Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 19 de julio de 2016, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convoca la XXII edición del Premio a la Investigación Deportiva.

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La Orden de 31 de julio de 2007, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 9 de agosto de 2007, estableció las bases reguladoras para la concesión de los Premios a la Investigación Deportiva y Andalucía, Arte y Deporte.

La disposición adicional segunda de la Orden delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para efectuar la convocatoria anual del Premio de Investigación Deportiva regulado en la Orden, así como las modificaciones que pudieran producirse en las modalidades artísticas, los bloques temáticos, el número y la cuantía de los premios y el Anexo 1 de la misma.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y de la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías,

RESUELVO

Primero. Se convoca para el año 2016 el XXII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva con cargo a la siguiente posición presupuestaria G/46B/22608/29. Asimismo, se introducen modificaciones en los bloques temáticos y en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2007.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios a la Investigación Deportiva y Andalucía, Arte y Deporte, podrán tomar parte en el Premio de Investigación Deportiva:

Todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado sus tesis doctorales en los tres cursos académicos anteriores a la convocatoria.

Los grupos de investigación que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria ante la institución responsable. En este último caso, deberá recogerse en la inscripción el nombre y apellidos de todos los componentes del grupo.

Tercero. Las tesis doctorales o trabajos y estudios de investigación deportiva tendrán una concreta aplicación a alguno de los bloques temáticos que se mencionan a continuación:

- Actividad física y rendimiento deportivo.

- Actividad física y salud.

- Educación física.

- Gestión deportiva, ocio y recreación.

- Infraestructuras y equipamiento deportivo.

- Nuevas oportunidades de negocio en el mundo del deporte.

- Deporte en el ámbito social:

1. Deporte e inclusión social.

2. Deporte y discapacidad.

3. La violencia en el deporte.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 31 de julio de 2007, los requisitos de las tesis doctorales o trabajos y estudios de investigación son los siguientes:

Las tesis deberán ser escritas y defendidas en castellano y estarán relacionadas con el hecho deportivo, aportando una propuesta de utilidad o aplicación real, debiendo quedar encuadradas en uno de los bloques temáticos del artículo 6.1.

Igualmente, los trabajos de investigación deberán haber sido escritos en castellano y ajustarse a las líneas contempladas en los bloques temáticos del artículo 6.1, debiéndose presentar un único trabajo de investigación por grupo. En todo caso, deberá tratarse de un proyecto concluido y que establezca una temporalidad en su aplicación.

Quinto. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Orden de 31 de julio de 2007, la presentación de las tesis o trabajos y estudios de investigación se realizará de la siguiente manera:

1. Las tesis doctorales y los trabajos o estudios de investigación, habrán de presentarse bajo seudónimo, de manera que no pueda conocerse el nombre del o de los autores, ni en su caso, el lugar o la universidad de procedencia. Tampoco deberán aparecer agradecimientos, notas de prensa o cualquier otro dato que desvele dicho anonimato.

2. Deberá presentarse un ejemplar de la tesis doctoral en formato texto y en formato PDF en un único fichero, donde sólo constará el título.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres debidamente cerrados. En el exterior de cada uno de los sobres figurará externamente el seudónimo, un domicilio, un número de teléfono o de fax y un correo electrónico a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1, que llevará escrito «Datos personales» y debajo el título de la tesis, contendrá la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Copia autenticada del certificado de la obtención del grado de doctor y la calificación obtenida en la defensa de la tesis.

- Una página en formato texto y en PDF donde figurará el título de la tesis, el nombre del autor, el nombre del o los directores de la tesis y la Facultad en la que se defendió ésta.

El sobre número 2, que llevará escrito «Documentación académica» y debajo el título de la tesis, contendrá la siguiente documentación:

- Resumen, con un máximo de doscientas cincuenta (250) palabras y palabras clave o descriptores definitorios de su contenido.

- Un ejemplar de la tesis en formato texto y en PDF en un sólo fichero donde sólo conste el título.

3. Los trabajos o estudios de investigación deberán presentarse en un ejemplar en formato texto y en formato PDF en un único fichero, donde igualmente sólo figurará el título.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres debidamente cerrados. En cada uno de los sobres figurará externamente el seudónimo, un domicilio, un número de teléfono o de fax y un correo electrónico a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1, que llevará escrito «Datos personales» y debajo el título del trabajo, contendrá la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Certificación suscrita por el director del trabajo que contendrá una relación de las personas que han participado en la investigación, número de registro y universidad u organismo de referencia.

El sobre número 2, que llevará escrito «Documentación académica», y debajo el titulo del trabajo, contendrá la siguiente documentación:

- Un resumen, con un máximo de doscientas cincuenta (250) palabras y palabras clave o descriptores definitorios de su contenido.

- Memoria final con los principales puntos de la investigación, incluyendo justificación, objetivos, planteamiento del problema, hipótesis, método, resultados y conclusión con la aportación científica del trabajo de investigación.

- Un ejemplar del trabajo o estudio de investigación en formato texto y en formato PDF en un sólo fichero y donde sólo figurará el título.

4. La referida documentación se presentará en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, o en cualquier otro de los lugares establecidos en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de los trabajos se efectuará en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La cuantía de los premios convocados es la siguiente.

1) A tesis doctorales:

Primer premio: 3.000 euros.

Segundo premio: 2.000 euros.

Tercer premio: 1.000 euros.

2) A trabajos de investigación.

Primer premio: 5.000 euros.

Segundo premio: 4.000 euros.

Tercer premio: 3.000 euros.

Séptimo. Régimen Jurídico.

En lo referente a la financiación, procedimiento, criterios y condiciones de concesión de los premios y demás extremos no previstos en la presente Resolución, se estará a los dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 31 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio. Asimismo, le resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Málaga, 19 de julio de 2016.- La Directora, Lucía Quiroga Rey.

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