Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 25/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 12 de julio de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 2476/2014, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 779/2009 interpuesto por la entidad que se cita.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dictó la Sentencia núm. 2476/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 779/2009 interpuesto por la entidad «Zoom Producciones Sanlúcar, C.B.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno, de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. El fallo dictado en la reseñada sentencia núm. 2476/2014 es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad Zoom Producciones Sanlúcar, C.B., contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve “el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares”. En concreto se anula la concesión con referencia TL05J de Jerez de la Frontera.

Sin imposición de costas.»

Tercero. Interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía el recurso de casación núm. 713/2015 contra la reseñada sentencia núm. 2476/2014 y tras la posterior presentación por la misma representación procesal de escrito solicitando que se tenga por desistida a la Junta de Andalucía de este recurso de casación, se dicta por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 18 de febrero de 2016, Auto por el que se acuerda tener por desistida a la Junta de Andalucía del citado recurso de casación.

Posteriormente, la Secretaría de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta Diligencia de Ordenación, de 17 de marzo de 2016, relativa a la firmeza de la resolución recaída en el recurso de casación núm. 713/2015.

Cuarto. Mediante escrito de 5 de julio de 2016, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 2476/2014 dictada por la Sala autonómica en fecha 29 de septiembre de 2014, indicándose en dicho escrito que la anulación del Acuerdo impugnado debe circunscribirse únicamente a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TL05CA Jerez de la Frontera), por ser donde la entidad recurrente presentó su proposición en el concurso.

Asimismo se indica en dicho escrito de la Dirección General de Comunicación Social, que la referencia efectuada en el fallo de la sentencia citada a la demarcación de Jerez de la Frontera como la TL05J (que identifica a Linares) es errónea, debiendo entenderse referida a la TL05CA, que es la que corresponde a la demarcación de Jerez de la Frontera y donde la recurrente presentó su proposición al concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2476/2014 dictada, en fecha 29 de septiembre de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 779/2009 interpuesto por la entidad «Zoom Producciones Sánlucar, C.B.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por ser esta la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su proposición en el citado concurso.

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondiente a la demarcación de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2476/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar las notificaciones indicadas.

Sevilla, 12 de julio de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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