Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento familia divorcio contencioso núm. 1010/2013.

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NIG: 2905142C20130005123.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1010/2013. Negociado: RM.

De: Antonio Ruiz Benítez.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Katia Lucía Prado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1010/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Antonio Ruiz Benítez contra Katia Lucía Prado, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 101/2014

En Estepona, a 9 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, doña Elena Gallardo Leruite, Juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona), los autos de divorcio contencioso núm. 1010/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de don Antonio Ruiz Benítez, representado por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistido por la Letrada Sra. Isabel Crespo López, contra doña Katia Lucía Prado, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes

FALLO

En atención a lo expuesto, doña Elena Gallardo, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, acuerda:

1. La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio existente entre las partes don Antonio Ruiz Benítez y doña Katia Lucía Prado contraído el día 20 de marzo de 2002, en el Juzgado de Paz de Manilva. Asimismo y por ministerio de la ley quedan revocados los poderes y autorizaciones otorgadas entre los cónyuges, con prohibición de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. De igual forma, procede la disolución del régimen económico-matrimonial.

Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse en su caso ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Katia Lucía Prado, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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