Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 861/2015.

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NIG: 2906742C20150019733.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 861/2015. Negociado: A.

Sobre: Guarda y Custodia.

De: Doña Araceli Sánchez Rubia.

Procuradora: Sra. Nieves López Jiménez.

Letrado: Sr. Víctor Joaquín Fernández Martínez.

Contra: Don Young Uyi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 861/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Seis de Málaga a instancia de doña Araceli Sánchez Rubia contra don Young Uyi sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 292/16

En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 861/15 seguidos a instancias de doña Araceli Sánchez Rubia, representada por la Procuradora doña Nieves López Jiménez y asistida del Letrado don Víctor Joaquín Fernández Martínez, contra don Young Uyi, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

El padre podrá relacionarse con su hijo, en atención a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores, sin perjuicio de que pueda concretarse una vez que el demandado comparezca y solicite la concreción del régimen en ulterior procedimiento de modificación de medidas.

Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de ciento ochenta (180) euros mensuales, que abonará por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre y que se actualizará anualmente, de forma automática y con efectos de principios de cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los médicos de entidad no cubiertos por la Seguridad Social y otros imprevisibles de naturaleza análoga serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Young Uyi.

En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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