Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo 1.ª Objeto, financiación y régimen jurídico.

Artículo 1. Objeto, definiciones y financiación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Capítulo 2.ª Entidades beneficiarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

TÍTULO II. DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Capítulo 1.ª Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Artículo 5. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

Capítulo 2.ª Requisitos específicos de los proyectos.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos de formación, investigación e innovación.

TÍTULO III. DEL PERSONAL VOLUNTARIO EN LOS PROYECTOS.

Capítulo Único. Voluntariado.

Artículo 10. Voluntariado.

TÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.

Capítulo único. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

Artículo 12. Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Artículo 13. Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

TÍTULO V. DE LAS SUBVENCIONES OTORGABLES.

Capítulo 1.ª Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.

Artículo 14. Gastos subvencionables: Definición.

Artículo 15. Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables.

Capítulo 2.ª Gastos subvencionables para proyectos y actuaciones.

Artículo 16. Gastos subvencionables en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

Artículo 17. Gastos subvencionables en proyectos de educación para el desarrollo y de formación, investigación e innovación.

Artículo 18. Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Capítulo 3.ª Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones.

Artículo 19. Compatibilidad en la solicitud de proyectos.

Artículo 20. Cuantía máxima de las subvenciones.

Artículo 21. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Capítulo 1.ª Procedimiento y órganos competentes.

Artículo 23. Tipo de procedimiento.

Artículo 24. Órganos competentes para tramitar y resolver.

Capítulo 2.ª Solicitudes.

Artículo 25. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.

Capítulo 3.ª Tramitación y finalización del procedimiento.

Artículo 27. Tramitación de las solicitudes de subvención.

Artículo 28. Resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 29. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

Artículo 30. Publicación de las subvenciones concedidas.

Artículo 31. Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.

Capítulo 4.ª Modificaciones.

Artículo 32. Modificaciones de las intervenciones.

Artículo 33. Remanentes no invertidos.

TÍTULO VII. DE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Capítulo 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

Capítulo 2.ª Ejecución.

Artículo 36. Plazo de ejecución.

Artículo 37. Inicio de la ejecución.

Artículo 38. Subcontratación.

Capítulo 3.ª Seguimiento.

Artículo 39. Comunicación de Inicio.

Artículo 40. Informes de Seguimiento Intermedio.

Capítulo 4.ª Justificación y Evaluación.

Artículo 41. Justificación.

Artículo 42. Informe Técnico Final.

Artículo 43. Informe Económico Final.

Artículo 44. Tipos de justificantes de gasto.

Artículo 45. Informe de auditor.

Artículo 46. Informe de Evaluación Final.

Capítulo 5ª. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Artículo 47. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

TÍTULO VIII. DEL CONTROL, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS SUBVENCIONES.

Capítulo 1.ª Control de las Subvenciones.

Artículo 48. Control.

Capítulo 2.ª Del Reintegro de las Subvenciones.

Artículo 49. Causas y graduación del reintegro.

Capítulo 3.ª Del Régimen sancionador de las Subvenciones.

Artículo 50. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2016 y plazo para la presentación de solicitudes correspondientes.

Disposición adicional segunda. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria anual de subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Criterios de evaluación de las intervenciones subvencionadas.

Anexo III. Identidad corporativa para la publicidad de las subvenciones.

Anexo IV. Guía de justificación económica de las intervenciones.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo 45.1 que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, atribuyendo el artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

Por su parte, la citada Ley en el Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, en su Capitulo V Cooperación al Desarrollo, dispone en su artículo 245, entre otros extremos, que «el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza, así como que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África».

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos y programas de cooperación en ese ámbito, señalando igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

En este sentido, por Acuerdo de 27 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018, en adelante PACODE.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dispone que corresponde a ésta la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo, en adelante AACID.

La gestión de estas ayudas, en el período comprendido entre los años 2012 a 2015, se ha venido desarrollando mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tras la tramitación de las sucesivas convocatorias de la citada Orden se ponen de manifiesto las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, así como de los proyectos y acciones que se desarrollan en el exterior, por lo que resultó necesario establecer un régimen que contemplara dichas peculiaridades, de manera que mediante el Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, añadiéndose una disposición adicional en la que se habilita para que el Consejo de Gobierno apruebe la correspondiente norma. Asimismo, en tanto se aprueba dicha regulación, en la disposición transitoria única se prevé la aplicación de la normativa del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Como consecuencia de la aprobación del PACODE y de las disposiciones normativas aprobadas desde la Orden de 20 de febrero de 2012, así como la experiencia acumulada en la AACID en el desarrollo y aplicación de la citada Orden y las aportaciones formuladas por la Coordinadora Andaluza de ONGD, se hace necesario aprobar una Orden que se adapte a las exigencias del nuevo PACODE y que mejore los logros ya conseguidos en la misma como son la clarificación y agilización del procedimiento e incorpore las especificidades de la cooperación internacional.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la valoración de empleos estables creados y los empleos estables mantenidos, la seguridad laboral ni la renta y el patrimonio de los solicitantes, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto 209/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, financiación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto, definiciones y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, en cuanto agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Los instrumentos empleados por la cooperación andaluza son los programas, los proyectos y las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad la financiación de proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018, en adelante PACODE, y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza, entendiéndose a los efectos de esta Orden por:

a) Proyectos, en adelante proyectos: El conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general, concretado en un objetivo de desarrollo en uno o varios países prioritarios o, en su caso, preferentes para la cooperación andaluza o en Andalucía, con una duración igual o inferior a 24 meses, y financiado con un único desembolso. Los proyectos, a los efectos de esta Orden, se clasifican atendiendo a su finalidad en:

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, intervenciones destinadas a contribuir a la generación de procesos de desarrollo en las áreas geográficas prioritarias de la cooperación andaluza e intervenciones destinadas a la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos.

2. Proyectos de acción humanitaria, intervenciones con el objetivo de salvar vidas, aliviar el sufrimiento, proteger los derechos de las víctimas de catástrofes naturales o conflictos bélicos, garantizando su dignidad.

3. Proyectos de educación para el desarrollo, intervenciones para fomentar el ejercicio de la ciudadanía global, solidaria, activa, crítica y responsable.

4. Proyectos de formación, investigación e innovación, intervenciones para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes andaluces de cooperación, la promoción de la investigación, innovación y la transmisión de conocimiento en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia, en adelante actuaciones: Intervenciones de respuesta ante desastres sobrevenidos, catástrofes naturales o conflictos bélicos, de carácter urgente e inmediato, encaminadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento, atender necesidades inmediatas, garantizar la subsistencia y proteger a las personas afectadas priorizando a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Las subvenciones para la financiación de los programas será objeto de una regulación específica que al efecto se aprobará por la Consejería.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID. La concesión y el importe de las mismas estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El régimen de control de las subvenciones concedidas en al amparo de esta Orden se realizará mediante control financiero.

4. En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de la Dirección de la AACID, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta Orden. La Resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el PACODE, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se regirán, además de lo previsto en ésta, por:

- La normativa básica del Estado contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

- La Ley 45/2015, de 12 de julio, del Voluntariado.

- La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- El Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo en vigor.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en lo no regulado por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

- Cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Capítulo II

Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones, las ONGD que al cierre del período de presentación de solicitudes de subvención cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria. Dicho requisito será acreditado de oficio por el RACDA.

b) Tener un mínimo de 50 personas socias por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 personas colaboradoras por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía. Dicho requisito será acreditado de oficio por el RACDA.

c) Tener sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente. Dicho requisito será acreditado de oficio por el RACDA.

d) Tener y acreditar su presencia social activa y demostrable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria, según modelo disponible en la página web de la AACID.

e) Para el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y en los de acción humanitaria de prevención, preparación y mitigación ante desastres naturales, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle la intervención o, excepcionalmente por razones justificadas que deben acreditarse, a una organización cooperativa, con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que las personas asociadas dirijan sus actividades para hacer frente a sus aspiraciones económicas, sociales y culturales.

En los proyectos de acción humanitaria para crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas, de recuperación temprana y rehabilitación post desastre y las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, por su singularidad, las ONGD podrán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro con experiencia de trabajo en la zona de intervención o desarrollar directamente la intervención sin necesidad de contraparte debiendo acreditar las primeras en el documento de formulación, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

2. Además de lo especificado en el apartado anterior, para obtener financiación para actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD deberán tener la condición de «acreditadas en respuesta de emergencia», conforme a la regulación que al efecto se aprobará por la Consejería.

3. También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos las agrupaciones sin personalidad jurídica de ONGD, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a) Cada una de sus integrantes reúna por sí misma los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AACID, sin perjuicio de la responsabilidad de las otras integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Se nombre a una persona vinculada a la ONGD líder como representante única, persona física explícitamente elegida por todas las integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. Dicho nombramiento se hará constar en la solicitud de subvención.

d) Las integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la intervención. En el documento constarán, entre otras estipulaciones:

1. Declaración individual de cada ONGD integrante de la agrupación en la que conste que reúne los requisitos exigidos en la Orden y no se encuentra incursa, ni ella ni las personas que las representan, en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

2. La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

3. El nombre de la ONGD líder.

4. La identificación de la representación legal.

5. Los objetivos para los que se constituye la agrupación y sectores de actuación.

6. Los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad integrante de la agrupación, los niveles de participación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una, debiendo ser el correspondiente a la «ONGD líder» superior al 50%. Extremos que deben hacerse constar en la solicitud.

7. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la agrupación hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de ONGD cuando, en cualquiera de las entidades integrantes, concurra alguna de las prohibiciones de los apartados 4 y 5 de este artículo.

TÍTULO II

DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Capítulo I

Disposiciones comunes de los proyectos subvencionables

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener financiación, las intervenciones deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos de forma conjunta:

1. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

2. Incardinarse en el PACODE y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza y contribuir a la realización de sus objetivos, o, en su defecto, en los Marcos de Asociación País de la Cooperación Española en lo que se refiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Formularse en la aplicación informática que a tal efecto se habilite, a la que se accederá desde la página web de la AACID.

4. Observar y cumplir, en todas las fases del ciclo de la intervención, las directrices, enfoques, principios operativos, así como la equidad de género y demás prioridades horizontales contenidas en el PACODE.

5. En el caso de los proyectos que supongan la continuidad de uno subvencionado por la AACID en ejercicios anteriores, la entidad deberá recoger en su formulación las mejoras incorporadas respecto a la anterior edición. En ningún caso, podrá ser objeto de subvención actividades idénticas a otras financiadas con anterioridad por la AACID.

6. Obtener una valoración total mínima de 55 puntos sobre 100, siempre que se alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima de los criterios recogidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5.

Artículo 5. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y a los criterios de calidad determinados en el PACODE, las intervenciones se evaluarán conforme a los criterios que a continuación se indican, y cuya desarrollo y puntuación se detallan en el Anexo II:

a) Pertinencia. Se valorará la adecuación de la intervención a los intereses estratégicos y las prioridades de la población destinataria en la consecución de sus derechos y al contexto en el que se va a desarrollar.

b) Viabilidad. Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y políticas).

c) Coherencia. Se valorará la lógica interna de la intervención y su orientación a resultados, así como su relación con las normas, mandatos y principios humanitarios en el caso de las intervenciones de acción humanitaria.

d) Sostenibilidad o Conectividad (para intervenciones de acción humanitaria). Se valorará que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo. En las intervenciones de acción humanitaria se aplicará el criterio de Conectividad en lugar del de Sostenibilidad, en este caso, se valorará la identificación de estrategias de traspaso o de salida, la no generación de dependencia y la posibilidad, en función del contexto, de que los procesos y beneficios generados por la intervención puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo.

e) Impacto. Se valorarán los efectos potenciales de la intervención, positivos o negativos, a medio y largo plazo.

f) Convergencia. (Solo evaluable para intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, cuando la intervención valorada haya alcanzado al menos la mitad de la puntuación máxima en los criterios a), b), c), d) y e). Se valorará la convergencia de la intervención con los procesos de desarrollo en los que participa la AACID con las entidades nacionales y su contribución a la presencia de la Cooperación Andaluza en los países prioritarios.

g) Capacidad de gestión. (Solo evaluable cuando la intervención valorada haya alcanzado la puntuación al menos la mitad de la puntuación máxima en los criterios a), b), c), d) y e). Se valorará la trayectoria de gestión de la entidad solicitante en la justificación de subvenciones concedidas por la AACID en los cuatro años anteriores a la convocatoria.

2. La valoración obtenida por cada proyecto, siempre que alcance al menos una valoración total de 60 puntos conforme a los criterios de evaluación previa establecidos en el apartado anterior y cumpla lo señalado en el apartado 6 del artículo 4 respecto a cada uno de los criterios, se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos, sin que el incremento total por todos ellos pueda superar los 15 puntos:

a) En un 10%, cuando la finalidad del proyecto se dirija a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres o cualquier discriminación basada en el género, la orientación sexual y la identidad de género, en coherencia con lo establecido en el PACODE sobre el enfoque de género en desarrollo.

b) Con carácter general en un 2%:

- Cuando el proyecto cuente con la participación de personal voluntario de la ONGD, con las limitaciones establecidas en el artículo 10.

- Cuando el proyecto esté cofinanciado, al menos en un 5%, con fondos propios de la entidad solicitante o con otras aportaciones públicas o privadas.

- Cuando la finalidad del proyecto se dirija a trabajar con infancia o juventud en riesgo, con especial atención a la lucha contra la explotación infantil y a menores que estén excluidos del sistema educativo y a jóvenes excluidas/os del mercado de trabajo, y a quiénes padecen discapacidades.

- Cuando la finalidad del proyecto se dirija a trabajar con población refugiada y desplazada, ya sea por razones políticas, económicas, sociales o medioambientales.

c) En los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo:

1. En un 10% cuando su ejecución tenga lugar en uno o varios de los Países Menos Adelantados según la clasificación de países receptores de la Ayuda Oficial al Desarrollo que realiza el Comité de Ayuda al Desarrollo (sobre la base de la lista elaborada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas).

2. En un 5% cuando la ejecución del proyecto se dirija a la prevención, mitigación, adaptación y resiliencia ante los efectos del cambio climático.

3. En un 3% cuando se incluyan en la prioridad sectorial de servicios sociales básicos (educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria).

d) En los proyectos de acción humanitaria:

1. En un 10% cuando su ejecución tenga lugar en uno o varios de los Países Menos Adelantados según la clasificación de países receptores de la Ayuda Oficial al Desarrollo (sobre la base de la lista elaborada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas).

2. En un 5% cuando verse sobre la línea estratégica de respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas establecida en el apartado 3.a) del artículo 7.

3. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán las intervenciones con obtuvieran mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1 del artículo 5 y si persistiera el empate aquella que tuviera mayor número de destinatarios finales.

Capítulo II

Requisitos específicos de los proyectos

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos destinados a contribuir a la generación de procesos de desarrollo en las áreas geográficas prioritarias de la cooperación andaluza deben tener lugar en uno o varios de los países prioritarios establecidos en el PACODE, así como abordar alguna de sus líneas estratégicas como son:

- El acceso universal al ciclo de la enseñanza.

- El acceso universal a la salud básica.

- El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad.

- La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

- La buena gobernanza e instituciones eficaces, incidiendo en procesos de integración política, económica y social y en la mejora de las instituciones regionales y locales.

- La promoción de la seguridad y soberanía alimentaria y la nutrición.

- La mejora de las condiciones para el desarrollo territorial y la creación de empleo.

- Cambio climático, sostenibilidad ambiental, hábitat, el respeto del patrimonio cultural y natural y la ordenación del territorio.

Los proyectos destinados a la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos deben tener lugar en uno o varios de los países prioritarios o preferentes establecidos en el PACODE, así como abordar alguna de sus líneas estratégicas como son:

- Promover el diálogo, la paz y la tolerancia entre pueblos.

- Asegurar el respeto y promoción de los derechos humanos.

- Reforzar los procesos de memoria democrática, promoviendo el intercambio entre los pueblos y las experiencias de recuperación de memoria.

- Reconocer el valor en la lucha contra cualquier tipo de violación de los derechos humanos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de acción humanitaria deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Tener lugar en uno o varios de los países prioritarios o preferentes establecidos en el PACODE.

2. Cumplir los principios humanitarios establecidos en el PACODE: Humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas, empoderamiento y rendición de cuentas, testimonio y protección.

3. Abordar alguna de las siguientes líneas estratégicas:

a) Respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas, con especial consideración de la situación de mujeres, niñas y niños. Se incluyen:

- Proyectos que versen sobre crisis humanitarias de alto impacto negativo para la población y/o se desarrollen en contextos donde se suceden desastres de origen natural o humano potenciadas por un entorno de alta vulnerabilidad.

- Proyectos dirigidos a las poblaciones desplazadas, refugiadas y movimientos de población, a víctimas de conflictos armados y a abordar enfermedades olvidadas o desatendidas.

b) Recuperación temprana y rehabilitación posdesastre. Intervenciones dirigidas a asistir y proteger a personas directamente afectadas por los desastres que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, con especial consideración de la situación de mujeres, niñas y niños, como respuesta directa en el corto y medio plazo al acontecimiento de un desastre determinado. Incluye actuaciones destinadas a fomentar la resiliencia, la rehabilitación física, productiva, psicológica e institucional así como a restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva y reparar los daños materiales y medioambientales.

c) Prevención, preparación y mitigación ante desastres naturales recurrentes que supongan un riesgo directo e inminente para la población. Se incluyen proyectos para la mejora de la rapidez y eficacia en el ámbito local de la respuesta ante desastres, de mitigación, e inclusión de estrategias de alerta temprana y planes de contingencia en las comunidades.

Los proyectos que aborden las líneas estratégicas a) y b) podrán considerar elementos preventivos de las crisis que aumenten la capacidad de respuesta ante los desastres naturales o conflictos y eviten el agravamiento de sus consecuencias en el caso de que ya se hayan manifestado.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación los proyectos de educación para el desarrollo deben:

1. Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar actividades fuera de Andalucía, esto es, resto de España y en países prioritarios o, en su caso, preferentes, así como, excepcionalmente y siempre que sea debidamente justificada, en lugares donde las actividades de sensibilización se desarrollen, siempre que se realicen para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o para la participación en redes y: i) no supongan más del 30% del presupuesto total validado del proyecto; ii) no se destine a la identificación y formulación de intervenciones y iii) no se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

2. Estar incluidos en alguno de los principios recogidos en el PACODE en torno a la Educación para el Desarrollo de quinta generación con perspectiva transformadora y de género.

3. Incardinarse en, al menos, una de las tres líneas estratégicas de actuación en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal:

- Sensibilización: Impulsar procesos de sensibilización que fomenten la cultura de la solidaridad y el compromiso mediante acciones de sensibilización sobre temáticas vinculadas a la EpD.

- Intervención en procesos educativos: La promoción de la EpD en todos los niveles educativos de la educación formal y en todos los grupos que conforman la comunidad educativa, así como con otros grupos sociales y colectivos en el ámbito de la educación no formal e informal, promoviendo procesos de participación social.

- Comunicación para el cambio social: acciones que permitan la promoción de procesos de empoderamiento comunicativo de la ciudadanía, desde los derechos a la comunicación, implicando acciones relacionadas con el conocimiento de este derecho, la incidencia a través de redes con otros actores, y el impulso de su ejercicio como exponente de la participación y transformación.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos de formación, investigación e innovación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de formación, investigación e innovación deben cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar actividades fuera de Andalucía (resto de España y en países prioritarios o preferentes) siempre que se realicen para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o la participación en redes y: i) no supongan más del 30% del presupuesto total validado del proyecto; ii) no se destine a la identificación y formulación de intervenciones y iii) no se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

2. Abordar alguna de las líneas estratégicas:

- Formación para el desarrollo: actividades orientadas a mejorar y fortalecer las capacidades de los agentes andaluces de cooperación, así como aquellas actividades dirigidas a la formación en cooperación internacional de la ciudadanía, agentes educativos, personal técnico de otras instituciones y personal voluntario para mejorar su capacitación.

- Investigación en cooperación internacional para el desarrollo: actividades orientadas a avanzar en el conocimiento de los procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico y en la resolución de problemas concretos de desarrollo en los países socios, con métodos apropiados que faciliten realizar mejores intervenciones de desarrollo.

- Innovación: actividades orientadas a proporcionar soluciones novedosas (producto, servicio, metodología o proceso), que normalmente se consiguen a través de un sistema en red, de aplicación real y que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas, resolviendo problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo en los países prioritarios de la cooperación andaluza.

3. Estar incluidos en al menos una de las áreas temáticas establecidas en el PACODE y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza.

- Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y de sus organizaciones.

- Equidad de género y género en el desarrollo.

- Violencia de género.

- Medio ambiente y desarrollo sostenible.

- Fomento de la diversidad cultural.

- Eficacia y calidad de la ayuda.

- El ciclo de las intervenciones en la cooperación internacional para el desarrollo: identificación, formulación, gestión, seguimiento y evaluación.

- Acción humanitaria.

- Educación para el desarrollo.

- Comunicación para el cambio social.

- Paz y resolución de conflictos.

- Economía social en el desarrollo, el comercio justo.

- Derechos humanos y cooperación.

- Voluntariado en la cooperación internacional para el desarrollo.

- Infancia.

- Salud.

TÍTULO III

DEL PERSONAL VOLUNTARIO EN LOS PROYECTOS

Capítulo Único

Voluntariado

Artículo 10. Voluntariado.

1. El voluntariado se considerará una materia susceptible de ser abordada desde las diferentes finalidades de las intervenciones objeto de esta Orden, siempre que se oriente a uno de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la formación sobre cooperación internacional para el desarrollo al personal voluntario que se interesa en la práctica de los proyectos de cooperación internacional.

b) Propiciar la incorporación de personal voluntario internacional a proyectos para el desarrollo en países prioritarios o preferentes para la cooperación andaluza. En las intervenciones de acción humanitaria este objetivo quedará limitado en función de las condiciones de seguridad y de conflictividad política y social existentes en los contextos en que se trabaje.

c) Facilitar la participación de la ciudadanía en iniciativas de compromiso y acción voluntaria organizada en Andalucía.

d) Promover el valor añadido que el conocimiento de profesionales pueden otorgar a partir de su trabajo especializado en procesos iniciados en los países destinatarios de la cooperación andaluza.

e) Contribuir a la generación de conocimiento en materia de voluntariado de cooperación internacional para el desarrollo mediante investigaciones, estudios y metodologías que faciliten la compresión, promuevan y favorezcan la acción voluntaria organizada.

2. Las condiciones de colaboración con el voluntariado deberá observar lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de Voluntariado, y la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

TÍTULO IV

DE LAS ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA

Capítulo Único

Actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones de acción humanitaria de emergencia descritas en el apartado 2.b) del artículo 1 que se desarrollen en zonas geográficas, en donde en función de las características y magnitud de la catástrofe, las ONGD «acreditadas en respuesta de emergencia» tengan capacidad para atenderlas.

Ante una situación de emergencia, reconocida conforme a la regulación que al efecto se aprobará por la Consejería, y, en su caso, tras las consultas con representantes de agentes humanitarios que a tal efecto se establezcan, a solicitud de la persona titular de la Dirección de la AACID se convocará a las ONGD «acreditadas en respuesta de emergencia» para especificar el país, la zona, la finalidad y sector de actuación a subvencionar en función de las características de la catástrofe, así como la cuantía máxima a conceder y el plazo de ejecución.

Las subvenciones concedidas en virtud de lo expuesto en el apartado anterior, se regirán por lo dispuesto en la regulación de reconocimiento para ONGD como «acreditadas en respuesta de emergencia», en lo establecido en esta Orden, excepto en lo relativo a la solicitud y al seguimiento, así como en la Resolución de concesión de la subvención. En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

Artículo 12. Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Las entidades presentarán a la AACID una propuesta de actuación según modelo disponible en la página web de la AACID, que contendrá la información relativa a la zona geográfica de actuación, plazo de ejecución (fecha de inicio y fecha de finalización), problemática humanitaria a abordar, población a atender, actuaciones y resultados.

Artículo 13. Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Los requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia son los recogidos en el apartado 2  del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, así como aquellos otros que se determinen en la regulación para el reconocimiento de ONGD como «acreditadas en respuesta de emergencia».

TÍTULO V

DE LAS SUBVENCIONES OTORGABLES

Capítulo I

Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables

Artículo 14. Gastos subvencionables: Definición.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y financien la consecución de los objetivos, concretados en el presupuesto validado por la AACID al que se refiere el artículo 20.1, con independencia de que sean financiados o no por ésta. En consecuencia, figurarán descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de la misma debidamente autorizadas.

Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición que, en ningún caso, podrá ser superior al de mercado de la zona donde se ejecute la intervención.

2. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y antes de la finalización del período de justificación, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución pero antes del fin del plazo de justificación.

3. Tipos de gastos subvencionables. Los gastos subvencionables son de dos tipos:

a) Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Estos costes pueden ser costes directos corrientes o costes directos de inversión.

b) Costes indirectos: son aquellos que responden al funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención.

Artículo 15. Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables.

1. La denominación y definición de los gastos subvencionables es la siguiente:

A. Costes directos corrientes y de inversión.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno –en el país o países prioritarios o preferentes– y posterior formulación de la intervención, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación de la intervención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.

A.I.2. Evaluación externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en el artículo 46.

A.I.3. Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en el artículo 45.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes (distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas), servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas.

A.I.5. Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles –salvo viviendas– vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. Se excluyen de este epígrafe los gastos de alquiler de la sede y oficinas de la entidad beneficiaria en Andalucía, que tendrán la consideración de costes indirectos, y los de alquiler de la sede y oficinas de la entidad beneficiaria y de las contrapartes en el terreno que tendrán la consideración de gastos de funcionamiento.

A.I.6. Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades (material sanitario, agrario, etc.), así como el mantenimiento y los seguros de los vehículos en el terreno.

A.I.7. Gastos de funcionamiento. Se incluirán en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento en el exterior, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquiler de la sede u oficinas de la entidad beneficiaria y de las contrapartes en el terreno y otros análogos necesarios para la ejecución de la intervención.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida los gastos por transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la intervención, en virtud de una relación laboral, e incluso de personas destinatarias últimas de la misma cuando su ejecución así lo requiera, entendiéndose a tales efectos que son personas destinatarias últimas las beneficiadas por las actividades subvencionadas. El importe máximo subvencionable es el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico. En el caso de servicios técnicos y profesionales que requieran desplazamientos para su ejecución, solo se imputarán a este concepto aquellos relacionados con servicios que no requieran de un contrato escrito (servicios esporádicos de profesores, abogados, notarios o tasadores). Si el servicio requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales. También se incluirán en esta partida las becas otorgadas en proyectos de educación para el desarrollo, formación, investigación e innovación.

A.I.9. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. No se incluirán gastos originados por los integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.

Igualmente se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, todos los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el documento de formulación de la intervención. Estos últimos, de no ser obligados por la legislación laboral que corresponda, deben figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad beneficiaria.

No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato achacables a la entidad beneficiaria, sus socios o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de cooperantes, de acuerdo con la normativa que lo rija. En los contratos se deben especificar las tareas que se desempeñan, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o quien lo desempeñe sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de una determinada intervención, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación a esa intervención.

Caben tres subpartidas para este concepto:

a) Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

b) Personal expatriado: Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la AACID.

c) Personal en sede en Andalucía: Personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, y que realiza su trabajo de forma continuada en Andalucía, y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención, con independencia de sus desplazamientos ocasionales a otras zonas de España o país/es vinculado/s al proyecto.

A.I.10. Voluntariado. Se incluirán en esta partida los gastos en que incurra la entidad beneficiaria que ejecute ciertas actividades mediante personas voluntarias de sus organizaciones que -conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado- no perciban retribuciones, tales como los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil que -en su caso- sean suscritas y se deriven directamente de la intervención, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados por las personas voluntarias, así como los gastos por transporte o desplazamiento, seguros de vehículos, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el voluntario. Igualmente, los gastos de alquiler de viviendas destinadas a su alojamiento en el país de ejecución de la intervención siempre que su intervención que esté contemplada en el documento de formulación. Sus acuerdos de incorporación deberán cumplir lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y ser presentados en la AACID.

A.I.11. Actividades de testimonio vinculadas a intervenciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias. Las actividades testimoniales deben estar vinculadas a las asistenciales e incidir en los objetivos de la intervención, así como desarrollarse en el país de actuación o en los espacios nacionales o internacionales que atiendan estas problemáticas No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria.

A.I.12. Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización en el territorio andaluz o material de difusión relacionados con el desarrollo, objetivos y resultados del proyecto ejecutado. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria

A.I.13. Gastos bancarios. Se incluirán en esta partida los gastos bancarios y de transferencia de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.

A.I.14. Fondo rotatorio. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo contará con un Reglamento regulador específico que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución y deberá ser contemplado en la formulación, y presentarse junto a ella.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos e inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención, y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, y su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias, y otros directamente relacionados.

A.II.2. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles. Se incluirán en esta partida la construcción y/o instalación de pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, caminos rurales y vías pecuarias y similares; gastos de construcción o reforma, que incluirán materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos realizados en locales o sedes de la entidad beneficiaria ni en la vivienda del personal en el exterior.

En esta partida se incluirán los trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión, dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

El importe de los bienes adquiridos para la ejecución de la intervención y durante su período de ejecución, que vayan a ser transferidos una vez finalizado dicho plazo a la población destinataria o a la contraparte local de la intervención siempre que sea beneficiada final, podrá imputarse en su totalidad. Cuando dichos bienes no vayan a ser transferidos, podrán imputarse únicamente los gastos de amortización durante el período de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, calculados de la siguiente manera:

a) Maquinaria Industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).

b) Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

c) Medios de Transporte: 60 meses (5 años).

d) Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros medios de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

A = (VA x M) / VU

Donde:

A = Amortización imputable a la subvención.

VA = Valor de adquisición del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.

M = Número de meses completos que el bien ha estado a disposición de la intervención, que no podrá ser superior al período de ejecución de la misma, considerado como el período de formulación más el de ejecución real, ni se computarán meses posteriores a la finalización de la vida útil (VU) del bien.

VU = Vida útil del bien en meses. Se computará desde el momento de su adquisición por la entidad beneficiaria o por su socio local (contraparte). Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil se podrá computar desde el momento en que el bien fue por primera vez puesto en el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se produjo (fecha de matriculación, por ejemplo, en caso de vehículos). En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la amortización a la subvención AACID será la diferencia entre la vida útil de un bien nuevo, establecida en este mismo apartado, y el período transcurrido entre su puesta en el mercado y la adquisición por la entidad beneficiaria o su socio local. El valor de adquisición por parte de la entidad beneficiaria o su socio local será dividido por la vida útil así calculada.

B. Costes indirectos.

Podrán imputarse a la actividad subvencionada aquellos costes indirectos previstos en la letra b) del artículo 14.3, en la medida en que correspondan al período en que efectivamente se realiza la intervención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar con la justificación, que deberá contar para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria con la aprobación de la Oficina Técnica de Cooperación (en adelante OTC) o, en su caso, de la persona responsable de la AACID en el exterior avalando tal circunstancia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, dichos bienes deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada, por lo que una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deben ser transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad beneficiaria de la subvención ni las organizaciones socias locales.

Por tanto, la transferencia efectiva de dichos bienes se realizará a nombre de entidades públicas o de entidades beneficiadas finales, o agrupaciones legalmente constituidas de éstas, siendo los bienes inscribibles a nombre de la contraparte local cuando:

a) La contraparte local sea una entidad pública.

b) La contraparte local sea al mismo tiempo la beneficiada final.

Deberá quedar reflejo documental de la propiedad de los bienes al final de la intervención. La fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega deberá explicitarse en el documento de formulación de la intervención.

Cuando ni las entidades públicas ni las destinatarias finales estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la entidad beneficiaria de la subvención junto a la AACID determinará consensuadamente la manera de proceder, en cuyo caso podrá transferirse –entre otras– a aquella organización que hubiere actuado como contraparte en la ejecución de la intervención, o en el caso de acción humanitaria a aquella contraparte privada con experiencia de trabajo en la zona de intervención.

Cuando circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, impidan realizar dichas transferencias, podrá solicitarse una prórroga para ello. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los inmuebles a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por concluida la obligación de su transferencia.

Cuando finalizada la intervención la entidad beneficiaria tenga concedida una subvención para continuar trabajando con las mismas personas o entidades beneficiadas finales y/o que sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar la autorización para la vinculación de los bienes a la nueva actuación subvencionada y la demora de la transferencia hasta el final de ésta.

El período de afectación a los fines de la intervención, computable desde la fecha de finalización de la ejecución, será de veinte años para aquellos activos susceptibles de inscripción en registro público en cuyo caso tanto el citado período como el importe de la subvención concedida deben constar en la escritura y ser objeto de inscripción en el citado registro. Para los bienes que no lo sean, como es el caso de vehículos y otros equipos y materiales, este período será el mismo que el que se establece como vida útil a los efectos de amortización en el apartado I.A.II.3 del presente artículo.

En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida por la AACID, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Los equipos y materiales inventariables adquiridos en proyectos de educación para el desarrollo, formación, investigación e innovación deberán ser amortizados conforme a lo establecido en el apartado I.A.II.3 o ser transferidos a las entidades beneficiadas participantes en los proyectos mediante acta de entrega y recepción, en la que habrá de constar que han sido financiados por la AACID.

4. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos e indemnizaciones judiciales, los gastos derivados de actividades de autopromoción o publicidad de la entidad beneficiaria, las multas o sanciones, así como atenciones protocolarias o de defensa personal, tales como almuerzos, recepciones, regalos, flores, espectáculos, armamento.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en el ámbito de las subvenciones reguladas en esta Orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

Por tanto, si llegado el momento de la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los justificantes que incluyeran dichos impuestos se justificarán por su importe íntegro, y se adjuntará a la cuenta una declaración responsable de la entidad beneficiaria acreditando dicha circunstancia, indicando el importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención de la AACID en concepto de anticipo.

En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará, en su caso, declaración responsable de no haber recuperado dichos impuestos, acompañada, de certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido dicha recuperación o, en caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho certificado, de acreditación de este extremo emitida por el órgano de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o por la Embajada de España.

Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa de la AACID, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o contraparte o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la intervención subvencionada. La persona titular de la Dirección de la AACID emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo.

La obligación de devolver a la AACID los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aún los impuestos, deberá aportarse nueva declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Las ONGD que se encuentren exentas del pago de impuestos en los país/es donde realizan la intervención, quedarán obligados a informar de este extremo y presentar la documentación correspondiente.

Capítulo II

Gastos subvencionables para proyectos y actuaciones

Artículo 16. Gastos subvencionables en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5% de la subvención concedida por ésta.

A.I.2. Evaluación externa. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 3% de la subvención concedida por ésta.

A.I.3. Auditorías externas. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 2% de la subvención concedida por ésta.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.7. Gastos de funcionamiento. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 2% de la subvención concedida por ésta.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 25% de la subvención concedida por ésta, salvo que por las características y finalidad de la intervención sea autorizado por la AACID un porcentaje superior.

A.I.9.a) Personal local.

A.I.9.b) Personal expatriado.

A.I.9.c). Personal en sede en Andalucía. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 5% de la subvención concedida por ésta.

A.I.10. Voluntariado.

A.I.11. Actividades de testimonio en intervenciones de acción humanitaria.

A.I.12. Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo.

A.I.13. Gastos bancarios. Solo serán imputables a la AACID los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.

A.I.14. Fondo rotatorio. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 12% de la subvención concedida por ésta. Este gasto no será subvencionable para proyectos de acción humanitaria.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

A.II.2. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables.

B. Costes indirectos. La suma de los costes indirectos imputados a la intervención no podrá superar el 10% del total de los costes directos del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse a la subvención concedida por la AACID, en concepto de costes indirectos, más del 10% de de la misma.

Artículo 17. Gastos subvencionables en proyectos de educación para el desarrollo y de formación, investigación e innovación.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5% de la subvención concedida por ésta.

A.I.2. Evaluación externa. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 3% de la subvención concedida por ésta.

A.I.3. Auditorías externas. El total del gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar la cuantía del 2% de la subvención concedida por ésta.

A.I.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.8. Viajes, alojamientos y dietas.

A.I.9.c) Personal en sede en Andalucía.

A.I.10. Voluntariado.

A.I.13. Gastos bancarios. Solo serán imputables a la AACID los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.3. Equipos y materiales inventariables.

B. Costes indirectos. La suma de los costes indirectos imputados a la intervención no podrá superar el 10% del total de los costes directos del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse a la subvención concedida por la AACID, en concepto de costes indirectos, más del 10% de la misma.

Artículo 18. Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

1. Podrán ser subvencionados los gastos que se establecen en el artículo 16 con excepción de los gastos de identificación y formulación de la actuación, fondo rotatorio y adquisición de terrenos y/o inmuebles.

2. El total del gasto imputado a la AACID por gastos de evaluación no podrá superar la cuantía del 3% de la subvención concedida por ésta.

3. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia los límites porcentuales de costes indirectos son del 5% de la subvención concedida.

Capítulo III

Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones

Artículo 19. Compatibilidad en la solicitud de proyectos.

1. El número máximo de proyectos por entidad y finalidad en cada convocatoria será:

- Cooperación Internacional para el Desarrollo. Un máximo de tres proyectos, ya sea en solitario o actuando como líder de una agrupación con otras ONGD, siempre que al menos uno lo sea para alguno de los Países Menos Adelantados incluidos como prioritarios en el PACODE, de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será de dos.

- Acción Humanitaria. Un máximo de dos proyectos, ya sea en solitario o actuando como líder de una agrupación con otras ONGD, siempre que al menos uno lo sea para alguno de los Países Menos Adelantados incluidos como prioritarios en el PACODE, de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será de uno.

- Educación para el desarrollo. Un máximo de dos proyectos, ya sea en solitario o actuando como líder de una agrupación con otras ONGD.

- Formación, Investigación e Innovación. Un máximo de dos proyectos, ya sea en solitario o actuando como líder de una agrupación con otras ONGD, siempre que uno sea de investigación o de innovación. Si no es así, la entidad solo podrá presentar en cada ejercicio un máximo de un proyecto.

2. Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la Junta de Andalucía o la AACID, como adjudicatarias directas para la finalidad a la que optan, no podrán presentar más de un proyecto ni recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de proyectos, un importe superior a 80.000 euros si se trata de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria o de defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos o 40.000 euros si la finalidad de la intervención fuera la Educación para el Desarrollo o la Formación, la Investigación y la Innovación.

3. Si la entidad solicitante incumpliera lo previsto en este artículo, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los últimos de los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a inadmitir los que excedieran sobre el número máximo señalado.

Artículo 20. Cuantía máxima de las subvenciones.

1. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución de la intervención resultante de la valoración realizada por la AACID.

2. La subvención máxima que se concederá a los proyectos, salvo lo especificado en el artículo 19.2, será:

a) Para cada proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria, la cuantía máxima será de trescientos mil euros (300.000 €).

b) Para cada proyecto a desarrollar en países preferentes, la cuantía máxima será de trescientos mil euros (300.000 €).

c) Para cada proyecto de educación para el desarrollo y de formación, investigación e innovación, la cuantía máxima será de ochenta mil euros (80.000 €).

3. La cuantía máxima que se concederá a las actuaciones de acción humanitaria de emergencia será la que se establezca por la persona titular de la Dirección de la AACID, en función de la disponibilidad presupuestaria, cuando se acuerde la respuesta a una emergencia humanitaria.

Artículo 21. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas para la financiación de proyectos y actuaciones podrán alcanzar el 100% del coste total del presupuesto validado por la AACID. Cuando existan aportaciones de carácter privado, ya sea de fondos propios de la beneficiaria o de otras entidades, ajenas a la subvención de la AACID, éstas habrán de ser en recursos económicos en efectivo y ser destinadas a la financiación de costes directos de la intervención. Todas las aportaciones destinadas a la financiación del proyecto, sean de carácter público o privado, habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención en los términos previstos en esta Orden.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán, igualmente, a financiar costes directos de la actividad subvencionada con las mismas condiciones que aquélla.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de las intervenciones subvencionadas deberá hacerse constar, salvo que circunstancias extraordinarias de seguridad lo desaconsejen y sea previamente autorizado por la persona titular de la Dirección de la AACID, que están financiadas por la Junta de Andalucía, a través de la AACID, incluyendo, en cada caso, el logotipo correspondiente conforme se especifica en el Anexo III.

TÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Capítulo I

Procedimiento y órganos competentes

Artículo 23. Tipo de procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación, investigación e innovación, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, sin que exista comparación entre proyectos de distintas finalidades, por tanto, la concurrencia competitiva lo será para cada tipo de intervención. El procedimiento se entenderá iniciado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En la tramitación de dichas subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la AACID, sustituyendo esta publicación la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Las ONGD serán informadas de estas publicaciones por vía electrónica a la dirección que conste en el RACDA.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará mediante Resolución en la que constarán las subvenciones que se concedan y las que se denieguen para la financiación de proyectos por cada finalidad de las intervenciones previstas.

3. Las subvenciones a las actuaciones de acción humanitaria de emergencia se concederán de forma directa, conforme a lo establecido en el artículo 120.1, párrafo segundo, segundo inciso del citado Texto Refundido, y el artículo 47 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando la necesidad de actuar por razones humanitarias tenga un carácter urgente e inmediato, la eficacia en la respuesta dependa de la rapidez de la misma o la seguridad de la entidad beneficiaria de la subvención o de la población destinataria de la ayuda lo aconsejen, quedando exceptuadas, a efectos de su convocatoria, de los principios de publicidad y concurrencia. La tramitación, resolución y notificación se realizará de forma individual.

Artículo 24. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. La AACID, a través de la Unidad competente en función de la finalidad de la intervención para la que se solicita la subvención, tramitará los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden. A estos efectos, las Unidades de Cooperación de la AACID conocerán de las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y la Unidad Técnica de las intervenciones de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación, investigación e innovación, así como de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

2. Para la evaluación de todas las solicitudes presentadas, salvo las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, por Resolución de la persona titular de la Dirección, se constituirá un Comité de Valoración que estará compuesto por cinco personas designadas, entre el personal de la AACID, en función de la finalidad de las intervenciones, ostentando una de ellas la Presidencia y otra la Secretaría de dicho órgano colegiado. Todos los integrantes del Comité de Valoración tendrán derecho a voto, adoptándose sus decisiones por mayoría.

En lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados tanto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la AACID, corresponde la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección de la AACID cuando la subvención concedida sea igual o inferior a seiscientos mil euros.

Capítulo II

Solicitudes

Artículo 25. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos será de 45 días naturales iniciándose el mismo el 15 de febrero de cada año.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de la AACID y deben ajustarse al modelo que figura como Anexo I, modelo disponible en la página web de la AACID. Dichas solicitudes se cumplimentarán mediante la aplicación informática que a tal efecto incluirá la AACID en su página web, de forma que una vez rellenas e impresas, las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

La concurrencia de agrupación de ONGD deberá ser indicada con expresa identificación de la ONGD que actúa como «ONGD líder», los datos identificativos de las restantes ONGD, así como la persona nombrada como representante única por todas las entidades participantes.

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro de la AACID o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes, y cuanta documentación se exigen en el procedimiento de concesión, deben presentarse en castellano en soporte papel. Además la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 5, letra f), deberá presentarse junto a la solicitud en soporte digital formato PDF.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conlleva la autorización a la AACID para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 3.4.

5. Las solicitudes deben contener los extremos e irán acompañadas de la documentación que se relaciona, con independencia de la que específicamente se estableciera en la Resolución de disponibilidad presupuestaria de la respectiva convocatoria, debiendo ser dicha documentación original o copia compulsada por administración española o por cualquier entidad pública del país de ejecución o por un notario debidamente acreditado o por la representación española en el citado país:

a) Declaración responsable, incluida en el Anexo I, indicando:

1. Que la entidad cumple con los requisitos previstos en esta Orden.

2. Que la entidad solicitante, sus representantes y –en su caso– para las restantes ONGD que conforman la agrupación, no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 del artículo 3.

3. Si la entidad ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha de presentación de la solicitud, titulo de la intervención presentada e importe.

4. Que son veraces los datos reflejados en la solicitud.

b) Documento acreditativo de la presencia social activa y demostrable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria, según modelo disponible en la página web de la AACID.

c) Formulario de la intervención conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, que se cumplimentará mediante la aplicación informática, al que se acompaña en su caso la documentación que se señala en el Anexo II para su valoración.

d) Para los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria a los que se refieren la letra e) del artículo 3.1, la entidad aportará:

- Documentación acreditativa de que la contraparte o contrapartes referidas están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.

- Manifestación por escrito de la(s) contraparte(s) de haber participado en la identificación y formulación de la intervención, así como de sus responsabilidades específicas en la ejecución de la misma.

- En su caso, razones que justifiquen la participación de una organización cooperativa.

e) Para los proyectos de acción humanitaria a los que se refiere la letra e) del artículo 3.1, declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención o, en su caso, de su propia experiencia.

f) En su caso, documentación que –conforme a lo establecido en esta Orden– acredite los extremos que en la formulación se señalan, y en concreto:

1. La concesión de financiación de las administraciones o instituciones públicas o privadas cofinanciadoras de la intervención distintas a las provenientes del país o países donde se vaya a desarrollar la intervención.

2. La propiedad del terreno y su disponibilidad para que se realice la construcción o rehabilitación de inmuebles que contemple la intervención, aportando para ello, documento público de la propiedad así como certificado del propietario sobre la disponibilidad del terreno o edificación para los fines de la intervención. No obstante, si la propietaria del terreno o inmueble fuera una administración pública o una entidad comunal solo se requerirá la acreditación de la disponibilidad de los mismos, que será acreditada con un certificado de la autoridad en la zona.

Para la rehabilitación y mejora de instalaciones de servicios básicos o auxiliares, se deberá presentar documento de la autoridad en la comunidad que avalen la ocupación y el uso por parte de las personas destinatarias finales. En caso de realizarse en los campos o áreas de personas desplazadas, refugiadas o en zonas afectadas por crisis socioeconómica humanitaria, se deberá presentar un documento de la autoridad en la zona o, en su caso, Organismo Internacional acreditado.

3. Los gastos de identificación y formulación y el documento resultante de la identificación que se contiene en el apartado A.I.1 del artículo 15.1.

4. El proyecto de Reglamento del fondo rotatorio definido en el apartado A.I.14 del artículo 15.1.

5. Documento de acuerdo de incorporación de personal voluntario utilizado por la entidad, así como compromiso de su suscripción y entrega a la AACID según modelo disponible en la página web de la AACID.

6. Documentación complementaria señalada en el Anexo II de la Orden a efectos de valoración de las intervenciones.

La no aportación de los documentos señalados en los apartados 1.º y 2.º, cuando la financiación fuera anterior a la solicitud o la finalidad del proyecto lo haga necesarios, respectivamente, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud, mientras que la no aportación de los documentos contenidos en los apartados 3.º y 4.º motivarán la eliminación de esas partidas del presupuesto de la intervención. Por último, la no aportación de la documentación recogida en el apartado 5.º y 6.º impedirá, respectivamente, el incremento de valoración establecida en el apartado 2.b) del artículo 5 y la valoración de los ítems correspondientes.

g) Presupuesto de la intervención, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID.

6. Las agrupaciones deberán aportar la declaración responsable señalada en el apartado 5.a) referida a cada una de las ONGD integrantes de la agrupación, así como el documento, previsto en el artículo 3.3.d), suscrito por todas las ONGD integrantes de la agrupación, conforme a los modelos disponibles en la página web de la AACID.

7. Cuando se deba presentar información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando a la AACID para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Cuando el órgano competente dicte la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución de concesión de la subvención las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, las entidades beneficiarias suplentes, en el plazo concedido para ello, aportará la siguiente documentación original o copia autenticada de las mismas:

a) En caso de agrupación de ONGD, poderes bastantes de la representación única correspondiente a la «ONGD líder».

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o que no cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, resolviéndose su inadmisión mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. La documentación que no sea requerida en la Orden o en sus Anexos, o que no sea expresamente solicitada en alguno de los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, no será tenida en consideración.

11. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, y teniendo en cuenta el carácter impredecible del momento en que las citadas circunstancias se presentan, su convocatoria será extraordinaria conforme a lo previsto en el artículo 11.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular de la Dirección de la AACID requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del citado titular, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley.

Capítulo III

Tramitación y finalización del procedimiento

Artículo 27. Tramitación de las solicitudes de subvención.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y concluido el período de subsanación, el Comité de Valoración procederá a su análisis para determinar si cumplen los requisitos establecidos en esta Orden.

Concluido dicho análisis, se publicará en la página web de la AACID la relación provisional de las intervenciones excluidas de la convocatoria por no reunir, las entidades o los proyectos, los requisitos establecidos en la Orden, indicando los motivos de exclusión, concediéndose a las entidades un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones o aporten los documentos que a su derecho convenga.

Transcurrido el citado plazo y, en su caso, analizadas las alegaciones y documentación presentadas, por la persona titular de la Dirección, a propuesta del Comité, se emitirá Resolución definitiva con la relación de proyectos excluidos.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, durante la evaluación previa de las solicitudes, la AACID podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.

3. La Unidad competente por razón de la finalidad de las intervenciones, elaborará la relación de las solicitudes admitidas, con inclusión, en su caso, del presupuesto validado de la intervención para su sometimiento al Comité de Valoración.

4. Reunido el Comité, por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, se levantará acta en la que se recogerá la valoración obtenida por cada una de las solicitudes indicando, en su caso, los motivos de desestimación de aquellas que no alcancen la puntuación mínima establecida. A la vista de la valoración realizada, el Comité elaborará la oportuna Propuesta de Provisional de Resolución que elevará a la persona titular de la Dirección para su aprobación.

A estos efectos, se entenderá por entidad beneficiaria provisional suplente, aquella cuyo proyecto cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras pero no existe disponibilidad suficiente en la dotación presupuestaria para que obtengan la consideración de beneficiarias provisionales.

5. La persona titular de la Dirección publicará en la página web de la AACID las Propuestas Provisionales de Resolución, junto con los presupuestos validados, para que las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes comuniquen, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación, desistimiento o no aceptación realizando las alegaciones que estimen pertinentes, así como la reformulación de su solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado 7, aportando, cuando correspondiera la documentación referida en el artículo 25.8.

A la entidad que no presentara en este trámite la documentación a que venga obligada por el artículo 25.8,  se la tendrá por desistida previa Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley.

6. Comunicada en plazo por las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes la aceptación de las Propuestas Provisionales de Resolución y del presupuesto validado, y una vez comprobada la documentación aportada, el Comité elevará las Propuestas Definitivas de Resolución a la persona titular de la Dirección para su aprobación, de conformidad con lo previsto el artículo 24.3.

7. Cuando el importe de la subvención recogido en la Propuesta Provisional de Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria provisional la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación de la intervención a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la intervención, así como los requisitos establecidos en esta Orden respecto de las solicitudes.

Instada la reformulación, si se produjera un aumento de la disponibilidad presupuestaria como consecuencia del desistimiento o incumplimiento de una entidad beneficiaria final, se podrá tener por no presentada la misma solicitando a la entidad que aporte el presupuesto validado inicial debidamente firmado o, en su caso, una nueva reformulación con la disponibilidad presupuestaria definitiva.

Se podrá igualmente solicitar la reformulación del proyecto a las entidades beneficiarias provisionales suplentes, cuando se produzca un aumento de la disponibilidad presupuestaria como consecuencia del desistimiento o incumplimiento de una entidad beneficiaria final.

8. En su caso, a la vista de las alegaciones para la no aceptación de la subvención concedida en los términos de la Propuesta Provisional de Resolución o reformulación presentadas, el Comité de Valoración formulará la Propuesta Definitiva de Resolución que corresponda, elevándola a la persona titular de la Dirección de la AACID para su aprobación.

9. En caso de desistimiento, la persona titular de la Dirección, resolverá dictando la correspondiente Resolución, poniendo fin al procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la subvención será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Orden y, en su caso, en la correspondiente Resolución de disponibilidad presupuestaria, y contendrá los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las Resoluciones de las solicitudes serán publicadas en la página web de la AACID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, resultando el día siguiente a la fecha de publicación el de inicio del cómputo a efectos de presentación, en su caso, del correspondiente recurso. A partir de la publicación, cada entidad podrá consultar el informe de evaluación de sus proyectos en la aplicación informática implantada por la AACID.

3. De acuerdo con el artículo 34.3 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, las resoluciones dictadas por la persona titular de su Dirección, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 29. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

Asimismo, cuando parte de la tramitación de la convocatoria discurra durante el período estival, se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos de tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a dicha convocatoria.

Artículo 30. Publicación de las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo 28.2, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación trimestral en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que las desarrolle.

Artículo 31. Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.

Los documentos de formulación y la documentación de las intervenciones que no resulten subvencionadas no podrán ser retirados de las dependencias de la AACID hasta que no haya transcurrido el plazo de presentación de los recursos que, en su caso, correspondieren.

Capítulo IV

Modificaciones

Artículo 32. Modificaciones de las intervenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, propuesta de aumento o reajuste en porcentaje superior al 10% del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables, así como cualquier modificación de los socios locales o contrapartes, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la AACID mediante solicitud de modificación.

La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. A la vista de la documentación aportada, la AACID podrá solicitar aclaración o subsanación de la misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles.

No serán tramitados por la AACID escritos de modificación presentados en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución

4. La Unidad competente, en función de la finalidad de la intervención, instruirá el expediente de modificación elaborando la propuesta razonada oportuna, que será elevada a la persona titular de la Dirección para que adopte la oportuna Resolución.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de 45 días naturales a contar desde la presentación de la solicitud, dicho plazo quedará suspendido por el tiempo concedido para aclaración o subsanación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. El plazo de ejecución de la intervención podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada esta ampliación a la AACID con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación.

Las sucesivas ampliaciones, así como las que supongan un aumento del plazo de ejecución superior a tres meses se tramitarán conforme a lo especificado en el apartado tercero, y deberán solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

7. Las modificaciones relativas al plazo de justificación, se sustanciaran conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No serán tramitados por la AACID escritos de modificación presentados en el mes anterior a la finalización del plazo de justificación.

8. El resto de incidencias y modificaciones distintas a las referidas en el apartado 2, que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se harán constar en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Artículo 33. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar a la AACID su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza, dirigida a la misma población destinataria, que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en esta Orden y que esté ejecutándose por la beneficiaria.

En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

2. La AACID, instruido el procedimiento de modificación conforme al artículo 32, resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordará la devolución de los remanentes descritos.

TÍTULO VII

DE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones generales impuestas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 3 hasta la finalización de la justificación de las intervenciones subvencionadas.

b) Cumplir el objetivo, y ejecutar la intervención que fundamenta la concesión de la subvención conforme a lo aprobado por la AACID, así como cumplir con los plazos establecidos en esta Orden.

c) Aportar en efectivo la diferencia entre el presupuesto validado del proyecto y la subvención obtenida cuando la actividad fuera cofinanciada por ella o por terceros.

d) Presentar los documentos referidos a las solicitudes de modificación y al seguimiento, evaluación y justificación, y regulados en el artículo 32 y la Secciones 3.ª y 4.ª de este Capítulo, respectivamente, aportando en castellano una copia en papel y dos en formato digital, una en formato editable y otra en formato PDF.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención, que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 41.

f) Colaborar en la realización de las evaluaciones que, en su caso, promueva la AACID.

g) Cumplir, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y presentar copia de los contratos del personal cooperante contratado por la ONGD para la ejecución de la intervención con sus correspondientes acuerdos complementarios, así como con las obligaciones establecidas en las Leyes de voluntariado y presentar copia del acuerdo de incorporación del personal voluntario de la ONGD.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la AACID, así como a cualesquiera otras formas de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Comunicar a la AACID, aportando boletín oficial o copia autenticada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida tal obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

m) Cumplir con las obligaciones de publicidad de las subvenciones reguladas en el artículo 22.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 49.

ñ) Comunicar a la AACID los cambios de domicilio.

o) Utilizar para la gestión y justificación de la subvención concedida la aplicación informática implantada por la AACID en la medida en que esté disponible.

2. La ONGD beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la ejecución y correcta justificación de la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a esta Orden, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras o entidades subcontratadas. En cuanto a las agrupaciones de ONGD se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Sin perjuicio de las actuaciones que procedan como consecuencia de los eventuales incumplimientos graves en que las entidades hubieran podido incurrir, previo trámite de audiencia, la AACID podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades subvencionadas cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones a las que hace referencia este artículo. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y, conforme al procedimiento establecido, exigirá la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento, sin perjuicio de los eventuales reintegros a los que diera lugar la revisión del informe final, junto con los correspondientes intereses de demora contabilizados desde el momento en que se hizo efectiva la subvención.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

1. Con carácter previo al pago de la subvención, que se comunicará por medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá presentar en la AACID certificación de una entidad bancaria que opere en el territorio nacional, con la que se acredite la apertura a su nombre de una cuenta para el abono de la subvención. Dicha certificación deberá indicar el código cuenta cliente, la titularidad de la misma y el NIF de la entidad, así como el código del proyecto y/o el titulo abreviado.

2. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la citada cuenta.

Cuando los fondos se trasladen al exterior deben depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con el informe favorable de la OTC correspondiente, o en su caso, de la persona responsable de la AACID en el exterior.

El pago de subvenciones para la realización de actuaciones de acción humanitaria de emergencia será el establecido en la Resolución de concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 24.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se abonarán sin justificación previa y de una sola vez siempre que lo permita la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del correspondiente ejercicio.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en su concesión sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada concesión.

Capítulo II

Ejecución

Artículo 36. Plazo de ejecución.

Se computará como plazo de ejecución el comprendido entre la fecha de inicio y de final del período previsto en la intervención, indicadas por la entidad beneficiaria en su Comunicación de Inicio.

Artículo 37. Inicio de la ejecución.

El inicio de la ejecución de las intervenciones subvencionadas deberá tener lugar en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta el plazo máximo de dos meses después del abono de la subvención concedida.

Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AACID una solicitud motivada para la autorización de la postergación de la fecha de inicio.

Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que la AACID ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Artículo 38. Subcontratación.

1. Se entenderá por subcontratación todo encargo, de la entidad beneficiaria a otra persona física o jurídica, consistente en la realización –en todo o en parte– de la actividad subvencionada que es propia del objeto social o habitual de la ONGD. Se considerarán subcontrataciones las contrataciones de servicios o asistencias cuando se trate de la realización de actividades propias del ámbito de actuación de las ONGD, como es el caso de la realización de identificaciones y formulaciones de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Además, la prestación de servicios o asistencias se considerará subcontratación, sea cual sea su objeto, siempre que se encomiende a otras ONGD.

2. No se considerará subcontratación, y por tanto tendrá el carácter de realización por sí misma, la contratación de obras, suministros, prestación de servicios u otras asistencias que, siendo necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada, no formen parte del objeto social o habitual de la entidad beneficiaria. Igualmente, la ejecución total o parcial por los socios locales o contrapartes, que figuren identificados en el proyecto no será considerada como subcontratación.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD integrantes de una agrupación, no podrán subcontratar con terceras partes la realización de actividades objeto de la intervención, salvo autorización expresa de la AACID. Para ello, la entidad beneficiaria –con la conformidad, en su caso, de las ONGD integrantes de una agrupación– deberá notificarlo a la AACID y solicitar su autorización antes de proceder a la subcontratación.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del importe de la intervención subvencionada.

En el caso de agrupaciones de ONGD, las integrantes no podrán subcontratar una ejecución parcial superior a un 30% de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, excepto para la ONGD líder, que no podrá subcontratar la ejecución parcial superior a un 15%. En todo caso deberá respetarse el porcentaje global no superior al 15% de la ejecución total.

5. Cuando la actividad subcontratada con terceras partes exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito y la celebración del mismo habrá de ser autorizada previamente por la persona titular de la Dirección de la AACID.

6. Las personas o entidades subcontratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la intervención subvencionada frente a la AACID.

A estos efectos, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la intervención subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establecen en esta Orden y en la Resolución de concesión. En cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, las personas y entidades subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la intervención subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

8. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no podrían ostentar la condición de entidad beneficiaria de subvenciones por incumplir los requisitos aplicables establecidos en el artículo 3 de esta Orden, en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o encontrase incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización de la AACID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención para alguna intervención de igual o similar finalidad que la concedida a la entidad beneficiaria en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima, ya sea en solitario o agrupadas.

Capítulo III

Seguimiento

Artículo 39. Comunicación de Inicio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de abono de la subvención, la Comunicación de Inicio de la intervención, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, que informará sobre la fecha de inicio y finalización de la intervención.

Artículo 40. Informes de Seguimiento Intermedio.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, un Informe de Seguimiento Intermedio que contendrá la información técnica y económica relevante referida a la mitad del período de ejecución. El Informe se remitirá a la AACID en el plazo máximo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de referencia, esto es la mitad de la ejecución. La AACID podrá solicitar aclaraciones o subsanaciones una vez analizado el Informe.

Capítulo IV

Justificación y Evaluación

Artículo 41. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos se realizará bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que, en el ámbito de esta Orden, incluye los documentos que a continuación se indican, y que deben ser aportados por la entidad beneficiaria para la justificación:

a) El Informe Técnico Final, regulado en el artículo 42.

b) El Informe Económico Final, regulado en el artículo 43.

c) En su caso, el Informe de Evaluación Final regulado en el artículo 46.

La documentación justificativa de la realización de la intervención subvencionada se elaborará conforme a los modelos elaborados por la AACID y disponibles en su página web.

2. El plazo máximo con que cuenta la entidad beneficiaria para la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior será de seis meses contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

A partir de la presentación de la cuenta justificativa, la AACID dispone de un plazo de seis meses para el análisis y comprobación de dicha documentación y para solicitar, en su caso, la subsanación de las deficiencias encontradas en la documentación, concediendo a tal efecto un plazo de 45 días naturales cuando la subsanación requiera de documentación procedente de terceros países y de 10 días hábiles en los demás supuestos. En cualquier caso, el plazo para el análisis y comprobación quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación.

Una vez subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo sin que por la entidad se atendiera el requerimiento efectuado la AACID, dispondrá de 45 días naturales para resolver el proceso de justificación de la intervención, adoptando las medidas que correspondan.

En consecuencia, el plazo máximo de justificación es de 12 meses, contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

3. Si vencido el plazo de presentación de la documentación de justificación la entidad beneficiaria no hubiere presentado los documentos a que viniere obligada, se les requerirá para que los aporte en plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en los artículos 49 y siguientes. No obstante, la presentación de la documentación de justificación en el plazo adicional establecido al efecto, no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

4. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

5. Cuando en un proyecto concurran varias subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas, la beneficiaria deberá justificar ante la AACID el importe de gasto por ella subvencionado, en los términos establecidos en esta Orden. Respecto del resto de las aportaciones de las otras Administraciones deberá acreditar únicamente la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la aportación de una certificación emitida por el resto de las Administraciones Públicas que hayan financiado el proyecto.

De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones Públicas. A estos efectos, la beneficiaria podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación.

6. La AACID efectuará comprobaciones anuales sobre una muestra aleatoria de las cuentas justificativas presentadas, o, cuando las circunstancias lo aconsejen, respecto de una intervención determinada. Cuando un informe resulte seleccionado en dicha muestra, se exigirá la presentación de la documentación inicialmente no requerida para la cuenta justificativa y la totalidad o una muestra del resto de la documentación original conservada por la entidad beneficiaria.

Artículo 42. Informe Técnico Final.

Las entidades beneficiarias deben presentar, una vez concluida la ejecución de la intervención, un informe de seguimiento final, que se denominará Informe Técnico Final justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que se referirá a todo el período de la intervención, al que acompañará la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades realizadas.

Artículo 43. Informe Económico Final.

1. El Informe Económico final elaborado por la entidad beneficiaria contendrá junto con la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV, el informe de auditor elaborado según lo previsto en el artículo 45.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar a la AACID, junto con el informe de auditor, toda la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV a excepción de la citada en los apartados e) y g), que deberá custodiar en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La citada documentación se presentará según lo señalado en el apartado 2 del Anexo IV.

3. Los documentos que preceptivamente hayan de presentarse junto con cualquiera de los informes, ya sea a la AACID o a los auditores, habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, en castellano, entendiéndose por tales aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.

4. El estampillado de los documentos habrá de realizarse por la entidad beneficiaria y contendrá el código de la intervención, la leyenda «financiado por la AACID» y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, la cuantía exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvención concedida por la AACID. Los documentos de gasto, en los que por su tamaño sea imposible estampar el sello descrito, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. El estampillado se realizará en los originales con carácter previo, en su caso, a la compulsa de los mismos.

5. Cuando la beneficiaria sea una entidad española o con capacidad de obrar en España, la documentación requerida durante el seguimiento y posterior justificación de la subvención, podrá ser sustituida con carácter provisional por copia simple o digitalizada, diligenciada por el responsable de la entidad o persona que el mismo designe al efecto, en la que se declare responsablemente la correspondencia de los mismos con los documentos originales.

Se acompañará asimismo declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales, así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando sean requeridos por el órgano gestor de la subvención o ayuda.

6. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte de la AACID, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación y ésta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le otorgará un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia de la interesada por la AACID.

7. En aquellos casos en los que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en esta Orden esté en contradicción con la legislación local del país de ejecución, se estará a lo que determine la legislación local, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada. Para la acreditación de la normativa interna relativa a la justificación de gastos, bastará la presentación de la propia norma publicada en el Boletín Oficial del país o de un documento oficial, declaración de la OTC o bien de la Embajada u oficina consular de España en el país en cuestión, o en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España, en el momento en que se presente la justificación del gasto y conjuntamente con ella.

8. Los gastos e inversiones se justificarán atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del Anexo IV.

Artículo 44. Tipos de justificantes de gasto.

1. Los gastos estarán soportados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada o bien facturas electrónicas siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario. Con carácter general, sin perjuicio del contenido a que obligue la normativa reguladora, las facturas contendrán la siguiente información:

a) Número de factura.

b) Datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, Código de identificación fiscal y domicilio).

c) Datos identificativos de quien realiza el pago, que deberá ser de la entidad subvencionada ejecutante o su socio local.

d) Descripción del gasto (suministro, servicio u obra adquirido).

e) Precio unitario y total.

f) Importe en concepto de IVA (o impuesto equivalente) o, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido».

g) Lugar y fecha de emisión.

h) Lugar y fecha de pago.

i) Firma y sello de quien expide la factura con la que se acredite la recepción de los fondos, (sello de «pagado») cuando el pago se realice en efectivo.

j) Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.

2. Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o de declaración de la Oficina Técnica de Cooperación Española en el país, o bien de la Embajada u oficina consular en España del país en cuestión o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

3. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda al desarrollo dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los perceptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

4. Los costes indirectos se acreditarán mediante certificado del representante legal de la entidad beneficiaria con indicación de su importe y el porcentaje que representa respecto del total de la subvención AACID.

5. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, la AACID podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio. Estas formas deben estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias lideradas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

Artículo 45. Informe de auditor.

1. El informe de auditor que, conforme al artículo 41.1 ha de contener el informe económico final, debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El auditor de cuentas debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y que el auditor se encuentra registrado en el mismo. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo la AACID, o sea ratificada por ésta a propuesta de la beneficiaria, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

b) La auditoría se realizará, sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El auditor debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Orden y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AACID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, la auditoría se realizará conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 5 del Anexo IV de esta Orden.

d) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la beneficiaria, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

e) El informe de auditor, que será presentado en castellano, tendrá el contenido señalado en el apartado 6  del Anexo IV.

2. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, no será necesario que la revisión del informe económico final sea realizada por el mismo auditor.

3. Una vez designado al auditor de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe económico final se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los términos establecido en el apartado 4 del Anexo IV.

4. El coste del informe de auditor se justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora cumple los requisitos establecidos en la Orden, así como la factura correspondiente. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

5. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AACID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

6. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor, dará lugar a la no aceptación por la AACID de la empresa auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

Artículo 46. Informe de Evaluación Final.

1. Para los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, la entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de contratar la realización de una Evaluación Final, que deberá ser externa y en la que han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.

Aquellas intervenciones que contemplen en su presupuesto validado la realización de una Evaluación Final, aún cuando no vinieran obligadas a ello, deben someterse a lo establecido en el presente artículo para su realización.

2. La Evaluación Final podrá ser realizada por persona física o jurídica que no haya mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención ni con su contraparte al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, que no haya estado vinculada con el diseño y gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos, y que cuente con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

3. Las entidades beneficiarias deben solicitar conformidad a la AACID sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la Evaluación Final, así como sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. La conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención, según el modelo disponible en la página web de la AACID, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria firmada por su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la AACID, sobre la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; sobre la ausencia de relación laboral con la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación; y sobre la desvinculación de ésta con el diseño y gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos.

b) Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.

c) Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final, según el modelo disponible en la página web de la AACID, sobre la ausencia de relación laboral con la entidad beneficiaria o con su contraparte local al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación; sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas; sobre su desvinculación con el diseño y gestión de la intervención o con cualquiera de sus elementos; así como sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d) Términos de Referencia de la prestación de servicio, según el modelo disponible en la página web de la AACID, que incluya, al menos, el objeto y alcance de la Evaluación Final, los criterios y las preguntas a las que pretende responder la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, las fuentes de información, el cronograma de trabajo y presupuesto de la evaluación.

4. Si transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud de conformidad en el Registro de la AACID no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación expresa, se considerará estimada la referida solicitud.

La desestimación de la conformidad, que será debidamente fundamentada, traerá como consecuencia la necesidad de presentar una nueva solicitud para la contratación de la evaluación.

5. El Informe de Evaluación Final contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; así como, en su caso, información referida al cumplimiento del plan de negocio para aquellas actividades comerciales o empresariales, las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación; y, en su caso, anexos.

En todo caso, la Evaluación Final debe incluir la verificación del cumplimiento de lo establecido en la matriz de planificación de la intervención, así como las fuentes utilizadas para ello.

6. El informe de Evaluación Final debe cumplir los siguientes estándares de calidad:

a) Idoneidad del análisis del contexto.

b) Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.

c) Fiabilidad de las fuentes de información.

d) Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.

e) Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.

f) Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.

g) Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.

h) Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.

La aceptación del Informe de Evaluación Final por la AACID se basará en el cumplimiento de los citados estándares de calidad.

7. La propiedad del informe de Evaluación Final corresponde a la AACID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido.

Capítulo V

Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas

Artículo. 47. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD para poder cumplir con sus obligaciones, la AACID podrá acordar, de oficio o a instancia de la ONGD interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la modificación de la Resolución de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.

TÍTULO VIII

DEL CONTROL, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS SUBVENCIONES

Capítulo I

Control de las Subvenciones

Artículo 48. Control.

Las entidades beneficiarias podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la AACID, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

Capítulo II

Del Reintegro de las Subvenciones

Artículo 49. Causas y graduación del reintegro.

1. Son causas de nulidad o anulabilidad de los actos de concesión de las subvenciones las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre. Con arreglo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 41 de esta Orden: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) Incumplimiento total de uno o varios resultados, siempre y cuando, en todos los casos, se acredite que la finalidad esencial de la intervención se ha alcanzado: Procederá el reintegro del 10% del importe de la subvención concedida para cada resultado.

d) Justificación insuficiente o deficiente procederá hasta el reintegro del 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100% de su importe.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22: Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1. Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización de la AACID, 2% de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo que la misma fuera aceptada por la AACID en virtud del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Demora en la presentación de la Comunicación de inicio o Informe de seguimiento: 0,1% de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres.

3. Demora en la presentación de la justificación: 0,1% de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de la presentación de la solicitud de conformidad para contratar la Evaluación Final. Procederá el reintegro del 50% de la partida de dichos gastos contenida en el presupuesto validado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro: Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, cuando previamente hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección al medio ambiente a que viniere obligado.

3. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Habiéndose alcanzado la finalidad esencial de la intervención, sin incumplimiento de objetivos, resultados, actividades y forma de ejecución, el remanente resultante, que no hubiera sido reinvertido conforme a lo dispuesto en el artículo 33, calculado como la diferencia entre la subvención concedida y la subvención ejecutada en relación al porcentaje que sobre el presupuesto validado se hubiere aprobado, procederá el reintegro del 100% de dicho remanente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos de la intervención y, en particular, en caso de producirse situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido Texto Refundido.

7. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el titular de la Dirección de la AACID el competente para resolver, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro.

8. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.

Capítulo III

Del Régimen sancionador de las subvenciones

Artículo 50. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 129  del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la AACID.

2. Las personas titulares de la administración de las entidades beneficiarias serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en los artículos 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2016 y plazo para la presentación de solicitudes correspondientes.

1. Se convoca para el ejercicio de 2016 las subvenciones a proyectos regulados en la Orden, estableciéndose que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden para el ejercicio 2016, tendrá un importe máximo global de 25.000.000 euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de las intervenciones en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo: 19.092.500 €.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria, excepto emergencia: 2.522.500 €.

c) Subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo: 2.700.000 €.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de formación, de investigación y de innovación para Cooperación Internacional para el Desarrollo: 685.000 €.

3. Para la convocatoria de 2016 se declara hábil el mes de agosto, dejando sin efecto el artículo 29.3 de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria de subvenciones.

1. Cuando en la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD o agrupación el poder cumplir con sus obligaciones, el órgano competente para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3, podrá acordar, previa audiencia a la entidad solicitante, la suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan, sin perjuicio de la continuación concurrente del procedimiento para el resto de intervenciones.

2. Cuando tales circunstancias se presenten, se retendrá hasta un 3% de la dotación presupuestaria que financia la convocatoria anual con la finalidad de atender –en su caso– las intervenciones afectadas. Una vez superadas dichas dificultades se procederá a su definitiva valoración, resolviendo en consecuencia; esto es, bien reincorporándose al procedimiento de concesión si el mismo se encontrara aún en curso o bien procediéndose a estimar la subvención de aquellas intervenciones cuya puntuación fuese superior a la última de las intervenciones subvencionadas por el devenir concurrente de la convocatoria, y siempre hasta el límite de aquella dotación presupuestaria retenida.

3. Si una vez aplicado lo establecido en el párrafo anterior, aún resultasen remanentes de la dotación retenida, se continuará con la financiación de las intervenciones a las que correspondiere conforme al orden final de prelación por la puntuación obtenida.

4. En todo caso, la referida suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos expedientes y la consecuente retención de la dotación presupuestaria no podrá exceder de tres meses desde la fecha del acuerdo adoptado por la AACID.

Disposición adicional tercera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus respectivas Órdenes reguladoras.

Disposición derogatoria única. Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 43, de 2 de marzo de 2012).

Se deroga la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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