Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Berja, dimanante de procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 850/2012.

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NIG: 0402942C20120001991.

Procedimiento; Familia. Divorcio Contencioso 850/2012. Negociado: C3.

De: Doña Herminia Cortés Cortés.

Procuradora Sra.: Laura Contreras Muñoz.

Letrado Sr.: José María Castillo López.

Contra: Abdellatif Sadok.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 850/2012 seguido a instancia de Herminia Cortés Cortés frente a Abdellatif Sadok se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 151/2014

En la ciudad de Berja, a 29 de octubre de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia don Jesús Martínez Torrente, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, la siguiente sentencia, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 850/12, instados por doña Herminia Cortés Cortés, representada por la Procuradora Sra. Sicilia Socías y dirigida por el Letrado Sr. Castillo López, frente a don Abdellatif Sadok, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio, formulada por doña Herminia Cortés Cortés frente a don Abdellatif Sadok, declarando la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 7 de febrero de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de

Y encontrándose dicho demandado, Abdellatif Sadok, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja a once de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 5/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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