Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se abre convocatoria extraordinaria para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para ejercicios anteriores, regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

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Por Orden de 20 de octubre de 2010 se reguló el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecían las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. Dicha Orden regulaba en su Capítulo III los incentivos para Centros Especiales de Empleo y concretamente en sus artículos 19, 20 y 21 los incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo estableciendo en el artículo 20 los plazos para solicitar dichos incentivos, durante el mes de mayo respecto a la plantilla del Centros Especial de Empleo ocupada por personas con discapacidad correspondientes al primer cuatrimestre del año, durante el mes de septiembre por la correspondiente al segundo cuatrimestre del año, y durante el mes de enero del año siguiente por la correspondiente al último cuatrimestre del año. Este capítulo de la Orden fue derogado por la Disposición derogatoria de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Por Orden 23 de diciembre de 2014 se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstos en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad tienen por objeto compensar económicamente la prestación de servicios de interés económico general que desarrollan los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

Motivos ajenos a la actuación de las entidades impidieron la finalización de la tramitación de determinados expedientes abiertos por solicitudes presentadas en su día en tiempo y forma. Asimismo, por lo que respecta a la provincia de Cádiz se ha publicado el ITI, Inversión Territorial Integrada 2014-2020, que supone una oportunidad de trabajar de modo planificado y estratégico para que este territorio se dote de un conjunto de iniciativas públicas y privadas en torno a 3 diferentes ámbitos de intervención. En el ámbito social se incluye el fomento del empleo y en especial el de las personas con discapacidad.

Por estos motivos, se considera necesario abrir una convocatoria extraordinaria de las ayudas reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 2014, con la finalidad de atender las solicitudes de aquellas entidades que cumpliendo los requisitos las presentaron en su día, en tiempo y forma.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria Extraordinaria.

1. Se convoca con carácter extraordinario la concesión de incentivos, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

2. En esta convocatoria se incentivará el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo ubicados en las provincias de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, siempre que hubieran presentado la solicitud correspondiente en el plazo establecido para ello por el periodo que se va a liquidar, y que no hayan sido incentivados por el mismo concepto o por los mismos trabajadores por los cuales se solicita la ayuda.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. La cuantía del incentivo será el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente a 1 de enero de 2014, por cada mes en el que el puesto de trabajo se encuentre ocupado por persona con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo. Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando los periodos de ocupación sean inferiores a un mes completo, siempre que el periodo mínimo del mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido de al menos 10 días continuos por cada periodo de un mes, y cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, con un mínimo de 18 horas a la semana.

2. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 19.500.000 euros.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PPT0 2016 IMPORTE
1439180000 G/32L/46004/00 S0574 19.500,000
1439180000 G/32L/47004/00 S0574
1439180000 G/32L/48004/00 S0574

3. Se establece la distribución provincial de los créditos de acuerdo a las siguientes cuantías:

PROVINCIA ASIGNACIÓN
CÁDIZ 1.192.000,00€
JAÉN 447.000,00€
MÁLAGA 866.000,00€
SEVILLA 16.995.000,00€
TOTAL 19.500.000€

Tercero. Concepto subvencionable.

El concepto subvencionable será el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, así como indefinidos o de duración determinada, siempre que el periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido de al menos 10 días continuos por cada periodo de un mes.

En el supuesto de jornada de trabajo a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Cuarto. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos los Centros Especiales de Empleo de la provincia de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar los requisitos previstos en la presente convocatoria mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud.

Quinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstos en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

El órgano Instructor será la Dirección Provincial competente por razón del territorio de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la cual tendrá las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial competente por razón del territorio de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.5ª) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La obtención del formulario podrá realizarse en la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original o fotocopia compulsada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2014. Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Noveno. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el artículo 10.5 de la Orden de 23 de diciembre de 2014, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del Cuadro Resumen de la citada Orden, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11 de la Orden de 23 de diciembre de 2014, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Además, para una mejor gestión del incentivo, y a los efectos de facilitar la comprobación de la documentación presentada que se detalla en el al apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2014, las entidades solicitantes deberán presentar una hoja de datos de revisión de importes mensuales que será facilitada por las distintas Direcciones Provinciales.

Dicha hoja de datos se cumplimentará de manera que, por cada persona trabajadora por la cual se solicita el incentivo, se haga constar, en columnas independientes, cada mes en que dicha persona ha ocupado el puesto de trabajo por el que se solicita el incentivo, indicando igualmente, por cada uno de los meses, tanto el importe total de la nómina, como la cuantía de la misma que se imputa a la ayuda solicitada.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Undécimo. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención.

Además de los requisitos establecidos en el apartado 23.c) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 2014, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar de alta en la Consejería de Hacienda y Administración Pública la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago del incentivo.

Duodécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 23 de diciembre de 2014.

Decimotercero. Recursos.

La Resolución de concesión que se dicte agota la vía administrativa pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Igualmente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La eficacia de la convocatoria aprobada por la presente Resolución se producirá con la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2016.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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