Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 14 de abril de 2016, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089472.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que tenían atribuidas la Secretaría General para el Turismo y la Secretaría General para el Deporte, de las anteriores Consejerías de Turismo y Comercio y de Educación, Cultura y Deporte.

Conforme al nuevo ámbito competencial establecido, mediante Decreto 212/2015, de 14 de julio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, con el objeto de dotarla de la estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le son atribuidas.

De otro lado, mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, pasando a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura.

De acuerdo con lo anterior, atendiendo al nuevo marco competencial y organizativo establecido, así como a las necesidades que derivan de la dependencia orgánica de la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se adscriben los servicios periféricos de las dos Consejerías citadas, determina que, en aplicación de los principios de eficacia, así como de racionalización, simplificación y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos que deben regir la actuación de toda Administración Pública, resulte adecuado y necesario delegar determinadas competencias atribuidas a este órgano.

De otro lado, mediante la presente Orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en el ejercicio de las competencias que se delegan en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final segunda del Decreto 212/2015, de 14 de julio.

Expuesto lo anterior, en uso de las facultades que me están conferidas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones dictadas por la Consejería.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de ésta.

Artículo 3. Revocación y avocación de competencias.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículo 13, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

2. La revocación y la avocación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO II

Órganos directivos centrales

Sección 1.ª Delegación general

Artículo 4. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería todas las competencias no delegadas en otros órganos que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de personal, con las limitaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las competencias no delegadas a otros órganos que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratación, en materia presupuestaria y de gestión del gasto en relación a los créditos centralizados, con las limitaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sección 2.ª En materia presupuestaria y de gestión del gasto

Artículo 6. Titular de la Viceconsejería.

1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias, que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública, previa propuesta de las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

2. En materia de gestión de gastos, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, la autorización y el compromiso de los expedientes de gastos de cuantía superior a 300.000 euros financiados con créditos del programa «Dirección y Servicios Generales». En relación con los expedientes de gasto de personal, esta delegación no alcanza aquellas competencias que la Orden de 14 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda de la documentación referente a la elaboración del Presupuesto atribuida a la Consejería en virtud del artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno, previa propuesta, de las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión, que deberán indicar expresamente lo establecido en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales».

d) La gestión presupuestaria de los créditos del Capítulo I de todos los programas de gastos de la Consejería.

2. En materia de gestión de gastos, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de obligaciones que deriven de expedientes de gastos de cuantía superior a 300.000 euros, financiados con créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», con excepción de lo expresamente delegado en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte en el artículo 22 de la presente Orden.

b) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de expedientes de gastos de cuantía igual o inferior a 300.000 euros financiados con créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», con excepción de lo expresamente delegado en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte en el artículo 22 de la presente Orden.

c) El establecimiento, fijación de cuantía y distribución del anticipo de caja fija entre los distintos órganos gestores pagadores en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control.

Artículo 8. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.

1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales la redistribución de los créditos de los programas presupuestarios que tienen asignados, respectivamente, como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado en la persona titular de la Secretaría General Técnica en el artículo 7.1.d) de la presente Orden.

2. En materia de gestión de gastos se delegan las siguientes competencias:

a) En las personas titulares de las Secretarías Generales:

1.º La autorización y el compromiso de los expedientes de gastos de cuantía superior a 300.000 euros financiados con créditos de sus respectivas áreas competenciales y las de sus órganos dependientes, con excepción de lo expresamente delegado en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 6.2 de la presente Orden.

2.º El reconocimiento de obligaciones que deriven de expedientes de gastos de cuantía superior a 300.000 euros, financiados con créditos del programa presupuestario que tengan asignado como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado, respectivamente en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y de los Servicios Administrativos de Gestión Diferenciada, en los artículos 22 y 28 de la presente Orden.

3.º La autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de expedientes de gastos de cuantía igual o inferior a 300.000 euros financiados con créditos del programa presupuestario que tengan asignado como responsable en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado, respectivamente en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y de los Servicios Administrativos de Gestión Diferenciada, en los artículos 22 y 28 de la presente Orden.

b) En las personas titulares de las Direcciones Generales:

1.º El reconocimiento de obligaciones que deriven de expedientes de gastos de cuantía superior a 300.000 euros, financiados con créditos del programa presupuestario que tengan asignado como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado, respectivamente en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y de los Servicios Administrativos de Gestión Diferenciada, en los artículos 22 y 28 de la presente Orden.

2.º La autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de expedientes de gastos de cuantía igual o inferior a 300.000 euros financiados con créditos del programa presupuestario que tengan asignado como responsable en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado, respectivamente en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y de los Servicios Administrativos de Gestión Diferenciada, en los artículos 22 y 28 de la presente Orden.

3. En relación con los expedientes de gasto de personal, la delegación realizada en el apartado 2 de este artículo, no alcanza la fase de propuestas de pago ni de todas aquellas otras competencias que la Orden de 14 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Sección 3.ª En materia de Ingresos de naturaleza no tributaria

Artículo 9. Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de sus competencias sobre los servicios comunes de la Consejería, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos de la Consejería.

Artículo 10. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de sus competencias en el sector o área funcional homogénea de actividad propia de su ámbito competencial.

Sección 4.ª En materia de contratación

Artículo 11. Titular de la Viceconsejería.

En materia de contratación, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, en el supuesto de que los gastos se financien con créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», las siguientes competencias:

a) La declaración de urgencia y el acuerdo de emergencia.

b) La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación, el de modificación y el de resolución de los contratos en los que el presupuesto de licitación sea superior a 300.000 euros.

Artículo 12. Titular de la Secretaría General Técnica.

En materia de contratación se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica,cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, con excepción de lo expresamente delegado en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería.

b) Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, respecto de los expedientes derivados de la gestión de su ámbito competencial, así como en relación a los expedientes financiados con créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», con excepción de lo expresado delegado en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 13. Titulares de las Secretarías Generales.

En materia de contratación se delegan en la personas titulares de las Secretarías Generales, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, las siguientes competencias:

1. Respecto a los contratos financiados con créditos de sus respectivas áreas competenciales y la de sus órganos dependientes, con excepción de lo expresamente delegado en los artículos 11 y 12 a) de la presente Orden:

a) La declaración de urgencia y el acuerdo de emergencia.

b) La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación, el de modificación y el de resolución de los contratos en los que el presupuesto de licitación sea superior a 300.000 euros.

2. Respecto de los expedientes derivados de la gestión de su ámbito competencial así como en relación a los contratos financiados con créditos de los programas presupuestarios que tienen asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de lo expresamente delegado en los artículos 11, 12.a), 24 y 30 de la presente Orden.

Artículo 14. Titulares de las Direcciones Generales.

En materia de contratación se delegan en la personas titulares de las Direcciones Generales, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación respecto de los expedientes derivados de la gestión de su ámbito competencial y los financiados con créditos de los programas presupuestarios que tienen asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo expresamente delegado en los artículos 11, 12.a), 13.1, 24 y 30 de la presente Orden.

Sección 5.ª En materia patrimonial

Artículo 15. Titular de la Secretaría General Técnica.

En materia patrimonial se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las facultades que sobre los bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las expresamente delegadas en los artículos 11, 13, 14, 24, 26 y 30 de la presente Orden o en otras disposiciones aplicables. El ejercicio de estas facultades se efectuará previa propuesta motivada del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en razón del uso sectorial que tenga asignado el bien o derecho, en relación al cual se vaya a tramitar el procedimiento correspondiente.

Sección 6.ª En materia de personal

Artículo 16. Titular de la Viceconsejería.

1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por el órgano competente para su aprobación.

b) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta del respectivo órgano directivo.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación Territorial en Sevilla.

d) La resolución de expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los supuestos de separación del servicio.

e) La concesión del complemento de productividad de altos cargos y del personal eventual de la Consejería.

f) El establecimiento, en los supuestos de huelga, de los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Turismo y Deporte de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo aquellos supuestos en los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial.

g) El reconocimiento del derecho a indemnización por vivienda y traslado, que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de los expedientes por faltas muy graves.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como la autorización de movilidad a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) La resolución, motivada en necesidades del servicio, del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta para el destino provisional que se prevé en el apartado 1 del citado artículo.

d) La autorización para la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La autorización para realizar y compensar servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual.

g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

h) La concesión de premios de jubilación.

3. En relación con el personal destinado en la Viceconsejería, se delegan en la persona titular de la misma, las siguientes competencias:

a) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las de indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos al personal por su participación en procesos electorales.

Artículo 17. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del órgano directivo al que se adscribe la persona funcionaria.

b) La resolución de permutas de personal funcionario, excepto cuando esta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

d) La aprobación de ampliaciones y modificación de los procedimientos previstos en los anexos II y III del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) La autorización de las comisiones de servicio y abono de las indemnizaciones por razón del servicio del personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La concesión del complemento de productividad.

c) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

f) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

i) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria, parcial o por incapacidad física, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

m) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la normativa vigente y la resolución de solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

n) La deducción de haberes por incumplimiento de los deberes de horario y de jornada, incluyendo los originados por ausencias por enfermedad que, no dando lugar a la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, superen los cuatro días previstos por el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.

ñ) La designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas muy graves, graves o leves, así como la incoación y resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

o) El ejercicio de las competencias relacionadas con la implantación de jornada a turnos del personal laboral.

3. En relación con el personal destinado en la Secretaría General Técnica, se delegan en la persona titular de la misma, las siguientes competencias:

a) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las de indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos al personal por su participación en procesos electorales.

Artículo 18. Titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales.

En relación con el personal destinado en dichos órganos se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, las siguientes competencias:

a) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las de indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos al personal por su participación en procesos electorales.

Artículo 19. Titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte la designación de quien ejercerá la suplencia de las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas.

Sección 7.ª En materia de resolución de recursos administrativos

Artículo 20. Titular de la Viceconsejería.

En materia de resolución de recursos administrativos, se delega en la persona titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, exceptuándose aquellos que procedan contra actos susceptibles de recurso dictados por la propia Viceconsejería.

Sección 8.ª En materia de asuntos contenciosos

Artículo 21. Titular de la Secretaría General Técnica.

En materia de asuntos contenciosos, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

b) Dictar las resoluciones administrativas precisas, conforme a la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de esta Consejería.

CAPÍTULO III

Órganos periféricos

Sección 1.ª Delegaciones Territoriales

Artículo 22. En materia de gestión del gasto.

1. En materia de gestión del gasto, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en sus respectivos ámbitos territoriales, la autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de los expedientes de gastos financiados con créditos redistribuidos a los servicios periféricos de la Consejería de Turismo y Deporte, con excepción de lo expresamente delegado, respectivamente en las personas titulares de la Viceconsejería y Secretarías Generales para el Turismo y para el Deporte, en los artículos 6.2 y 8.2.a).1.º de la presente Orden.

2. En relación con los expedientes de gasto de personal, la delegación debe diferenciar entre los actos de los procesos de contabilidad presupuestaria y de tesorería y entre los actos de coordinación y control de la gestión. En consecuencia, la delegación alcanza a las funciones de confección, propuesta de aprobación, incidencias y retenciones de nóminas del personal al servicio de cada Delegación Territorial. Esta delegación no alcanza, por el contrario, la fase de propuestas de pago ni de todas aquellas otras competencias que la Orden de 14 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 23. En materia de ingresos de naturaleza no tributaria.

En materia de ingresos de naturaleza no tributaria, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente o expresamente delegadas en su ámbito territorial.

Artículo 24. En materia de contratación.

En materia de contratación, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en sus respectivos ámbitos territoriales, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación respecto de los expedientes derivados de la gestión de su ámbito competencial, así como los financiados con los créditos redistribuidos a los respectivos ámbitos territoriales, con excepción de lo expresamente delegado en los artículos 11, 12.a) y 13.1 de la presente Orden.

Artículo 25. En materia de personal.

En relación con el personal destinado en los servicios periféricos se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, las siguientes competencias:

a) La designación de quien ejercerá la suplencia de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas.

b) La designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas muy graves, graves o leves, y la incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas graves y leves, así como la incoación de los expedientes por faltas muy graves.

c) La concesión del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales o de las Jefaturas de Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

d) El establecimiento de los servicios esenciales en aquellos supuestos de huelga en los que la participación en la misma se limite al personal de una Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

e) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como la autorización de movilidad a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) La resolución, motivada en necesidades del servicio, del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta para el destino provisional que se prevé en el apartado 1 del citado artículo.

g) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.

h) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

j) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

n) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

ñ) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

o) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria, parcial o por incapacidad física, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

q) La concesión de premios de jubilación.

r) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

s) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

t) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la normativa vigente y la resolución de solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

u) La deducción de haberes por incumplimiento de los deberes de horario y de jornada, incluyendo los originados por ausencias por enfermedad que, no dando lugar a la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, superen los cuatro días previstos por el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, así como la deducción en nómina por abono de retribuciones indebidas.

v) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario

w) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio al personal destinado en la Delegación Territorial, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

x) La autorización para realizar y compensar servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual.

y) El ejercicio de las competencias relacionadas con la implantación de jornada a turnos del personal laboral.

z) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 26. En materia patrimonial.

En materia patrimonial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, las facultades atribuidas en la legislación patrimonial en materia de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, destinado al uso de dichas delegaciones, en materia de adquisición a título oneroso de bienes muebles, así como la enajenación de bienes inservibles y obsoletos, de valor inferior a 18.000 euros, adscritos a los servicios periféricos.

Sección 2.ª Secretarías Generales Provinciales y Servicios de Gestión de Recursos Comunes

Artículo 27. En materia de personal.

En relación con el personal adscrito a los mismos, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales y de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de comisiones de servicio y el abono de las correspondientes indemnizaciones, si el desplazamiento se produce dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos al personal por su participación en procesos electorales.

CAPÍTULO IV

Servicios administrativos con gestión diferenciada

Artículo 28. En materia de gestión del gasto.

En materia de gestión de gastos, se delegan en las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, en sus respectivos ámbitos competenciales y funcionales, la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones de los expedientes de gastos financiados con créditos redistribuidos a los respectivos Centros de gastos, salvo lo expresamente delegado en las personas titulares de la Viceconsejería y Secretarías Generales para el Turismo y para el Deporte, en los artículos 6.2 y 8.2.a).1.º de la presente Orden.

Artículo 29. En materia de ingresos de naturaleza no tributaria.

En materia de ingresos de naturaleza no tributaria, se delegan en las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven de la actividad propia de su ámbito competencial.

Artículo 30. En materia de contratación.

En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, en sus respectivos ámbitos competenciales y funcionales, cualquiera que sea la tipología, el procedimiento, naturaleza del contrato y materia a contratar, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación a los contratos financiados con créditos redistribuidos a los respectivos Centros de gastos, con excepción de lo expresamente delegado en los artículos 11, 12.a) y 13.1 de la presente Orden.

Artículo 31. En materia de personal.

En materia de personal, se delegan en las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, en relación con el personal destinado en los mismos, las mismas competencias que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y de las Secretarías Generales Provinciales, excepto las relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria, materia en la que, respecto del personal de ambos organismos, dichas competencias serán ejercidas en los términos previstos en los artículos 16.2.a) y 17.2.ñ) de la presente Orden, por los órganos en ellos previstos.

Disposición adicional primera. Desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

La persona titular de la Viceconsejería autorizará expresa y previamente los desplazamientos y estancias que las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias funcionales, a excepción de los que realice la persona titular de la Viceconsejería, que serán de la competencia de la persona titular de la Consejería.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento del derecho individual a la percepción de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de indemnizaciones, como miembro de órganos colegiados.

La competencia para la resolución expresa del reconocimiento del derecho individual a la percepción del abono de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, como integrantes de órganos colegiados por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones convocadas por los mismos, que se prevé en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, se delega en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Viceconsejería, respecto del Consejo Andaluz de Turismo.

b) En la persona titular de la Secretaría General competente en materia de deporte, respecto del Consejo Andaluz del Deporte y del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de publicación de la presente Orden, se resolverán por los órganos que conforme a la misma se les atribuya la competencia por delegación.

Disposición transitoria segunda. Situación transitoria del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Hasta tanto no se de cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado UNISPORT, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; las competencias delegadas en esta Orden a las personas titulares de los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General a la que están adscritos.

Disposición final primera. Referencias a la normativa vigente.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a partir de la entrada en vigor de las mismas, a tenor de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la citada Ley 39/2015.

Disposición final segunda. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 212/2015, de 14 de julio, con la entrada en vigor de la presente Orden, cesarán en su eficacia, en lo relativo al ámbito de competencias en las materias de turismo y deporte, las delegaciones contenidas en la Orden de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, y en la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Disposición final tercera. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
Descargar PDF