Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de danza y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura. En su apartado 2. d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación del teatro, la música y la danza.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, y la danza, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y según dispone el artículo 8.2.b) del citado Decreto 213/2015, de 14 de junio, ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, y danza.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas y como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente ha impulsado la producción y la distribución de espectáculos escénicos. Para ello la Consejería aprobó la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud las personas o entidades beneficiarias aporten ningún otro documento.

Por parte de la Comisión Europea, se considera que debido a la doble naturaleza de la cultura (por una parte, es un bien comercial que ofrece importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, y, por otra, es un vehículo de las identidades, valores y significados que reflejan y configuran nuestras sociedades), las normas sobre ayudas estatales deben reconocer su carácter específico y el de las actividades económicas relacionadas. Según la Comisión, conviene elaborar una lista de fines y actividades culturales subvencionables y especificar los costes subvencionables. La exención por categorías debe aplicarse tanto a las ayudas a la inversión como a las de funcionamiento por debajo de determinados umbrales, siempre que quede excluida una compensación excesiva. En general, deben quedar excluidas las actividades que, aunque puedan presentar una vertiente cultural, sean de carácter predominantemente comercial debido al mayor potencial de falseamiento de la competencia, como la prensa y las revistas (en soporte escrito o electrónico). Por otra parte, la lista de fines y actividades culturales subvencionables no debe incluir actividades comerciales, como la moda, el diseño o los videojuegos. De esta forma, las ayudas a las artes escénicas y la música, se prevén en las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El citado Reglamento regula en su artículo 53 las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, estableciendo en su apartado 3 que las mismas podrán consistir en ayudas a la inversión, y ayudas de funcionamiento, en función de los costes que son subvencionables en cada una de ellas. Las ocho líneas recogidas en la presente orden, por los gastos subvencionables que contemplan, estarían dentro de las ayudas al funcionamiento. No obstante, en la línea a salas de exhibición escénica de gestión privada y en la línea de subvenciones a la actividad de los teatros de titularidad pública, se incluyen además gastos o costes de inversión por lo que participan también de la naturaleza de ayudas a la inversión.

Las bases reguladoras existentes, tan solo contemplan las modalidades de producción de espectáculos escénicos, en las que además del estreno del espectáculo producido se exige un determinado número de representaciones del mismo, así como los proyectos de gira y asistencia a festivales de especial interés, en las que se priman las representaciones en plazas de relevancia fuera de la comunidad andaluza y en ferias y festivales de repercusión nacional e internacional, lo que supone una seria dificultad de acceso a financiación para las giras en ámbitos más domésticos cuyas especificidades contemplan las nuevas bases.

Dada la transformación del sector de las artes escénicas y la música andaluza en los últimos años, es relevante también incidir en el desarrollo de nuevas actividades empresariales que hace unos años eran prácticamente testimoniales. Es el caso de las salas de exhibición escénica o musical de gestión privada que, hasta hace pocos años, se limitaba a unos pocos espacios en la ciudad de Sevilla y que, hoy por hoy, conforman una red de 22 espacios repartidos en 5 de las 8 provincias andaluzas, lo que las ha convertido en una importante fuente de actividad comercial para las compañías.

Igualmente, se ha venido produciendo en los últimos años una potenciación y consolidación de determinadas ferias y festivales escénicos que han adquirido una enorme importancia en la visibilidad, la promoción y la difusión del teatro y la música. Especial relevancia tienen en este sentido los dedicados en exclusiva a disciplinas minoritarias como la danza o nuevas como el circo contemporáneo. El fomento de estas actividades, vitales para la difusión y la comercialización de los productos escénicos y musicales, hacen necesario el establecimiento de unas bases reguladoras que permitan las convocatorias periódicas y regulares.

En similares circunstancias estarían las residencias artísticas de compañías y formaciones musicales en teatros municipales de la comunidad. Esta actividad, cada vez más extendida, resulta muy útil para los sectores profesionales por la simbiosis que se establece entre los teatros públicos y los creadores. Las residencias artísticas posibilitan a las compañías y formaciones musicales el uso de las instalaciones y recursos escénicos del teatro para ensayos, entrenamientos u otras tareas de mantenimiento técnico o artístico habitual. Por su parte la compañía aportará al teatro representaciones gratuitas y la participación regular en tareas de asesoramiento técnico o artístico, promoción de su actividad, colaboración en la gestión, talleres de iniciación, acciones de creación de públicos o generación, formación y/o dirección de grupos aficionados locales.

Por otra parte, dado el volumen de información que resulta necesaria para valorar los proyectos de las diferentes líneas, como planes de producción y presupuestos, planes de financiación, etc, se generan gran cantidad de incidencias en la tramitación del procedimiento debido además al elevado número de personas solicitantes que deben efectuar subsanaciones. Por su parte, y debido precisamente al contenido de tal información, se hace necesario que los miembros de los órganos encargados de efectuar la evaluación previa necesiten bastante tiempo para el estudio de los proyectos. Por todo ello, se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.

Las bases reguladoras establecen, entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

En las líneas de subvención que se regulan en el marco de la presente Orden se incorporan medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres, así como criterios que contribuyan a la integración de colectivos en riesgo de exclusión social.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

En cuanto a las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, las mismas no han sido tenidas en cuenta como criterios de valoración dada la particularidad de las personas solicitantes a las que va dirigida la ayuda. Caso de considerarse, supondría una discriminación a favor de aquellas entidades con mayor tamaño que dan cumplimiento a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

Por último, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone en su art. 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que el artículo 20.4.a) de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación del teatro, la música y la danza, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

2. Son parte integrante de las citadas bases reguladoras los cuadros resúmenes (que se insertan a continuación) de las siguientes líneas de subvención reguladas:

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 4: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

e) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

f) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

g) Línea 7: Subvenciones a la actividad de los teatros de titularidad pública que cuenten con la colaboración estable de al menos un año de compañías de teatro, danza o circo, o formaciones musicales, en régimen de residencia artística.

h) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

3. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

4. Se aprueban los formularios de solicitud (Anexos I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexos II), de cada una de las respectivas líneas de subvención reguladas, que se insertan a continuación, y que se publicarán así mismo con la respectiva convocatoria.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de teatro, música y danza, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativa cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil en Andalucía que estuvieran iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán su tramitación, según la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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