Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 153/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150003880

De: Doña Ana Reyes Moreno Manzano.

Contra: Doña Isabel Flores Montes.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2016, a instancia de la parte actora doña Ana Reyes Moreno Manzano contra Isabel Flores Montes sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 153/2016 se dictó sentencia el 10 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ana Reyes Moreno Manzano contra Isabel Flores Montes y Fogosa.

- No procede declarar la nulidad del despido de la actora.

- Debo declarar y declaro la improcedencia de tal despido, con fecha de efectos del cese efectivo de la prestación laboral, condenando a Isabel Flores Montes a estar y pasar por tal declaración.

- Debo condenar y condeno a Isabel Flores Montes a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 57 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 1.097,25 euros (sin perjuicio de la posición actora al respecto), con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

No ha lugar a pronunciamiento perjudicial alguno respecto del FOGASA.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 57 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 19.8.14, y con categoría profesional de empleada de hogar.

Tercero. En escrito presentado con fecha 30 de junio de 2016, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 27 de julio de 2016, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 8 de noviembre de 2016 a las 9:40 horas, comparecencia que tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. La actora ha trabajado para la empresa Concepción Cortés Calderón desde el 6.10.15 a 15.7.15, y desde el día 18.7.16 para Milagros Agarrado Porrua.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 720 días computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando la cantidad del 1.911,25 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, es decir desde el 20.3.2015 hasta hoy descontando los periodos en que ha trabajado para las empresas concentradas en los hechos de esta resolución a razón de 57 euros día, esto es, 201 días a razón de 57 euros/día resulta un total de 11.457 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Isabel Flores Montes de indemnizar a Ana Reyes Moreno Manzano, en la cantidad de 1.911,25 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 11.457 euros (201 días a razón de 57 euros/día).

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Isabel Flores Montes actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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