Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 555/2014.

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NIG: 2905142C20140002758.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 555/2014. Negociado: NA.

De: María Audrey Mora Uribe.

Procurador: Sr. José María Murcia Sánchez.

Contra: Eric-Peter Nelson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 555/2014 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona a instancia de María Audrey Mora Uribe contra Eric-Peter Nelson, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona (Málaga).

Medidas paterno-filiales núm. 555/2014.

SENTENCIA NÚM. 119/16

En Estepona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal sobre medidas paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número 555/2014, promovidos por doña María Audrey Mora Uribe, representada por el Procurador don José María Murcia Sánchez y asistida por el Letrado don Juan Uribe Ramírez, contra don Eric-Peter Nelson, declarado en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don José María Murcia Sánchez, en nombre y representación de doña María Audrey Mora Uribe contra don Eric-Peter Nelson, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales con carácter de definitivas:

1.º Conceder la guarda y custodia de la hija menor, a la madre de ésta, doña María Audrey Mora Uribe, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.º Establecer una pensión alimenticia a cargo de don Eric-Peter Nelson a favor la hija menor, por importe total de 180 euros mensuales. La referida suma será entregada a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, realizándose el ingreso en la cuenta señalada por la madre, actualizándose cada año con referencia al uno de enero, conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los escolares, médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social u organismo público correspondiente.

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/39/0555/14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘00’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eric-Peter Nelson, extiendo y firmo la presente en Estepona, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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