Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 16 de julio de 2015, se ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Estatuto modificado de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de enero de 2016.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA CIEGOS

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, en lo sucesivo FADEC o la Federación, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del deporte entre los ciegos de la Comunidad Autonómica de Andalucía.

2. Asimismo, la FADEC podrá desarrollar actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, para la práctica, promoción, sensibilización, formación, creación y fomento del empleo en todas las áreas relacionadas con el deporte o los intercambios culturales que de ellas se deriven.

3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

4. La FADEC, se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

5. Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: ajedrez, atletismo, natación, fútbol-sala, esquí, judo, goalball, pesca, vela, remo, piragüismo, tiro olímpico, tiro con arco, hípica, petanca, tenis adaptado (blind tennis), tenis de mesa adaptado (showdown), carreras de montaña y todas aquellas reconocidas por la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) o la International Blind Sport Association (IBSA).

6. Así mismo, será objeto de esta Federación, la práctica, promoción y desarrollo de las siguientes actividades físico-deportivas en la línea del deporte para todos: el cicloturismo en tándem y las actividades subacuáticas.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La FADEC ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FADEC representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Artículo 4. Relación con la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC).

A los efectos de su participación en actividades deportivas de carácter oficial y de ámbito estatal, la FADEC formará parte de la Federación Española de Deportes para Ciegos en la representación que le corresponde, según el sistema legal y estatutariamente establecido.

Las normas y reglamentos de la FEDC nada más son aplicables a la FADEC y a sus clubes o entidades afiliadas, si corresponden a materias competitivas y disciplinarias, cuando los clubes y entidades andaluzas actúen en competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 5. Domicilio social.

La FADEC está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, C/ Resolana, 30. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 6. Régimen jurídico.

La FADEC se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones propias.

Son funciones propias de la FADEC las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte para ciegos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la FADEC ejerce por delegación de la Junta de Andalucía, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La FADEC no podrá, sin la autorización de la Administración competente, delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 9. Otras funciones.

La FADEC de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de Deportes para Ciegos en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del deporte para ciegos.

Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FADEC se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes Estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FADEC tenga atribuidas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

LA LICENCIA FEDERATIVA

Artículo 11. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FADEC y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la integración en la Federación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 12. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de concesión de licencias.

Artículo 13. Pérdida de la licencia.

Los miembros de la federación perderán la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al interesado con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS

Artículo 14. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte para ciegos.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se integren en la misma.

Tendrán la consideración de clubes y secciones deportivas aquellas asociaciones o grupos de personas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Artículo 15. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FADEC deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 17. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de estos Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de la entidad en dicho sentido.

2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 19. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros, gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado por la Federación sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 20. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a las licencias de integración, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TÉCNICOS, JUECES Y ÁRBITROS

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 21. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros perderán su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 23. Definición.

1. Se consideran deportistas a los ciegos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que practiquen algunos de los deportes previstos en los presentes Estatutos y reglamento de desarrollo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

2. De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind Sports Association), se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos, tras su corrección, no exceda de 6/60 o bien en el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20 grados o menos.

Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:

B.1. Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz, pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección.

B.2. Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de cinco grados.

B.3. Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de cinco grados y menos de 20 grados.

Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible.

A tales efectos, la FADEC podrá acordar con organismos públicos o privados, un protocolo para que estos, realicen y acrediten la calificación oftalmológica de sus deportistas y/o de nuevas incorporaciones.

Artículo 24. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del deporte.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte para ciegos.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado por la Federación sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 25. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 26. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 27. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte, en la modalidad de deportes para ciegos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 28. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte para ciegos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 29. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 30. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 31. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para ciegos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 32. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

ÓRGANOS FEDERATIVOS

Artículo 33. Órganos Federativos.

Son órganos de la FADEC:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Comisión Delegada

- La Presidencia.

- La Junta Directiva

b) De Administración:

- La Secretaría General

- La Dirección - Gerencia

- La Intervención

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

- El Comité de Entrenadores.

- Los Comités Específicos

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

Artículo 33 bis. De la participación mediante medios telemáticos en las sesiones de los órganos y comités federativos.

La participación en las sesiones de los órganos y comités federativos, tanto las de carácter ordinario como extraordinario, excepto el Pleno de la Asamblea General, podrá ser presencial o haciendo uso de medios telemáticos, cuando así se crea conveniente, conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros de tales órganos que los empleen. En caso de utilizar medios telemáticos, el acta de la Asamblea debe reflejar quienes participan de manera presencial y aquellos que los emplean. Los votos emitidos por medios telemáticos tendrán la misma validez que los votos presenciales.

CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

Sección 1.ª Del Pleno de la Asamblea General

Artículo 34. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

2. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada, siendo presidida por la persona que ostente la Presidencia de la FADEC.

Artículo 35. Composición.

El Pleno de la Asamblea General estará compuesto por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral de la Federación de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral de la Federación.

Artículo 37. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén integrados en la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 38. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección.

Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d), e) y f) será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 39. Vacantes de miembros del Pleno de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el Pleno de la Asamblea General, antes de las siguientes elecciones a la misma, serán cubiertas por aquellos candidatos de cada estamento que no fueron designados miembros de la Asamblea, siguiendo el orden del número de votos obtenidos.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones a miembros de la Asamblea General.

Artículo 40. Competencias.

Son competencias del Pleno de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos.

b) La aprobación de las normas de desarrollo estatutario y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.c) de los presentes Estatutos.

c) La aprobación de las cuentas anuales, del presupuesto anual y su liquidación, así como del Informe Anual de Actividades deportivas del año anterior.

d) La elección del Presidente.

e) La elección de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como su eventual renovación.

f) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

g) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.

h) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

k) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como las cuotas a satisfacer por los miembros de la Federación.

l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por importe igual o superior a 30.000 € e igual o superior a 15.000 para bienes muebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

m) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.c) de los presentes Estatutos.

n) Aprobar el Plan de Actuación Anual.

o) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

El Pleno de la Asamblea General podrá delegar todas o algunas de las anteriores competencias en la Comisión Delegada, salvo aquellas a que se refiere el artículo 43.1 del Decreto 7/2000, de Entidades Deportivas Andaluzas, que corresponderán en todo caso al Pleno de la Asamblea General.

Artículo 41. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario durante el primer cuatrimestre del año para la aprobación de las cuentas anuales y el Informe Anual de Actividades deportivas del año anterior.

Asimismo, se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario, en el último cuatrimestre del año, para conocer y aprobar el calendario de actividades del ejercicio siguiente, así como el presupuesto anual.

2. Podrán convocarse reuniones plenarias de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento o por la Comisión Delegada a iniciativa de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. En el caso de concurrir cualquier supuesto de los establecidos en el artículo 52 salvo lo dispuesto en el apartado a) y el referido a la moción de censura contra la Presidencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de nuevo Presidente se realizará por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Federación, según el orden de precedencia que se establece en el artículo 70.1 de los presentes Estatutos. En caso de que éste no realizara la convocatoria en un plazo de quince días desde que tuvo lugar el hecho que motiva la vacante en la Presidencia, la convocatoria podrá realizarla el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 42. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse telemáticamente a las direcciones electrónicas facilitadas por los miembros del Pleno de la Asamblea General, con expresa mención del lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de diez días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso de cinco días naturales.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

4. La convocatoria del Pleno de la Asamblea General, con independencia de lo dispuesto en el apartado 1  del presente artículo, deberá publicarse en la página web de la Federación, al día siguiente de la fecha de convocatoria.

Artículo 43. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 44. Presidencia.

1. La Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General tanto en Pleno como en Comisión Delegada y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

3. En caso de ausencia enfermedad o vacante de la Presidencia de la Federación en el Pleno de la Asamblea General, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia, por el orden de precedencia que se establece en el artículo 70.1 de los presentes Estatutos siempre que fuere miembro de la Asamblea. En caso contrario, la presidirá el miembro de la Asamblea General de mayor edad que sea a su vez miembro de la Junta Directiva. Si no existiese ninguna persona que reúna los requisitos citados, la Asamblea General la presidirá el miembro de la misma de mayor edad.

Artículo 45. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea General

La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Pleno y la Comisión Delegada de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General así como las personas que ocupen los cargos de Dirección-Gerencia e Intervención, y los responsables de la tesorería y de la contabilidad de la Federación.

Artículo 46. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean una mayoría distinta.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración de la Presidencia.

Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. La Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 47. Secretaría.

La persona que ocupe la Secretaría General de la Federación ocupará la Secretaría del Pleno de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario de la reunión el miembro más joven del Pleno de la Asamblea.

Artículo 48. Actas.

1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

3. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros del Pleno en un plazo máximo de treinta días naturales, para su aprobación en la siguiente sesión del Pleno de la Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Sección 2.ª De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 49. Definición.

La Comisión Delegada de la Asamblea General es un órgano colegiado de ayuda y asistencia a ésta y constituida en su seno.

Artículo 50. Composición.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la Presidencia de la FADEC más ocho miembros del Pleno de la Asamblea General, elegidos por ésta, de los cuales cuatro serán representantes de los clubes deportivos con representación en la Asamblea General, dos de los deportistas, uno de los técnicos y otro de los jueces y árbitros.

2. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

3. Los clubes integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por su Presidente o, en su defecto, por el miembro socio del club que designe su Junta Directiva.

4. La Secretaría General de la Federación lo será también de la Comisión Delegada de la Asamblea General. En su ausencia, le suplirá el miembro más joven de la Comisión Delegada.

Artículo 51. Electores y elegibles.

1. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y entre todos aquellos de los que formen parte del Pleno de la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles para cubrir los puestos de la comisión Delegada, los miembros del Pleno de la Asamblea General, en la misma calidad y representación en virtud de la cual ostenten tal carácter y dentro del estamento al que pertenezcan.

Artículo 52. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.

e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d) e) y f) será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.

Esta resolución se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma ante la Presidencia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no llevará aparejada la de miembro del Pleno de la Asamblea General, salvo que la persona interesada lo indique expresamente en el momento de presentar su dimisión.

Artículo 53. Vacante de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada de la Asamblea General serán cubiertas anualmente por el Pleno de la Asamblea General, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 39 de los presentes Estatutos para las vacantes de los miembros del Pleno de la Asamblea General. En caso necesario, la Asamblea General procederá a la elección de nuevos miembros de la Comisión Delegada en sesión Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General de la Federación.

Artículo 54. Sesiones de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta de la Presidencia de la FADEC, quien presidirá sus sesiones y dirigirá sus debates.

2. Su convocatoria corresponderá a la Presidencia de la FADEC y deberá efectuarse de la misma forma que la establecida para el Pleno de la Asamblea General, con una antelación mínima de siete días naturales, salvo en los casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de cuatro días naturales.

3. En cualquier caso, a la convocatoria se le adjuntará el orden del día.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no será necesario la convocatoria citada, cuando estando presentes todos los miembros de la Comisión Delegada, decidan por unanimidad celebrar una sesión de la misma.

Artículo 55. Constitución.

Para la validez de las sesiones a celebrar por la Comisión Delegada de la Asamblea General, será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, debiendo estar presente, en todo caso, la persona que ocupa la Presidencia.

Artículo 56. Régimen de votaciones.

1. El voto en el seno de la Comisión Delegada será personal, emitido mediante sufragio libre, igual y directo.

2. La votación sólo será secreta cuando para resolver alguna cuestión concreta, lo solicite la mayoría de los miembros presentes de esa Comisión Delegada o así lo estime la Presidencia.

3. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate para la adopción de los acuerdos.

Artículo 57. Competencias de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La modificación de los reglamentos deportivos.

d) Aprobación de los presupuestos extraordinarios, con el posterior refrendo del Pleno del Consejo.

e) La modificación del Plan de Actuación Anual.

f) La aprobación de las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes por un importe inferior a 15.000 € en el caso de bienes muebles y 30.000 para inmuebles.

g) Cualquier otro asunto que le delegue el Pleno de la Asamblea General.

Las modificaciones a que hacen referencia los apartados a) y d) anteriores b) y c) no podrán exceder de los límites y criterios que establezca el Pleno de la Asamblea General, necesitando en todo caso, la ratificación del Pleno en su siguiente sesión. Las propuestas de modificación sólo podrán elevarse a la Comisión Delegada por la Presidencia de la FADEC o a propuesta de los dos tercios de la propia Comisión Delegada.

CAPÍTULO III

LA PRESIDENCIA

Artículo 58. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Federación es el máximo órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, gestión y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa y su personal, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación.

3. La Presidencia de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate con motivo de la adopción de acuerdos por dichos órganos.

4. A la Presidencia le corresponden, en general, además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de desarrollo, las funciones no encomendadas por los presentes Estatutos al Pleno de la Asamblea General, a la Comisión Delegada de la Asamblea General, ni a otros órganos federativos.

5. La Presidencia de la FADEC ordena y autoriza los gastos y pagos de la misma de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones reglamentarias que los desarrollen.

Artículo 59. Mandato.

La Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 60. Candidatos.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea no serán elegibles para ostentar la Presidencia. No obstante, los clubes podrán proponer una persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. En este caso, no es preceptivo que la persona candidata propuesta sea miembro de la Asamblea General. Si resultara elegida, no perderá su condición de detentar la Presidencia de la Federación por el hecho de que le retirase su confianza el club proponente o por perder dicho club su condición de miembro de la Asamblea General.

3. En el caso anterior, la persona candidata a la Presidencia propuesta por un club, podrá ser persona física distinta a quien ostente la representación del club en la Asamblea General.

Artículo 61. Elección de la Presidencia.

1. La elección de la Presidencia de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros presentes de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

2. En el caso de que solo se presentara una persona candidata, bastará con que alcance la mayoría simple de los votos emitidos para su proclamación y ocupar la Presidencia de la FADEC.

Artículo 62. Sustitución en la Presidencia.

1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o suspensión provisional, a la persona que ostente la Presidencia le sustituirá, durante el tiempo que dure cualquiera de estas contingencias, una de las personas que ostente la Vicepresidencia, siguiendo el orden de precedencias establecido en el artículo 70.1 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia en las reuniones de la Asamblea General, en el caso de que las personas que ocupan la Vicepresidencia no formen parte de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea de entre los asistentes.

Artículo 63. Cese.

La persona que ocupe la Presidencia cesará en su cargo por los siguientes motivos:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento

c) Dimisión

d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Sanción disciplinaria firma en vía administrativa o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 64. Vacante.

1. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, el Pleno de la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir a una nueva personas que ocupe la Presidencia por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

2. A los efectos del párrafo anterior, vacante la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá como Comisión Gestora de la FADEC, presidida por una de las personas que ocupen la Vicepresidencia, siguiendo el orden de precedencia que se establece en el artículo 70.1 de los presentes Estatutos o, en su defecto, por el vocal de mayor edad. Dicha Comisión Gestora estará asistida por la Secretaría General. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente dimitir como miembro de la misma.

3. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar la FADEC durante el proceso para cubrir nuevamente la Presidencia. La persona que ocupa la

4. Presidencia de la Comisión Gestora ocupará la Presidencia de la FADEC en funciones, hasta el nombramiento de la nueva Presidencia, no pudiendo realizar sino actos de gestión para mantener su actividad ordinaria. La Comisión Gestora cesará en sus funciones con la proclamación definitiva de la nueva Presidencia de la FADEC

Artículo 65. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la Presidencia de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 30% de los miembros del Pleno de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a ostentar la Presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que ocupara la Presidencia de la Comisión Electoral, siendo ejercida la Secretaría por la persona más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque el Pleno de Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo uno de los proponentes por tiempo no superior a 30 minutos. A continuación, la persona que ocupe la Presidencia, en igual tiempo máximo, podrá exponer lo que a su derecho convenga. Concluida la intervención anterior, se procederá, de inmediato, al acto de votación, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de los intervinientes o asistentes a la Asamblea.

Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido para ocupar la Presidencia de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura.

Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente para ocupar la Presidencia al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura, en un plazo de cinco días naturales desde dicha decisión.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 66. Cuestión de confianza.

1. La Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria del Pleno de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión del Pleno de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la Presidencia de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 67. Remuneración.

La Presidencia de la FADEC podrá ser remunerada, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 68. Incompatibilidad.

La Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 69. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por la Presidencia de la FADEC.

2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos Federativos.

Artículo 70. Composición.

1. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por la Presidencia, la Vicepresidencia 1.ª, la Vicepresidencia 2.ª, la Secretaría y una Vocalía. El número de miembros lo determinará la Presidencia de la Federación, que establecerá el orden de precedencia de las Vicepresidencias en caso de que, de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo, deban sustituirle en sus funciones.

2. La Secretaría General de la Federación realizará las funciones de secretaría de actas de la Junta Directiva, y certificará sus acuerdos.

Artículo 71. Nombramiento y cese.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la Presidencia .De esta decisión se informará al Pleno de la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean del Pleno de la Asamblea General, podrán asistir a las reuniones del mismo, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 72. Convocatoria y constitución.

1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

2. La convocatoria deberá ser comunicada a sus miembros por el medio que se considere más adecuado, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el titular de la Presidencia o la Vicepresidencia que lo supla, por el orden de precedencia establecido en el artículo 70.1 anterior.

4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

5. Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas que la Presidencia estime conveniente para cuestiones concretas.

Artículo 73. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 74. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO V

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 75. La Secretaría General.

La Secretaría General ejerce las funciones de fedatario público y órgano certificante de los actos y acuerdos de los órganos de la FADEC, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

La persona que ocupe la Secretaría General ostentará también el cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

Artículo 76. Nombramiento y cese.

La Secretaría General será nombrada y cesada por la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

En caso de ausencia será sustituida por la persona que designe la Presidencia.

Artículo 77. Funciones.

Son funciones propias de la Secretaría General:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Custodiar y llevar los Libros federativos, de registro y los archivos de la Federación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

i) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 c).

j) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por la Presidencia de la Federación.

CAPÍTULO VI

LA DIRECCIÓN-GERENCIA

Artículo 78. La Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia es el órgano de administración y responsable del Área Técnica de la Federación.

Artículo 79. Nombramiento y cese.

La Dirección-Gerencia será nombrada y cesada por la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

Artículo 80. Funciones.

Corresponden a la Dirección-Gerencia las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en la gestión de la Federación velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Realizar el seguimiento del gasto de todos los órganos y competiciones deportivas de la Federación, pudiendo autorizar gastos en la cuantía que se determine reglamentariamente.

c) Coordinar la acción de los monitores y coordinadores deportivos, técnicos de cada modalidad o especialidad deportiva así como las actividades de los comités técnicos.

d) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación.

e) Preparar la documentación en materia deportiva que sirva de base a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.

g) Ejercer el control de la inscripción de clubes, jugadores, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

h) Asesorar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Presidencia y a la Junta Directiva, sobre cuestiones que le sean sometidas o que consideren relevantes para el buen orden económico de las actividades deportivas.

i) Cualquier otra que, en el ámbito de las actuaciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por la Junta Directiva, la Presidencia o por la Asamblea General de entre las competencias que no sean indelegables.

CAPÍTULO VII

LA INTERVENCIÓN

Artículo 81. La Intervención.

Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, corresponderán a la Intervención de la Federación.

Artículo 82. Nombramiento y cese.

El nombramiento y el cese de la persona que ocupará la Intervención corresponderán al Pleno de la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia.

CAPÍTULO VIII

LA TESORERÍA

Artículo 83. La Tesorería.

La Tesorería de la Federación está formada por sus recursos financieros, cualesquiera que sea su naturaleza y la moneda en que vengan expresados, ya consistan en dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios, títulos, valores, créditos u otros de naturaleza análoga.

Artículo 84. Nombramiento y cese.

El nombramiento y el cese de la persona responsable de la tesorería corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

CAPÍTULO IX

LA CONTABILIDAD

Artículo 85. Contabilidad de la FADEC.

1. La Federación llevará un registro de todas sus operaciones económicas de acuerdo con los principios y criterios del Plan General de Contabilidad y demás legislación vigente.

2. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

Artículo 86. Nombramiento y cese.

El nombramiento y el cese de la persona responsable de la contabilidad de la Federación corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

CAPÍTULO X

EL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS O JUECES

Artículo 87. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

En el seno de la FADEC se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuya presidencia y cuatro vocales serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Federación, dando cuenta con posterioridad al primer Pleno de la Asamblea General que se celebre.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad de la presidencia del Comité en caso de empate.

Artículo 88. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes para Ciegos.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPÍTULO XI

EL COMITÉ DE ENTRENADORES

Artículo 89. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por la presidencia y cuatro vocales, designados por la Presidencia de la Federación.

Artículo 90. Funciones.

El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

CAPÍTULO XII

LOS COMITÉS ESPECÍFICOS

Artículo 91. Comités Específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.

2. La Presidencia y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados por el Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento a la Presidencia y Junta Directiva de la FADEC en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

CAPÍTULO XIII

LOS COMITÉS DISCIPLINARIOS

Artículo 92. Comités Disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la FADEC son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a las personas que ocuparán la presidencia y la secretaría de dichos Comités.

3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 93. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten, como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.

2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO XIV

LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 94. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por el Pleno de la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. La presidencia y secretaría del Comité Electoral serán también designadas entre los elegidos por el Pleno de la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato de la Presidencia electa.

3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 anterior.

Artículo 95. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la Presidencia o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva pondrán fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos, el ejercicio de la Presidencia de la Federación, miembro de la Junta Directiva, la Secretaría General, la Intervención y las Presidencias de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 97. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto del Pleno de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.

Artículo 98. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 99. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 100. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la FADEC en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 101. Recurso.

Los actos dictados por la FADEC en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 102. Potestad disciplinaria deportiva.

La FADEC ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 103. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADEC a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

Artículo 104. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 105. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 106. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán una presidencia y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por el Pleno de la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 107. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 108. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días naturales, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 109. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 110. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 108 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por la Presidencia del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 111. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 112. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 113. Presupuesto y patrimonio.

1. La FADEC tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes Estatutos que serán desarrollados mediante un Reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Asamblea General.

3. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

4. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia, asistido por la Junta Directiva. La Presidencia lo remitirá a la Comisión Delegada, que lo elevará a la Asamblea General para su debate y aprobación.

5. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

6. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 114. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

g) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.

h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de inscripción o derechos de competiciones o de expedición de licencias, así como los recargos de demora.

i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deportes para Ciegos (FADEC)», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para disponer de dichos fondos.

Artículo 115. Funciones económicos-financieras.

La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, de acuerdo con las competencias establecidas en los estatutos y en los reglamentos de la Federación.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización del Pleno de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la Presidencia, requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social.

Artículo 116. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil euros.

Artículo 117. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 118. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 119. Libros.

1. La FADEC llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación Además, la Federación llevará un fichero registro con los datos del resto de miembros de la Federación.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones del Pleno y la Comisión Delegada de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General ya sea en Pleno o en Comisión Delegada con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 120. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo del Pleno de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 121. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, el Pleno de la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino. Cuando la extinción de la Federación tenga lugar por integración en otra federación, el patrimonio neto de la misma se traspasará a la federación en que se integre.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 122. Acuerdo.

Los Estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por el Pleno de la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. No obstante lo anterior, podrán ser modificados los reglamentos deportivos de la FADEC mediante acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de los presentes Estatutos.

Artículo 123. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros del Pleno de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida al Pleno de la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos, con excepción de los reglamentos deportivos, seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 124. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de los Estatutos y los reglamentos, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Simpatizantes y voluntarios.

La FADEC reconoce el papel fundamental que desempeñan los voluntarios y simpatizantes a la hora de alcanzar los objetivos y los fines de la misma.

Precisamente, atendiendo a la especificidad del colectivo que compone la Federación en cuanto a la ceguera, FADEC podrá contar con simpatizantes y voluntarios, los cuales colaborarán de forma absolutamente altruista.

Esta figura no tendrá la consideración de miembro de la FADEC y su condición como simpatizante/voluntario le será otorgada por la Junta Directiva de forma anual tras la correspondiente solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la FADEC hasta ahora vigentes.

Disposición final segunda.

La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá modificar, si ello fuera necesario, los presentes Estatutos, para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que, en tal sentido realice el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía. Dichas modificaciones serán válidas desde su aprobación por la Comisión Delegada, sin perjuicio de la posterior ratificación por el Pleno de la Asamblea General, en la primera sesión posterior que celebre ésta. Dicha ratificación se acreditará ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte competente para la modificación estatutaria.

Disposición final tercera.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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