Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de febrero de 2016, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril (Granada), relativa a las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00084541.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Motril es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de 19 de diciembre de 2003 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada, y publicada su normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 222, de 18.11.2004), habiéndose producido tras dicha resolución de aprobación definitiva la subsanación de las deficiencias señaladas en la misma, mediante las resoluciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada de fechas 23 de julio de 2004 y 15 de enero de 2007 (BOP núm. 175, de 10.9.2004, y BOP núm. 38, de 23.2.2007).

En aplicación de las previsiones de dicho planeamiento general vigente, el ámbito SUNC M-9 cuenta con Estudio de Detalle, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 3 de julio de 2006 (BOP núm. 155, de 16.08.2006), y el sector SUS MOT-9 cuenta con Plan Parcial de Ordenación, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30 de diciembre de 2005 (BOP núm. 73, de 19.4.2006). El estado de ejecución de dicho planeamiento de desarrollo se encuentra finalizado, con cumplimiento de todas las obligaciones y deberes urbanísticos y con las obras de urbanización recepcionadas definitivamente por el Ayuntamiento, constituyendo las parcelas objeto de esta modificación, en sus respectivos ámbitos, manzanas completas actualmente sin edificar.

2. Con fecha 5 de mayo de 2015, ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, oficio del Ayuntamiento de Motril, mediante el que se adjunta documentación técnica y administrativa correspondiente al expediente de modificación indicado, tras su aprobación provisional por el Pleno Municipal en sesión de 25 de febrero de 2015, solicitando su aprobación definitiva.

Con fecha 21 de mayo de 2015, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería, oficio de dicha Delegación Territorial, por el que se remite el expediente, al corresponder a la persona titular de esta Consejería la competencia para su aprobación definitiva.

Tras requerir al Ayuntamiento la subsanación del expediente, la documentación se completa con fecha 8 de septiembre de 2015.

3. Con fecha de 26 de enero de 2016 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia relativo al ámbito de las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9, por contener deficiencias sustanciales a subsanar.

En lo que se refiere a la modificación del ámbito de la parcela núm. 1 del SUNC M-9, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), dicha modificación afecta a la ordenación pormenorizada del PGOU de Motril. Consecuentemente, la competencia para resolver sobre su aprobación definitiva corresponde a su Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, conforme a los artículos 31.1.B).a), 31.2.C) y 32.1.3.ª) de la LOUA, y del artículo 13.3.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación relativa al ámbito de las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9 afecta a la ordenación estructural del PGOU de Motril, de conformidad con el artículo 10.1.A) a), b) y c.1) de la LOUA, así como de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2012 de modificación de la misma.

Tercero. El objeto de la referida innovación del PGOU de Motril es, por un lado, incrementar el régimen de protección de la «terraza-mirador» de la Fábrica de Ntra. Sra. del Pilar, modificando la calificación de la Manzana RE-12, para homogeneizar su frente de fachada hacia la . Por otro lado y de forma complementaria, se pretende fomentar una efectiva política social de vivienda, al modificarse el actual uso residencial unifamiliar libre de la Manzana RE-12 a uso residencial plurifamiliar afecto a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen general, modificándose, con tal finalidad, las determinaciones y condiciones urbanísticas aplicables a dicha manzana.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 26 de enero de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Declarar el carácter pormenorizado de la Modificación relativa a la parcela núm. 1 del ámbito SUNC M-9 del PGOU de Motril y por tanto, de competencia municipal la resolución de aprobación definitiva de esta innovación, de conformidad con el artículo 31.1.B.a) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Motril relativa al ámbito de las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, por contener el instrumento las siguientes deficiencias sustanciales a subsanar:

a) Por disconformidad con el PGOU vigente:

1. La altura máxima en el «Área Homogénea-VPO Fábrica del Pilar» debe adecuarse a lo establecido en el PGOU vigente.

2. La determinación de la superficie de suelo para sistema general de espacios libres debido al aumento de población que suponga la modificación en el ámbito del «Área Homogénea-VPO Fábrica del Pilar», debe calcularse con la aplicación del estándar de m2/habitante que establece el PGOU vigente.

b) Por falta de determinación o adecuación en relación con los siguientes artículos de la LOUA:

1. Completar la definición de zona de suelo urbano «La Puchilla» con la determinación de la media dotacional y el nivel de densidad.

2. Justificar y corregir las determinaciones sobre la sustitución parcial de las cesiones de suelo por su equivalente en dinero, así como corregir dicha valoración.

3. Incluir los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas.

c) Asimismo, respecto del contenido documental de la modificación, se deberá:

1. Aportar los planos de ordenación estructural del PGOU, parciales o íntegros.

2. Completar la planimetría respecto al uso pormenorizado de la manzana RE-12, incluyendo la línea de edificación obligatoria.

3. Incluir en la ficha de condiciones urbanísticas las determinaciones de carácter estructural y pormenorizadas, de forma diferenciada.

4. Eliminar la propuesta de convenio urbanístico de planeamiento como anexo al documento técnico.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Motril y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2016

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Descargar PDF