Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Xerecismo en Libertad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Xerecismo en Libertad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Fundacion Xerecismo en Libertad se constituye mediante escritura pública otorgada el 23.3.2015, ante el Notario don Javier Manrique Plaza, con el número 636 de su protocolo, y la complementaria de la anterior de 19.1.2016, otorgada ante el mismo Notario don Javier Manrique Plaza, registrada con el número 106 de su protocolo, subsanada por acta notarial de 23.2.2016, ante el citado Notario, bajo protocolo 419.

Segundo. Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) Cooperar en el ámbito social al cumplimiento de los fines de interés general del Xerez Deportivo Fútbol Club, consistente en potenciar la práctica del fútbol en sus distintas categorías y edades y, con carácter general, la práctica de todos los deportes.

b) Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar los valores inherentes a la practica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación.

c) Apoyar el fútbol base y de formación, que constituirá la cantera del Xerez Deportivo FC.

d) Divulgar y difundir las actividades futbolísticas que llevan a cabo los equipos pertenecientes a la disciplina del Xerez Deportivo FC, así como las desarrolladas por los equipos de fútbol base del municipio.

e) Potenciar las actividades del Xerez Deportivo FC, contribuir a la mejora de sus instalaciones deportivas, así como acrecentar el patrimonio futbolístico del Club.

f) Canalizar la cooperación entre el Xerez Deportivo FC, el sector empresarial y otros agentes económicos y sociales.

g) Apoyar el fútbol y el desarrollo andaluz y, de modo prioritario, el desarrollo en el municipio de Jerez de la Frontera.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la promoción del deporte en general y del fútbol en particular.

i) Promover la construcción de una Ciudad Deportiva, que sirva para intensificar y potenciar el desarrollo integral de los ciudadanos y, especialmente, de los niños y jóvenes integrantes de la cantera del Xerez Deportivo FC.

j) Cualquier otra finalidad que, con carácter general, implique la materialización del espíritu que informa la constitución de la Fundación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación radicará en el Complejo Deportivo Chapin. Avda. del Polo s/n. Edificio Jerez 2002 –C.P. 11405– Jerez de la Frontera-Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente 7.500 euros, acreditándose la realidad de la aportación mediante certificado de la entidad financiera La Caixa de ingreso en la C/c a nombre de la Fundación Xerecismo en Libertad, ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a cinco años a contar desde la fecha de la escritura de constitución

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Xerecismo en Libertad, atendiendo a sus fines, como entidad Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA–1415.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 9 de marzo de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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