Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

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En aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2017.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre la Reestructuración de las Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es establecer, para el ejercicio 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Cuarto. Bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de junio de 2011.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para las anualidades 2016 y/o 2017, según corresponda.

Quinto. Requisitos previos a la presentación de las solicitudes.

Los solicitantes del pago de la Ayuda Financiera que se convoca, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en el momento de la solicitud de pago, deberán tener el Reconocimiento como OPFH, así como concedida la Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las organizaciones de productores, son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2017, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2017, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, fondo operativo 2016, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes. Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Séptimo. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía.

Octavo. Documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

2. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en los Anexos de los citados impresos.

3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 26 de noviembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las Organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociación de Organizaciones de Productores, deberán presentar una única cuenta justificativa de forma colectiva.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado quinto de esta Resolución.

Décimo. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Decimoprimero. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Decimosegundo. Instrucción, resolución y pago de las ayudas.

Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, remitirán la propuesta de Resolución de concesión del pago de las ayudas a la Subdirección de Actuaciones en Fondos Agrícolas, al objeto de su supervisión y elevación la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados quien en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, deberá notificar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la ayuda se abonará no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Decimotercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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