Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3».

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La Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, que tiene su fundamento en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye un conjunto de medidas destinadas a simplificar y agilizar los mecanismos de intervención administrativa en el inicio de las actividades económicas mediante la generalización de las figuras de: la declaración responsable, la comunicación previa e incluso el libre acceso; y de esta forma favorecer la inversión productiva y la creación de empleo.

En este sentido, y entre otras medidas adoptadas en dicha Ley 3/2014, de 1 de octubre, el artículo 7 de la misma, en relación con su Anexo III, modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y en particular su artículo 44 relativo al procedimiento de Calificación Ambiental, mediante la presentación de una declaración responsable para determinadas categorías de actividades económicas. Además, el artículo 13 de la mencionada Ley 3/2014, de 1 de octubre, aborda la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo que respecta a la inexigibilidad de licencia para el inicio y desarrollo de determinadas actividades económicas.

A ello debe añadirse que en 2014 la Administración de la Junta de Andalucía asumió el compromiso con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de adherirse al proyecto «Emprende en 3», lo que conlleva establecer un conjunto de medidas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por todo ello, se ha considerado necesario regular reglamentariamente mediante el presente Decreto la aplicación del mecanismo de declaración responsable como medio sustitutivo de la licencia para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, y en la citada plataforma «Emprende en 3», a fin de solventar cualquier tipo de duda que se genere en su utilización y para conseguir, de este modo, una interpretación y aplicación homogénea de dicho texto legal, así como delimitar los supuestos en los que las declaraciones responsables surtirán los mismos efectos que la licencia a la que sustituye.

Es importante recalcar que el régimen de aplicación de la declaración responsable sobre determinadas actividades económicas que se introduce en el presente Decreto obedece a la finalidad de continuar con la línea marcada en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de adoptar las medidas necesarias para mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas o barreras innecesarias, con unos procedimientos ágiles y simplificados que faciliten la apertura y desarrollo de las actividades económicas y empresariales. A este respecto, conviene recordar que con esta regulación de la declaración responsable se trata estrictamente de cambiar un procedimiento de control previo por un control posterior de los requisitos establecidos en la regulación sectorial aplicable.

Las medidas recogidas se configuran, por tanto, como una regulación concreta y específica, lo que no supone un impedimento para ser consideradas como auténticas medidas de política económica general dirigidas a promover el emprendimiento y las iniciativas empresariales mediante la reducción de trabas administrativas. Por tanto, la acción normativa adoptada posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general, tal y como se señaló en la parte expositiva de la Ley 3/2014, de 1 de octubre.

En definitiva, la presente regulación se fundamenta en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado consagrada en el artículo 38 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos, que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; y específicamente en el apartado 4 de dicho precepto se dispone que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2016,

DISPONGO

Artículo Único. Declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3».

1. A efectos de la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades previstas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en los artículos 16.1.f) y 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en su Anexo I, de conformidad con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se establecen una serie de medidas en los términos recogidos en los apartados siguientes.

2. Las Entidades Locales podrán aprobar, para las actividades señaladas en el apartado anterior y a través de su normativa, el modelo de la declaración responsable o adherirse a la Plataforma Electrónica de intercambio de información «Emprende en 3».

3. Mediante la presentación de la declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente y dispone de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

En su caso, para las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sujetas a calificación ambiental mediante declaración responsable «CA-DR», la declaración responsable incluirá además los efectos ambientales que comprenderán: la manifestación de la persona titular de la actuación, bajo su responsabilidad, que ha ejecutado o ejecutará la actuación cumpliendo los aspectos considerados en el análisis ambiental; que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente; que dispone de la documentación que así lo acredita, incluyendo los títulos administrativos que procedan; y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de las actuaciones, así como durante su cierre y clausura.

4. Cuando se pretenda desarrollar en el mismo establecimiento, junto a una actividad ya existente, una nueva actividad en la que concurran las condiciones previstas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, como calificación ambiental mediante declaración responsable «CA-DR», bastará con la presentación de una declaración responsable ante la Administración competente para poder iniciar la actividad, salvo que ésta hubiera fijado un régimen de comunicación previa, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial aplicable.

5. Específicamente, para las actuaciones del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sujetas a calificación ambiental mediante declaración responsable «CA-DR», el titular de la actuación manifestará que dispone de la documentación siguiente:

a) Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por personal técnico competente, que deberá incluir, a los efectos ambientales, el análisis ambiental que recoja los extremos incluidos en el artículo 9 del Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre. El técnico competente que suscriba el análisis ambiental, en función de las características de la actividad y de su ubicación, podrá incluir una justificación razonada para no desarrollar alguno de los extremos mencionados en el citado artículo 9.

b) Certificación de personal técnico competente, en el supuesto en el que la legislación exija la suscripción de Proyecto técnico, acreditando que la actuación se ha llevado a cabo en cumplimiento estricto de las medidas de corrección medioambiental incluidas en el análisis ambiental recogido en el párrafo a); o, en su defecto, el titular de la actuación deberá contar con las certificaciones o documentación pertinente, que justifiquen que la actividad a desarrollar cumple la normativa de aplicación.

c) Documento de valoración de impacto en la salud, en caso de que la actuación esté incluida en el Anexo I del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como «CA-DR».

6. El documento de declaración responsable debidamente presentado ante la Administración competente, siempre que la actividad se desarrolle en el suelo urbano consolidado, surtirá los mismos efectos frente a la Administración y frente a las empresas suministradoras de servicios públicos que la licencia a la que sustituye.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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