Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, por la que se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas reguladas en la de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el Programa de Inserción a través del Empleo.

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Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas reguladas en la de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el Programa de Inserción a través del Empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 21 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2004) se desarrolló el Programa de Inserción a través del Empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

Segundo. Expirado el ejercicio 2014, ninguna de las solicitudes de tales ayudas presentadas durante dicho ejercicio en el ámbito de competencia de esta Dirección Provincial definido en el art. 9 de dicha Orden, ha sido objeto de resolución de concesión, por no existir dotación presupuestaria adecuada y suficiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 15 de la mencionada Orden de 21 de noviembre de 2003.

Tercero. Esta Dirección Provincial, con la finalidad de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto, en el ámbito de su competencia, la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas a la contratación reguladas en la citada Orden de 21 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 21 de noviembre de 2003, en su artículo 9 delega en la Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la misma.

Segundo. El art. 9.4.b) de la Ley General de Subvenciones, norma de carácter básico conforme a su D.F. 1.ª, dispone que:

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

Tercero. El art. 15 de la Orden de 21 de noviembre de 2003 establece que:

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Orden y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece que: «Durante el ejercicio presupuestario de 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras». Idéntica previsión se recoge en los arts. 28.4 de la Ley 6/2014 para el ejercicio 2015, y 29.4 de la Ley 1/2015, para el ejercicio 2016.

Y virtud de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás normativa de aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas reguladas por la Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, en el ámbito de competencia de esta Dirección Provincial definido en el art. 9 de dicha Orden.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2016.- El Director, Juan Borrego Romero.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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