Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Innovación núm. 32 del PGOU en el ámbito del Sector S-7 «La Zorrera» del municipio de Arahal (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 16 de noviembre de 2016, esta Delegación Territorial ha resuelto:

Primero. Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados (RIU), de la «Innovación núm. 32 del PGOU en el ámbito del Sector S-7 “La Zorrera” del municipio de Arahal», aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 16/12/2014, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de noviembre de 2016, y con el número de registro 7115, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).

El contenido íntegro estará disponible en el Sistema de Información Territorial de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

A N E X O

ORDENANZAS DE LA INNOVACIÓN NÚM. 32 DEL PGOU DE ARAHAL SECTOR S-7 «LA ZORRERA» (UZS-03)

Art. 4.3.2. Relación de Sectores

Las Normas Subsidiarias delimitan los siguientes sectores de suelo apto para urbanizar:

a) Suelo apto para urbanizar residencial:

Sector 1 «Camino de los Puertos»

Sector 2 «La Riberilla»

Sector 3 «Virgen de Araceli»

Sector 4 «El Rondón»

Sector 5 «La Feria»

Sector 8 «La Torbilla»

Sector 12 «Semillas Pacífico»

b) Suelo apto para urbanizar industrial:

Sector 6 «Los Pozos»

Sector 9 «La Cantarería I»

Sector 10 «La Cantarería II»

Sector 11 «Jimeca»

Art. 4.2.36. Cuadro de áreas de reforma interior.

UA Bruto/m² Viario/m² Cesiones m² Neto m²
1 8.141 1.950 2.232 3.959
2 9.400 2.725 850 5.825
3 19.561 5.730 3.705 10.126
4 6.753 910 623 5.220
5 7.026 1.200 250 5.220
6 6.231 880 610 4.741
7 4.170 900 390 2.880
8 21.172 5.500 1.800 13.872
9 12.443 3.250 2.294 6.499
10 18.560 5.510 2.360 10.690
11 4.100 960 310 2.830
12 19.020 6.710 1.990 10.320
13 41.286 15.049 4.187
6.537 R
18.620 T
14 11.460 4.380 1.386 5.718
15 15.561 6.670 851 8.040
16 8.792 2.600 1.320 3.872
17 4.725 1.827 420 2.478
18 18.829 5.335 1.388 12.178
19 13.840 3.360 1.680 8.800
20 19.743 4.910 2.220 12.613
21 14.503 2.830
2.900 equi
1.775 verde
6.988
22 17.320 4.830 4.123 8.367
UNC-24 (1) 125.213 Mínimo 17.530 102.802
UNC-25 (1) 97.268 Mínimo 13.618 79.859
UNC-26 (1) 133.397 Mínimo 18.676 109.521
UNC-27 (1) 127.506 Mínimo 17.851 104.685
TOTAL 789.020

(1) La nomenclatura empleada para denominar a estas áreas de reforma interior es la que aparece en el documento de adaptación parcial de las NN.SS.MM. de Arahal aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Arahal en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009.

Art. 4.2.36.bis. Ordenanzas de aplicación para las áreas de reforma interior ARI-UNC-24, ARI-UNC-25, ARI-UNC-26 y ARI-UNC-27.

1. En los proyectos de reparcelación que se redacten, se respetarán en lo posible las alineaciones consolidadas y las parcelas catastrales existentes.

2. Se establece una parcela mínima de 3.600 m² a efectos de segregaciones, si bien podrán ser Inscribibles en el proyecto de reparcelación parcelas catastrales existentes de menor superficie.

No se fijan retranqueos mínimos de la edificación si bien se deberá garantizar en el interior de cada parcela resultante la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

3. Se intentará en lo posible mantener el trazado de la antigua vía pecuaria ya desafectada salvo que esté ya ocupada por construcciones consolidadas.

4. En el espacio libre se tendrá que habilitar un recorrido peatonal/bicicletas que discurra paralelo a la carretera así como dar un tratamiento de terminación en tierra al resto respetando las especies vegetales protegidas. Se autoriza el acceso del tráfico rodado por dicho espacio pero manteniéndose la prioridad del tránsito peatonal y de bicicleta.

5. La primera área de reforma interior que se desarrolle tendrá que redactar y tramitar ante el ayuntamiento un proyecto de urbanización conjunto de las cuatro áreas donde se recojan 4 fases que puedan ser ejecutadas independientemente. Esa propuesta de faseamiento tendrá que garantizar que cada area, al ejecutar la fase que le corresponda obtenga los servicios mínimos aunque sean en precario para poder tener la consideración de suelo urbano. El gasto de la redacción del referido proyecto se incluirá dentro de los costes de la urbanización que deberá ser sufragada proporcionalmente por las cuatro unidades.

6. El sistema de actuación propuesto es el de compensación y se promoverá por parte de la administración actuante la suscripción de un convenio con la totalidad de los propietarios afectados, posibilitando en el mismo la gestión por reparcelación económica con el propietario de los terrenos donde se localiza el espacio libre y el viario, asi como una compensación económica de la cesión del aprovechamiento municipal.

7. Cualquier nuevo acceso desde la carretera o modificación de los existentes requerirá autorización de la Excma. Diputación de Sevilla como organismo responsable de la misma.

8. No se permitirá la formación de viales públicos de nueva creación en las áreaaa de reforma interior.

9. El uso característico es el industrial en al menos un 50% de la edificabilidad máxima autorizable en el PERI, siendo compatible el uso terciario.

10. Cada unidad de ejecución constituirá un área de reparto independiente. El coeficiente de edificabilidad global para los cuatro PERI es 0,30 m²t/m²s.

11. Como planeamiento de desarrollo para establecer la ordenación pormenorizada de cada área de reforma interior, se deberá tramitar un PERI donde se reflejen las alineaciones y las parcelas de las actividades que se contemplen, justificándose su acceso desde la carretera.

12. La UNC-27 deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura para poder delimitar el ámbito de la especial protección tal y como se propone en esta innovación para que no afecte a la referida unidad.

13. El proyecto de urbanización conjunto de las 4 áreas, deberá ser sometido a autorización ambiental unificada, dado que entraría en el epígrafe 7.14 del Anexo I de la Ley 7/2007.

14. Cada uno de los PERI que desarrollen las áreas de reforma interior de suelo urbano no consolidados serán remitidos a la Administración Hidráulica Andaluza para su comprobación y emisión del correspondiente informe.

15. Los terrenos se encuentran sobre la masa de aguas subterráneas 05.48 «Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla». Se prohibirán aquellas actuaciones que puedan provocar impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente. En el caso de que la actividad a implantar pueda afectar a las aguas subterráneas en su cantidad y/o calidad incorporará un estudio hidrogeológico que evalúe su impacto sobre dichas aguas.

16. El proyecto de urbanización conjunto de las 4 áreas, deberá contar con informe favorable del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) sobre la disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda propuesta.

17. El proyecto de urbanización conjunto de las 4 áreas, deberá incluir medidas encaminadas a la mejor gestión de la demanda hídrica y en general, las marcadas por la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE), las recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica correspondiente y las contempladas en el POTA, dando prioridad a las políticas encaminadas a la protección ecológica de los recursos hídricos y a las conducentes a un mayor ahorro y eficiencia en el uso del agua.

18. Los PERI que desarrollen las áreas de reforma interior de suelo urbano no consolidado deberán contar con un informe de la empresa suministradora que asegure una gestión integral y sostenible del ciclo urbano del agua, así como la existencia de infraestructuras para atender las nuevas demandas derivadas del desarrollo de dichos sectores. Asimismo deberán contar con un certificado de la entidad gestora de la EDAR de Arahal en el que se garantice que las aguas residuales generadas en estas actuaciones podrán ser tratadas en su totalidad por dicha EDAR, asi como que no interfieran con el cumplimiento de los valores límites de emisión que tiene impuesto en la autorización de vertidos en vigor.

19. En los PERI deberán quedar representadas en plano de planta, las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración previstas asi como sus conexiones a las redes generales.

20. Con objeto de mejorar la eficiencia en el uso del agua y reducir los costes de explotación, en estas sareas se utilizarán redes separativas de aguas potables y no potables.

21. El saneamiento se deberá ejecutar a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales. El dimensionado de las conducciones deberán posibilitar el transporte de los caudales extremos de forma que se impida el alivio de caudales de agua al dominio público hidráulico.

22. Será obligatoria la implantación de tanques de tormenta con conexión a la red de saneamiento para reducir la carga contaminante en la entrega de las primeras lluvias. El volumen del tanque de tormenta como mínimo corresponderá al necesario para que una lluvia de 20 minutos de duración y con una intensidad de 10 litros por segundo y hectárea no produzca vertidos por el aliviadero de tormentas.

23. En los PERI deberán quedar definida la ordenanza de vertidos aplicable, el tipo de industrias permitidas, carga contaminante equivalente y nivel máximo de sustancias peligrosas específicas y/o prioritarias definidas por la decisión núm. 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por el que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE Marco de Aguas.

24. En los PERI se deberá incluir un estudio económico financiero en el que aparezcan valoradas las infraestructuras hidráulicas que se establezcan para dar servicio al nuevo sector. Asimismo se deberá establecer el mecanismo financiero que se establezca para la ejecución de las mismas.

25. En el proyecto de urbanización conjunto de las 4 areas, se deberá recoger dos nuevas posiciones de MT en la actual subestación de Arahal. Asimismo se requerirá un nuevo doble circuito de MT desde la referida subestación hasta la ubicación del suministro. Igualmente se implantarán redes de MT, centros de transformación MT/BT y redes de BT interiores conectados a dicha subestación.

Ficha de planeamiento ARI-UNC-24 «BENITO»

Parámetros de superficie

Superficie bruta: 125.213 m²

Superficie neta: 102.802 m²

Sistema local de espacio libre: 17.530 m²

Viario: 4.881 m²

Edif. neta: 0,3654 m² u.g. / m² de parcela

Régimen del suelo (*)

Tipo: Área de reforma interior

Clasificación: Urbano

Categoría: No consolidado

Uso e intensidad global (*)

Uso global: Industrial

Uso pormenorizado principal: Terciario

Edificabilidad global: 0,30 m² u.g. / m²

Edificabilidad máxima: 37.564 m² u.g.

Aprovechamiento (*)

Area de reparto: Única

Aprov. medio: 0,30 m² u.c.a.r. / m² s

Aprov. objetivo homogeneizado: 37.564,00 m² u.c.a.r.

10% cesión: 3.756,40 m² u.c.a.r.

Aprov. subjetivo: 33.807,60 m² u.c.a.r.

Coeficiente ponderación uso industrial: 1,00

Coeficiente ponderación uso terciario: 1,00

Gestión y programación

Sistema de actuación: Compensación

Planeamiento de desarrollo: PERI

Objetivos y criterios de ordenación para el planeamiento de desarrollo

Preceptivos y vinculantes

Los recogidos en el art. 4.2.36.bis de las ordenanzas de planeamiento municipales

(*) Determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural conforme al art. 10.1 de la LOUA

m² u.c.a.r. metro cuadrado de uso característico del area de reparto

m² u.g. metro cuadrado de uso global

Ficha de planeamiento ARI-UNC-25 «PLATITO»

Parámetros de superficie

Superficie bruta: 97.268 m²

Superficie neta: 79.859 m²

Sistema local de espacio libre: 13.618 m²

Viario: 3.791 m²

Edif. neta: 0,3654 m² u.g. / m² de parcela

Régimen del suelo (*)

Tipo: Área de reforma interior

Clasificación: Urbano

Categoría: No consolidado

Uso e intensidad global (*)

Uso global: Industrial

Uso pormenorizado principal: Terciario

Edificabilidad global: 0,30 m² u.g. / m²

Edificabilidad máxima: 29.180 m² u.g.

Aprovechamiento (*)

Area de reparto: Única

Aprov. medio: 0,30 m² u.c.a.r. / m² s

Aprov. objetivo homogeneizado: 29.180,00 m² u.c.a.r.

10% cesión: 2.918,00 m² u.c.a.r.

Aprov. subjetivo: 26.262,00 m² u.c.a.r.

Coeficiente ponderación uso industrial: 1,00

Coeficiente ponderación uso terciario: 1,00

Gestión y programación

Sistema de actuación: Compensación

Planeamiento de desarrollo: PERI

Objetivos y criterios de ordenación para el planeamiento de desarrollo

Preceptivos y vinculantes

Los recogidos en el art. 4.2.36.bis de las ordenanzas de planeamiento municipales

(*) Determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural conforme al art. 10.1 de la LOUA

m² u.c.a.r. metro cuadrado de uso característico del area de reparto

m² u.g. metro cuadrado de uso global

Ficha de planeamiento ARI-UNC-26 «PATERNILLA»

Parámetros de superficie

Superficie bruta: 133.397 m²

Superficie neta: 109.521 m²

Sistema local de espacio libre: 18.676 m²

Viario: 5.200 m²

Edif. neta: 0,3654 m² u.g. / m² de parcela

Régimen del suelo (*)

Tipo: Área de reforma interior

Clasificación: Urbano

Categoría: No consolidado

Uso e intensidad global (*)

Uso global: Industrial

Uso pormenorizado principal: Terciario

Edificabilidad global: 0,30 m² u.g. / m²

Edificabilidad máxima: 40.019 m² u.g.

Aprovechamiento (*)

Area de reparto: Única

Aprov. medio: 0,30 m² u.c.a.r. / m² s

Aprov. objetivo homogeneizado: 40.019,00 m² u.c.a.r.

10% cesión: 4.001,90 m² u.c.a.r.

Aprov. subjetivo: 36.017,10 m² u.c.a.r.

Coeficiente ponderación uso industrial: 1,00

Coeficiente ponderación uso terciario: 1,00

Gestión y programación

Sistema de actuación: Compensación

Planeamiento de desarrollo: PERI

Objetivos y criterios de ordenación para el planeamiento de desarrollo

Preceptivos y vinculantes

Los recogidos en el art. 4.2.36.bis de las ordenanzas de planeamiento municipales

(*) Determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural conforme al art. 10.1 de la LOUA

m² u.c.a.r. metro cuadrado de uso característico del area de reparto

m² u.g. metro cuadrado de uso global

Ficha de planeamiento ARI-UNC-25 «CAMPIÑA»

Parámetros de superficie

Superficie bruta: 127.506 m²

Superficie neta: 104.685 m²

Sistema local de espacio libre: 17.851 m²

Viario: 4.970 m²

Edif. neta: 0,3654 m² u.g. / m² de parcela

Régimen del suelo (*)

Tipo: Área de reforma interior

Clasificación: Urbano

Categoría: No consolidado

Uso e intensidad global (*)

Uso global: Industrial

Uso pormenorizado principal: Terciario

Edificabilidad global: 0,30 m² u.g. / m²

Edificabilidad máxima: 38.252 m² u.g.

Aprovechamiento (*)

Area de reparto: Única

Aprov. medio: 0,30 m² u.c.a.r. / m² s

Aprov. objetivo homogeneizado: 38.252,00 m² u.c.a.r.

10% cesión: 3.825,20 m² u.c.a.r.

Aprov. subjetivo: 34.426,80 m² u.c.a.r.

Coeficiente ponderación uso industrial: 1,00

Coeficiente ponderación uso terciario: 1,00

Gestión y programación

Sistema de actuación: Compensación

Planeamiento de desarrollo: PERI

Objetivos y criterios de ordenación para el planeamiento de desarrollo

Preceptivos y vinculantes

Los recogidos en el art. 4.2.36.bis de las ordenanzas de planeamiento municipales

(*) Determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural conforme al art. 10.1 de la LOUA

m² u.c.a.r. metro cuadrado de uso característico del area de reparto

m² u.g. metro cuadrado de uso global

Sevilla, 16 de noviembre de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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