Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2015/16 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00087898.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, a la vez que define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de esta Resolución es la de convocar y determinar las fechas y horario de realización de las pruebas terminales específicas de certificación.

En consecuencia, todas las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011, esta Dirección General de Ordenación Educativa resuelve convocar las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2015/16, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar y determinar las fechas y horario de realización de las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués para el alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial y libre; y del nivel C1 en los idiomas alemán, francés e inglés para el alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial, así como establecer las pautas para la administración y organización de las mismas en el curso 2015/16.

2. La presente Resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas así como en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a estos efectos.

Segunda. Calendario y horario.

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011, en el curso 2015-2016 la comisión organizadora elaborará pruebas terminales específicas de certificación para los niveles e idiomas a los que se refiere el apartado 1 de la base anterior, que se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión que se indica en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. En el curso 2015/16 el alumnado del Módulo 8 del Programa That’s English! que se gestiona en 17 escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Andalucía, concurrirá a las pruebas terminales específicas de certificación de nivel intermedio del idioma inglés que tenga lugar en la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en las Instrucciones de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2015/2016. Para ello, el profesorado y dicho alumnado se atendrán a todo lo establecido por la presente Resolución.

3. Asimismo, las personas titulares de la dirección de escuelas que impartan idiomas distintos a los recogidos en el apartado 1 de la base Segunda, garantizarán que los respectivos departamentos didácticos ajusten las pruebas terminales de certificación correspondientes a esos idiomas a las especificaciones y guías de corrección de aplicación para aquellos idiomas convocados por la presente Resolución.

4. En el caso del nivel básico, las pruebas terminales de certificación de todos los idiomas para el alumnado en régimen de enseñanza oficial y libre se elaborarán en el seno de los departamentos didácticos respetándose las mismas pautas de elaboración y corrección.

5. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita, se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso de adaptación de algún ejercicio para alumnado por razón de discapacidad para el que se requiera un espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en la base Sexta.

6. El horario y el orden de realización de los distintos ejercicios del resto de idiomas y niveles no convocados por esta Resolución se establecerán según la organización de cada centro.

7. Las personas que ostentan la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se emitan de forma que se informe al alumnado de los resultados antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período de matriculación, en el mes de septiembre.

8. Las personas encargadas de la administración de las pruebas velarán por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) En cualquier situación de acceso al aula, el alumnado deberá identificarse ante la persona que administre la prueba.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos desde el comienzo de los ejercicios de comprensión de lectura y expresión e interacción escrita. No será así en el caso del ejercicio de comprensión oral, que no podrá verse interrumpido y no se permitirá la entrada una vez comenzado el mismo.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de duración de los ejercicios de comprensión de lectura y de comprensión oral. En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquellas personas candidatas que hayan superado el ejercicio de comprensión oral en junio podrán abandonar la sala de examen una vez que hayan finalizado el ejercicio de comprensión de lectura.

d) En el caso del ejercicio de expresión e interacción escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.

e) Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, las personas candidatas que vayan a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba, deberán acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.

Segunda. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela coordinará la organización de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que corresponda. Se deberán garantizar los aspectos siguientes:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, oída la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura de coordinación didáctica del departamento del idioma objeto de la prueba.

b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral en los espacios de celebración de la misma.

c) La asignación del profesorado que vaya a supervisar la realización de la prueba en cada espacio definido para ello.

d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba al alumnado en situación de discapacidad.

2. Tal y como se establece en el apartado 4 de la Decimotercera de las Instrucciones para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2015/16, la Prueba Terminal de Certificación de nivel intermedio del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente Resolución.

3. La persona responsable de los aspectos académicos del Programa That’s English! en cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación de Módulo 8 del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura de estudios de cada centro de gestión bajo la supervisión de la dirección del centro.

4. En aquellas escuelas en las que se plantee un problema de espacio debido al número de alumnado y se considere necesario celebrar las pruebas terminales de certificación simultáneamente en otro centro, la persona titular de la dirección lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en cada Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias al centro público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando las medidas de seguridad y confidencialidad.

Tercera. Administración de las pruebas.

1. Tal como se especifica en el artículo 6.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada escuela con la antelación suficiente, de modo que se posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello contará con la colaboración exclusiva de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y, en el caso del programa That’s English!, de la persona responsable de los aspectos académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, esta designará a la persona integrante del departamento didáctico que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.

2. La Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas especializadas de idiomas remitirá una guía para la administración y aplicación de las pruebas, de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.

4. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English! en el curso 2015/16 se encargará de:

a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del Módulo 8 de nivel intermedio en la escuela oficial de idiomas donde se gestione el programa, en los términos establecidos en la presente Resolución.

b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de expresión e interacción oral y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.

5. Durante todo el proceso de recepción, reprografía y distribución de las pruebas deberá garantizarse su seguridad y confidencialidad. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con la persona titular de la jefatura de cada departamento didáctico la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias para cada una de las pruebas, tras lo cual se guardarán en sobres cerrados con etiqueta indicativa del idioma, tipo de prueba, nivel y aula, para su posterior apertura de forma pública ante las personas aspirantes en el momento de iniciar las mismas.

6. La custodia y almacenamiento de las pruebas corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta la fecha de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes distribuirán las pruebas entre el profesorado encargado de administrarlas y las custodiarán una vez realizadas.

8. Los diferentes modelos de tareas de expresión e interacción oral se presentarán en sobres cerrados en el momento de la prueba para que las personas candidatas seleccionen uno de ellos y se preserve así la aleatoriedad de la elección.

Cuarta. Criterios de evaluación

1. Todo el profesorado deberá aplicar los criterios de evaluación que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución.

2. Todo el profesorado ha de seguir las descripciones detalladas para cada ejercicio en el Anexo III y utilizar las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

Quinta. Corrección y calificación.

1. El profesorado realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios de expresión e interacción oral y escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación que aparecen como Anexo IV de la presente Resolución. Estas hojas de observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. El equipo examinador consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta Resolución.

2. Todo el profesorado que participe en la corrección de la prueba de certificación seguirá las indicaciones contenidas en la guía del profesorado y cumplimentará cada apartado de las hojas de observación que se recogen en el Anexo IV de la presente Resolución. Todo profesor o profesora que forme parte de algún equipo examinador deberá firmar por cada alumno o alumna y ejercicio realizado la correspondiente hoja de observación, que será el documento informativo oficial sobre el rendimiento del alumnado.

3. El porcentaje mínimo para superar cada uno de los ejercicios que componen la prueba será del 50%.

4. En caso de existir una diferencia cuantitativa entre los miembros de un mismo equipo examinador de 50 puntos o más en la calificación del ejercicio de expresión e interacción, oral o escrita, y para dirimir la disparidad producida, podrá intervenir una tercera persona del centro especialista en el idioma a propuesta de la persona titular del departamento didáctico correspondiente.

5. Si no fuese posible formar un equipo examinador de dos personas para la evaluación del ejercicio de expresión e interacción oral por la estructura y organización del departamento didáctico correspondiente, se permitirá la grabación de la intervención de las personas candidatas siempre que todas ellas hayan dado previamente su autorización por escrito.

Sexta. Alumnado con necesidades específicas por razón de discapacidad.

1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, cada centro determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía.

2. Para los distintos casos de adaptaciones necesarias, la persona titular de la dirección de la escuela arbitrará las medidas necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de estudios, la del departamento didáctico y, en su caso, la del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos, las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, respetando en todos los casos el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba:

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.

b) Solicitar a la Dirección General competente, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales, las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo, deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por destreza.

4. Para cada caso concreto, la dirección del centro, hechas las consultas y/o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que aparece como Anexo V a esta Resolución con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá vía electrónica, una vez firmado y sellado, antes del día 29 de abril a la persona responsable de las pruebas en la provincia para su conocimiento y posterior reenvío a la Dirección General de Ordenación Educativa, para su autorización, si procede, con antelación a la celebración de las pruebas.

Séptima. Abstención de participación del profesorado en las pruebas de certificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas integrantes del equipo directivo, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del profesorado que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como candidatas a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas y/o al proceso de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona que ejerza la dirección de la escuela quien resolverá lo procedente, cuando concurran el resto de supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior.

Octava. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

1. Las personas titulares de la dirección de las escuelas garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas, en los términos expresados anteriormente.

2. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Novena. Delegaciones Territoriales de Educación.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión, se seguirán los protocolos de comunicación que aparecen como Anexo VI.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de marzo de 2016.- El Director General, Abelardo de la Rosa Díaz.

Descargar PDF