Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 562/2016.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 562/2016. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20160007647.

De: Don Daniel Osorio Reina.

Abogado: Isabel Arbos Villalobos.

Contra: E-Fit Sur, S.L. y FOGASA.

E D I C T O

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 562/2016, a instancia de Daniel Osorio Reina contra Efit Sur, S.L., y FOGASA, en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 416/16

En la ciudad de Málaga, a 22 de noviembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancia de don Daniel Osorio Reina contra la empresa E-Fit Sur, S.L., con citación del FOGASA, sobre Despido y reclamación de cantidad bajo el núm. 562/16.

Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora de despido y reclamación de cantidad contra la empresa E- Fit Sur, S.L., declaro Improcedente el despido condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Daniel Osorio Reina en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 38,89 € diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 320,84 € y condenando a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.632,25 €. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 56216 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a E-Fit Sur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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