Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Decreto 162/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

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La Ley 13/2011, de 23 del diciembre, del Turismo de Andalucía, establece el marco general regulador de la oferta turística en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el que se pretende alcanzar la mayor calidad de los servicios y actividades turísticas, pretensión que viene acompañada de una disminución y simplificación de los trámites y procedimientos para el acceso a los mismos.

En este ámbito, el Registro de Turismo de Andalucía se configura como instrumento de conocimiento del sector turístico, para poder ofrecer información integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de eliminar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas.

La norma que regula estos aspectos es el Decreto 143/2014, de 21 de octubre cuya actualización se considera necesaria. En estos dos años desde su entrada en vigor, nos encontramos ante una realidad muy dinámica e innovadora en torno a la actividad de alojamiento turístico, resultando preciso adaptar nuestro marco regulatorio para dar cabida a nuevos proyectos, algunos  con gran impacto socioeconómico, pero sin merma en la calidad en la prestación del servicio de alojamiento turístico. Por ello se modifican determinados aspectos de la regulación referida a la figura de las exenciones en la observancia de los requisitos en materia de clasificación exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 del diciembre, que establece que estos requisitos y los supuestos de exoneración serán determinados por vía reglamentaria.

Tanto los requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención, como las compensaciones necesarias para la exención de los mismos, se contienen en la propia normativa reguladora de cada uno de los servicios turísticos.

Así, se clarifican los supuestos de exención, concretándose en los casos de imposibilidad o de grave dificultad técnica en el cumplimiento de requisitos, a tal efecto se considera necesario y proporcionado que estas circunstancias se justifiquen mediante el oportuno informe técnico, cuyo contenido se precisa. Igualmente, se modifican determinados requisitos estructurales, como los relativos a superficies, cuyo cumplimiento puede ser eximido. Hasta ahora no cabían las exenciones de requisitos de superficies mínimas en los establecimientos de menor categoría, ya que siempre había que cumplir con los requisitos correspondientes a dos categorías inferiores o para la categoría mínima. En este sentido, se flexibiliza la exención de requisitos mediante una fórmula general que facilita su comprensión y aplicación, permitiendo que determinados requisitos puedan ser objeto de exención siempre que se cumpla con un determinado porcentaje de cumplimiento para la categoría declarada. Igualmente, se modifican algunas de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales, dado que se asignaban a éstas funciones que operativamente están atribuidas a otros órganos inferiores.

En la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Igualmente, en el procedimiento de elaboración del presente Decreto han sido oídas las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, municipios y provincias y consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo a), apartado 3, del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«3. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales o Territoriales:

a) Efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de las empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, competencias que serán ejercidas por la persona titular de la Delegación.»

Dos. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 18. Supuestos de exención del cumplimiento de requisitos en materia de clasificación.

1. Los establecimientos de alojamiento turístico sólo podrán ser eximidos del cumplimiento de los requisitos de clasificación, conforme a lo previsto en el artículo 19, en los supuestos de imposibilidad o grave dificultad técnica.

2. En todo caso, debe justificarse la imposibilidad o la grave dificultad técnica del cumplimiento de los requisitos en materia de clasificación, mediante el correspondiente informe de la persona técnica competente.

El informe al que hace referencia el párrafo anterior habrá de contener, necesariamente, los datos de la habilitación profesional y legal de la persona técnica que lo firma así como justificación suficientemente motivada de la imposibilidad o grave dificultad de cumplir los requisitos y no estar basada exclusivamente en criterios económicos.

En caso de que la imposibilidad venga dada por gozar el inmueble de algún tipo de protección de acuerdo con la normativa reguladora del Patrimonio Histórico, deberá acompañarse al informe técnico la acreditación que corresponda al grado de protección emitida por el organismo con competencias en la materia.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. En los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos turísticos, los requisitos relativos a la superficie mínima en unidades de alojamiento, incluyendo las establecidas para baños o aseos, salón-comedor u otras dependencias de las mismas, podrán ser objeto de exención siempre que el ochenta por ciento del total de las unidades de alojamiento, cumplan las respectivas superficies mínimas establecidas para la categoría declarada y que el veinte por ciento restante no sufra una desviación superior al quince por ciento de tales superficies mínimas.

Las superficies correspondientes a comedores y salones en establecimientos hoteleros y salón social en establecimientos de apartamentos turísticos, pueden ser objeto de exención, siempre que, por un lado, se respete la superficie mínima común establecida, en su caso, para todas las categorías y, por otro lado, se mantenga como mínimo el 80% de la superficie exigida en función de la categoría declarada.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que ya estén iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio, salvo que la persona interesada presente una nueva declaración responsable, tal y como dispone el articulo 9 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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