité de Profesores-entrenadores estará constituido por su Presidente y dos vocales, designados por el Presidente de la Federación, debiendo ser elegidos al menos dos entre los representantes de dicho estamento en la Asamblea General. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.

Artículo 71. Funciones.

El Comité de Profesores-entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los profesores-entrenadores de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizada por los profesores-entrenadores y en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para profesores-entrenadores.

d) Funciones de enseñanza y de tribunal de grado.

Artículo 72. Funciones de enseñanza.

Como funciones de enseñanza el Comité de Profesores-entrenadores tendrá las siguientes:

1. Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.

2. Preparar sus cursos y programas.

3. Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.

4. Formar a los profesores-entrenadores y árbitros, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.

5. Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Taekwondo, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la Junta de Andalucía.

6. Regular, proponer los currículos específicos y dar las instrucciones precisas para poder impartir las enseñanzas de profesores-entrenadores deportivos una vez autorizadas por la Junta de Andalucía.

7. Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de Taekwondo, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los taekwondokas.

Artículo 73. Funciones de Tribunal de Grados.

1.- El Comité de Profesores-entrenadores será el órgano encargado de velar por la calidad y eficacia de las pruebas y sistemas de concesión de grados por parte de los clubes a los deportistas afiliados a la FAT.

Sección Tercera. El Comité Técnico

Artículo 74.- Naturaleza y Composición.

1.- El Comité Técnico es el encargado de velar por el nivel técnico del Taekwondo Andaluz proponiendo los criterios de planificación y tecnificación deportiva adecuados.

2.- Estará formado por cinco miembros, compuestos por el Presidente del Comité de Profesores-entrenadores, el Presidente del Comité de Árbitros, así como por tres vocales más elegidos por la Junta Directiva. El Presidente de dicho comité lo elegirá el Presidente de la Federación entre sus miembros.

Artículo 75. Funciones.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer planes de preparación y tecnificación.

b) Proponer a los componentes de las selecciones autonómicas que competirán en campeonatos superiores.

c) Proponer la lista de deportistas de alto nivel, y de aquellos que puedan incorporarse a cualquier tipo de ayudas o becas específicas.

Sección Cuarta. El Comité Técnico de Hapkido

Artículo 76. Naturaleza y composición.

Es el órgano colaborador del Presidente y de la Junta Directiva de la FAT, que asume bajo las directrices de ésta, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha disciplina asociada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estará integrado por un Presidente y dos vocales designados por el Presidente de la FAT para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 76 bis)

1. Es el órgano colaborador del Presidente y la Junta Directiva de la FAT, que asume, bajo las directrices de ésta, la promoción en el mundo profesional de las técnicas de defensa personal de la disciplina del Taekwondo y sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo, mediante la enseñanza y expansión reglada de dichas disciplinas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Está integrada, al menos, por un Presidente y dos Vocales, técnicos en las referidas especialidades deportivas, designados por el Presidente y su Junta Directiva, con el fin de promover y expandir, como enseñanzas regladas, las especialidades deportivas de Taekwondo, Hapkido y Para-Taekwondo, como técnicas de defensa personal, en el ámbito del mundo profesional, cuya expansión viene atribuida en exclusiva y con reserva legal, a la Federación Andaluza de Taekwondo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Dicha Comisión velará específicamente por el desarrollo de la Intervención, Autoprotección y Tácticas Operativas, en el mundo profesional, del Taekwondo y sus especialidades deportivas.

4) Remitir el presente acuerdo, de incluir entre las especialidades deportivas el Para-Taekwondo, al Ilmo. Sr. Director General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, solicitando la ratificación de su contenido y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO V

Órganos Jurisdiccionales

Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.

Artículo 77. Naturaleza.

La potestad disciplinaria deportiva en la FAT corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, profesores-entrenadores y árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Taekwondo en todas sus modalidades y especialidades.

Artículo 78. Composición.

1.- El Comité de Disciplina de la FAT estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes. De ellos al menos siempre deberá actuar uno que sea Licenciado en Derecho.

2. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea.

Artículo 79. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Disciplina deportiva de la FAT la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.

2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO VI

La Comisión Electoral

Artículo 80. Composición.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

Artículo 81. Funciones.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo que establezca el Reglamento electoral de la FAT y la reglamentación aplicable.

CAPÍTULO VII

De la Organización Territorial

Sección Primera. Las Delegaciones Territoriales

Artículo 82. Justificación, funcionamiento y titular.

1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 83. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la FAT en su provincia.

Artículo 84. Obligaciones.

Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la FAT, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la FAT.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Generales

Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española, distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 86. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del calendario.

Artículo 87.- Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o la competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 89. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 90. Recurso.

Los actos dictados por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.

La FAT ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma Clubes y secciones deportivas, así como sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva o cualquier especialidad propias de la Federación.

Artículo 92. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAT a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 93. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 94. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá sea objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 95. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 96. Solicitud.

Toda persona física o Jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de Derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 97. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 98. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 99. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el art. 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en tramite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 100. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 101. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 102. Presupuesto y patrimonio.

1. La FAT tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 103. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.

c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Taekwondo», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el Presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes.

Artículo 104. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 105. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.

Artículo 106. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 107. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 108. Libros.

1. La FAT llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Provinciales de Taekwondo, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Provinciales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAT, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación, las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAT, con expresión de la procedencia y destino.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o fedatario público.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 109. Causas de disolución.

La FAT se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 110. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 111. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros asistentes a las Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto.

Artículo 112. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 113. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el estatuto vigente hasta la aprobación del presente texto, así como cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a las normas en él contenidas.

Disposición final.

Entrada en vigor.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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