Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1193/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1193/2015. Negociado: 31.

NIG: 4109144S20150012855.

De: Don Jaime Fernández Castro.

Abogado: Carmen Pérez Moreno.

Contra: Clic Soluciones, S.C,

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1193/2015 a instancia de la parte actora don Jaime Fernández Castro contra Clic Soluciones, S.C., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 15.11.2016 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Jaime Fernández Castro, frente a la demandada Clic Soluciones, S.C., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31.10.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Clic Soluciones, S.C., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.664,12 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Jaime Fernández Castro, frente a la demandada Clic Soluciones, S.C., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Clic Soluciones, S.C., a que abone al actor la suma de 6.699,85 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre, la empresa condenada deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Clic Soluciones, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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