Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2016.

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Los artículos 72.1 y 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y formación y de las titulaciones en actividades de recreo. El traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se hizo efectivo mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

De conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, corresponden a esta última las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas al deporte. Asimismo, se dispone la adscripción a la Consejería del Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

La regulación de las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se encuentra en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, según el cual corresponden a este órgano la gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima, y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

La Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de las embarcaciones a vela. La citada Orden dispone que las pruebas de cada una de las titulaciones de gobierno de las embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente, con periodicidad anual, mediante Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, delegándose en esta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas previstas en las referida Orden.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, hasta tanto se lleve a efecto la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz del Deporte, y se proceda a la provisión de los puestos directivos afectados por la misma, las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección del mismo, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar durante el presente año 2016 los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones siguientes para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica A y B, Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY), y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria.

Base primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen de los títulos de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica A y B siempre que dejen constancia por escrito del consentimiento de sus padres o tutores.

b) Estar en posesión de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.

c) Estar en posesión de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.

Base segunda. Tasas por derechos de examen.

1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía,mediante el modelo 046, o bien telemáticamente a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la consejería de Hacienda y Administración Pública a la que puede acceder también a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) : http//www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

El IAD comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el «ejemplar para la Administración» del juego autocopiativo 046 si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

2. Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en ley 10/2002, de 21 de diciembre, que crea la tasa de gobierno de motos náuticas y Ley 9/1996, de 26 de diciembre, que crea la tasa por derechos de examen para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Según el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 se mantienen, a partir del 1 de enero de 2016, los importes de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía exigible durante el año 2015. En consecuencia la cuantía de las tasas referentes a los exámenes para la obtención de titulación para el gobierno de de embarcaciones de recreo serán las siguientes:

Examen teórico PER y PNB:48,29 euros.

Examen teórico PY: 65,40 euros.

Examen teórico CY: 120,73 euros.

Examen teórico Moto acuática: 47,26 euros.

Y las tasas para expedición y renovación serán las siguientes:

Expedición (de cualquier tarjeta): 45,49 euros.

Renovación: 6,45 euros.

3. En ningún caso el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.

4. Procederá la devolución de las tasas, sin que quepa su aplicación a convocatorias futuras, en los siguientes casos:

a) El abono de la tasa y la presentación de la solicitud para participar en los exámenes fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el examen tuvo lugar.

c) Cuando el aspirante aparezca excluido en las listas definitivas de admisión.

Base tercera. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los distintos títulos náuticos se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados, debiendo indicar expresamente la convocatoria por la que se presenta y si ésta es ordinaria o extraordinaria.

3. En el caso de que el aspirante fuera menor de edad, adjuntará una autorización de sus padres o tutores.

4. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital. En caso de no hacerlo con certificado digital, una vez cumplimentada la solicitud en la página web del IAD deberá imprimirse y presentarse, preferentemente, en el Registro administrativo del IAD, en los de la Consejería de Turismo y Deporte o en sus Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Para realizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. Las personas interesadas que inicien un procedimiento a través de uno de los sistemas de los párrafos precedentes podrán practicar actuaciones o tramites a través del otro. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los tramites del mismo se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

7. La ciudadanía dispondrá en el IAD y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte de los medios suficientes para la presentación telemática de la solicitud, y de todos los trámites que lleva implícitos la presente convocatoria.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al IAD para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero.

Base cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria según lo dispuesto en la Base Quinta, la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del IAD,delegaciones territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la pagina web del IAD: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes de los aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, las que adolezcan de vicios insubsanables y aquellas otras cuyas tasas no hayan sido abonadas dentro del plazo de inscripción.

4. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de personas aspirantes admitidas y excluídas a través de los medios indicados en el párrafo precedente, para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión.

5. Las solicitudes de subsanación se podrán realizar en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión en el apartado 2 de la base tercera.

6. En el plazo de dos meses contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte dictará resolución aprobando los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán de forma simultanea en los tablones de anuncios del IAD, delegaciones territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la pagina web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

7. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

8. En cualquier fase del procedimiento los órganos administrativos del IAD o el Tribunal Calificador Único podrán requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Base quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.

1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

1.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz-Málaga-Sevilla

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Moto A y B

Fin plazo de inscripción: 3.3.2016

Fecha de examen: 9.4.2016

2.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias Cádiz-Málaga-Huelva-Sevilla

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Moto A y B

Fin plazo de inscripción: 9.5.2016

Fecha de examen: 18.6.2016

3.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz-Málaga-Sevilla

Títulos: PNB-PER-PY-CY-Moto A y B

Fin plazo de inscripción: 10.10.2016

Fecha de examen: 19.11.2016

2. Los exámenes teóricos se celebrarán en las provincias y fechas señaladas anteriormente, siempre que el número de candidatos lo justifique. Los datos relativos a la hora del examen y los centros e instalaciones donde se celebrarán las pruebas se harán públicos en cada convocatoria con antelación suficiente, que no será inferior a 5 días, en los lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria. Las informaciones que afecten a la convocatoria de cada examen se harán públicas a través de la página web.

3. La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

4. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad,o en cualquier otro supuesto que lo justifique,la persona titular del IAD, con una antelación mínima de 7 días naturales a las fechas previstas en esta convocatoria,podrá cambiar el lugar de examen o suspenderlo. Esto deberá hacerse mediante resolución que se publicará en los mismos lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

5. Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales e instrumentos que a continuación se relacionan:

Para todas las titulaciones y módulos:

- DNI pasaporte o carné de conducir o NIE para aspirantes con nacionalidad distinta de la española.

- Lápiz 2 HB, goma de borrar, bolígrafo.

Además, para:

(CY) Módulo de Navegación:

- Tablas náuticas 2016

- Almanaque náutico 2016

- Calculadora científica no programable

- (PY) Módulo de Navegación:

- Calculadora científica no programable

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás

- Tablas náuticas y almanaque náutico de 2016

- PER y PER Reducido:

- Calculadora científica no programable

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás

6. El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

Base séptima. Tribunal Calificador Único.

Se constituye un Tribunal Calificador Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:

Tribunal titular Tribunal suplente
Presidente D. Juan Moreno Gutiérrez Presidente D. Antonio Cándido Gamero Aguirre
Vicepresidente D. Francisco Piniella Corbacho Vicepresidente D. Celestino Sanz Segundo
Secretaria D.ª Lucía Quiroga Rey Secretario D. Carlos Cano Ortigosa
Vocal 1 D. Antonio José Villalba Fernández Vocal 1 D. Javier López Sánchez
Vocal 2 D.ª Elisabet Montes de Oca Gómez Vocal 2 D.ª Emma Díaz Valle
Vocal 3 D. José Manuel Cazorla Burgos Vocal 3 D. Jesús María Benítez Mateo
Vocal 4 D. Juan Carlos González Castilla Vocal 4 D. José Javier Macías Fernández
Vocal 5 D. Antonio Gonzalo de la Cruz Fernández Vocal 5 D. Daniel García Gómez de Barreda
Vocal 6 D. Juan José Fernández Lahera Vocal 6 D. Juan Carlos Rasero Balón

Base octava. Desarrollo de las pruebas.

1. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá al aspirante tener en su poder teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, PDA o similares).

2. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio y en el momento de acceder al aula del examen el aspirante deberá acreditar su identidad con el mismo documento con el que realizó la inscripción al efecto de garantizar la pronta e inequívoca identificación, sin perjuicio de que pueda exhibir para su identificación DNI,pasaporte, carné de conducir o NIE en caso de ser ciudadano extranjero. En caso de presentarse con un documento distinto al utilizó en su inscripción, deberá indicarlo en el momento del llamamiento.

En cualquier momento los miembros del Tribunal Calificador Único o el personal colaborador podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

3. Una vez concluidas todos las pruebas teóricas para la obtención de las correspondientes titulaciones,el Tribunal Calificador Único remitirá al IAD la propuesta de las calificaciones del examen teórico, haciéndose público en los lugares establecidos en la base cuarta.

4. Los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión en el apartado 2 de la base tercera.

5. Transcurrido el plazo referido anteriormente el Tribunal Único resolverá sobre las alegaciones presentadas y remitirá al IAD las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones, indicando en su caso los motivos por los que se desestiman las alegaciones que pudieran haber sido presentadas.

La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte dictará resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas en los lugares establecidos en la base cuarta y tendrán el carácter de notificación a los interesados.

6. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

Base novena. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados solicitarán la expedición de la titulación mediante el modelo disponible en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/ y lo presentarán preferentemente en el Registro del IAD, de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la solicitud de la siguiente documentación:

a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso multicopia 046.

b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado. No será necesario la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso. No obstante lo anterior será necesaria una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC. En todo caso si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas, de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el interesado bien lo pondrá de manifiesto y deberá aportar un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2016.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

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