Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 976.01/2015. (PD. 1761/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095662.

NIG: 1102042C20150003049.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 de la LEC) 976.01/2015. Negociado: 2B.

Sobre: Medidas hijos no matrim.

De: Doña Belinda Marcela Paredes Mejía.

Procurador: Sr. José Luis Romeral Blanco.

Letrado: Sr. Rodrigo Fournon Franco.

Contra: Don José Luis Colque Flores.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 de la LEC) 976.01/2015 seguido a instancia de Belinda Marcela Paredes Mejía frente a José Luis Colque Flores se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En Jerez de la Frontera, a 18 de marzo de 2016.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar parcialmente la demanda de medidas provisionales formulada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Romeral Blanco, en nombre y representación de doña Belinda Marcela Paredes Mejía, contra don José Luis Colque Flores, estableciendo las siguientes medidas en relación a los menores xxxxxxxxx:

1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos a la madre, si bien la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en beneficio del menor.

2. Don José Luis Colque Flores tendrá consigo a sus hijos martes y jueves de 17 a 20 horas; fines de semana altemos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; y mitad de vacaciones, que se distribuirán por mitad, de modo que cada cónyuge permanezca con los hijos el mismo número de días, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y la segunda al padre, y en los años pares a la inversa. La primera mitad de las vacaciones de Navidad comprenden desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 10 horas y la segunda hasta el día 6 de enero a las 13 horas; las de Semana Santa se extienden desde el inicio de las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 10 horas, y la segunda mitad hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; las de verano se computarán por quincenas alternas.

3. Don José Luis Colque Flores abonará a sus hijos una pensión alimenticia de 300 euros mensuales. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicadas por el INE.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en que incurran los menores, considerando como tales los no cubiertos por la sanidad y la enseñanza pública.

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma doña Isabel Marín Pareja, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Colque Flores, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a ocho de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF