Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114835.

Preámbulo

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II, las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados trianualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.

Estos programas nacionales, de una duración de tres años («programas apícolas»), son elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, y aprobados mediante Decisión de la Comisión.

El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de Ejecución (UE) núm. 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa comunitaria mencionada en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, hace necesario modificar la regulación, a nivel nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado.

Por ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, está elaborando un nuevo Real Decreto, cuyo objeto es establecer la regulación del régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales trianuales para adaptarlo a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, que establecen elementos que inciden en su contenido, así como modificar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con arreglo a dichas disposiciones.

El mismo vendrá a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas, para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector apícola en la región.

De otro lado, en base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Por ello, procede establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Programa Apícola Nacional, destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, dentro del Programa Apícola Nacional aprobado por Decisión de Ejecución (UE) núm. 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, para los años 2017, 2018 y 2019.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

1. Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

2. Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

3. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

4. Las normas aplicables del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

5. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien las materias destacadas en su disposición final séptima producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2018.

7. Las normas aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las normas aplicables de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

10. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

11. Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

12. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

13. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

14. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

15. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

16. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

17. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

18. Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

19. Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en el Programa Apícola Nacional están destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo 1: Mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción.

Objetivo 1.1: Incrementar la profesionalización del sector mediante la capacitación y asesoramiento técnico de los apicultores.

Objetivo 1.2: Mejorar la estructura cooperativa del sector apícola español.

Objetivo 1.3: Fortalecer los mecanismos de comunicación entre todos los actores de la cadena, tanto de forma vertical como horizontal.

Objetivo 1.4: Optimizar el coste de la actividad productiva y del control sanitario de las colmenas.

Objetivo 2: Mantener un adecuado estado sanitario de nuestras colmenas:

Objetivo 2.1: Controlar y combatir la lucha contra la infestación por el parasito Varroa destructor: control de los tratamientos.

Objetivo 2.3: Lucha contra la despoblación y mortandad de las colmenas y contra el impacto económico que supone.

Objetivo 3: Facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes.

Objetivo 3.1: Reducir el coste asociado a la trashumancia.

Objetivo 3.2: Facilitar el desarrollo de la actividad trashumante.

Objetivo 4: Mejorar la competitividad de nuestro sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de nuestras producciones.

Objetivo 4.1: Apoyar la capacitación profesional en la gestión comercial del mercado de los productos apícolas.

Objetivo 4.2: Promoción del sector apícola en su conjunto, incluyendo el papel ecológico de las abejas melíferas, así como el fomento del conocimiento de la diversidad de mieles y productos de la apicultura.

Objetivo 5: Instaurar una dinámica de innovación tecnológica aplicada a la producción.

Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.

1. Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: vinculada a objetivos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos: vinculada a objetivos 1.1 y 1.3

A.3. Sistemas de divulgación técnica: vinculada a objetivo 1.1 y 1.3.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: vinculada a objetivos 2.1 y 2.3

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica: vinculada a objetivos 2.1 y 2.3

B.3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2 , y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2: vinculada a objetivo 2.3

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, vinculada a objetivo 3, de manera primaria con el objetivo 3.1 y secundaria con el 3.2 y el 1.4. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.

C.3. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: vinculada a objetivo 3, de manera primaria con el objetivo 3.1 y secundaria con el 3.2.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente: vinculada al objetivo 4.1, 4.2 y 5.

2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el Anexo II de esta Orden y en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, correspondiendo a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1900150000 G/71F/77401/00 BP21070207 2017000059 (PLAN APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 AYUDAS A EMPRESAS)
1900150000 G/71F/78401/00 BP21070207 2017000060 (PLAN APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 A ENT. SIN FINES LUCRO)

2. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la línea C.3, Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las cuantías unitarias de las ayudas podrán reducirse cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda del importe asignado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el de financiero permanente, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, letra a), del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos durante el período subvencionable establecido en el artículo 11:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluídas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema Integrado de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria a excepción de situación de fuerza mayor, como fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión o jubilación del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo.

En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquéllas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

3. La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante. En cuanto a la circunstancia establecida en la letra f) del citado artículo 13.2, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2 e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en el artículo 120.2 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por al que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, que dispone que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda, así como en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En cumplimiento de las previsiones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por razón de sexo, o bien por acoso sexual en el trabajo.

Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.

Las personas solicitantes del artículo 7.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, y los socios apicultores integrantes de las entidades solicitantes del artículo 7.1.b), tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado, al menos un tratamiento frente a la varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. No serán tenidos en cuenta a estos efectos los tratamientos que se presentaron para la acreditación de este requisito en la convocatoria anterior.

b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el periodo subvencionable establecido en el artículo 11.

C) Obtener una puntuación mínima de 5 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.4.e) de esta Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito territorial en el que se produce la concurrencia competitiva es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No obstante, excepcionalmente, para el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas se ordenarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las ayudas:

a) Para la línea A establecida en el artículo 4.1.a) de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de la línea A.1) sobre las solicitudes de las líneas A.2) y A.3).

b) Para la línea B del artículo 4.1.b) de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las líneas B1 y B2 sobre la línea B3.

c) Para la línea C del artículo 4.1.c) de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la línea C3 sobre la línea C2, por este orden.

d) Para la línea D del artículo 4.1.d) de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables.

e) Para todas las líneas A, B, C y D, se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación, que debe de cumplirse a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayuda para todos ellos, a excepción, del 1.º, 2.º, 4.º y 7.º baremo para los que les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de esta Orden:

1.º Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente beneficiarias, estableciéndose la siguiente baremación:

De 0 a 300 colmenas: 3 puntos.

De 301 a 600 colmenas: 4 puntos

Más de 600 colmenas: 5 puntos.

2.º Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 2 puntos.

3.º Apicultores integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto.

4.º Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, o Apicultores que hayan resultado personas beneficiarias de ayudas en alguna de las 3 campañas anteriores o explotaciones prioritarias: 2 puntos.

5.º Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 1 punto, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Disponer de una resolución favorable de ayuda a jóvenes 1.ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía.

Formación:

I. Curso incorporación empresa agraria.

II. Capataz Agrícola/Formación Profesional.

III. Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc. Agr/Téc Forest/Veterinaria.

Capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al menos cinco años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).

6.º Titulares de explotaciones apícolas que sea joven menor de 40 años: 1 punto.

7.º En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables y si persistiera dicho empate, se resolverá el mismo proporcionalmente en función del importe calculado de la ayuda.

8.º Las explotaciones apícolas con titularidad compartida tendrán prioridad en la concesión de las subvenciones con respecto al resto de figuras beneficiarias.

f) Para las líneas A y D, la priorización de las entidades solicitantes se hará sumando la puntuación de cada uno de los criterios de valoración aplicado a cada uno de los apicultores que asignan sus colmenas a la entidad a efectos de la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Cómputo de colmenas.

1. A los efectos de esta Orden, se entenderá por colmena la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

Además, serán de aplicación el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a excepción de la definición recogida en su letra b).

No serán subvencionables las colmenas abandonadas ni las muertas.

2. El número de colmenas que se tendrá en cuenta tanto a efectos de la aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda (en adelante «colmenas subvencionables»), será el menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de marzo del año de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas, actualizado por la autoridad competente con motivo de las actuaciones administrativas y controles sobre el terreno llevados a cabo con posterioridad a dicha fecha.

b) Las colmenas que aparezcan en la póliza de seguros vigente a fecha 1 de marzo del año de la convocatoria.

c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

3. En el caso de las personas solicitantes del artículo 7.1.b), sólo se contabilizarán las colmenas subvencionables según los criterios antes citados, de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) y en el artículo 8 a), b) y c) de esta Orden, y hayan prestado su consentimiento expreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1.b).4.º de la presente Orden. En el caso de apicultores que pertenezcan a dos o más cooperativas, organizaciones o asociaciones, sólo podrán prestar su consentimiento para una de ellas. No se tendrán en cuenta para este cómputo las colmenas subvencionables procedentes de apicultores que presten su consentimiento a más de una cooperativa, organización o asociación.

Artículo 11. Período subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán haber sido efectuados entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015.

Artículo 12. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a prestar asistencia técnica a apicultores y a organizaciones de apicultores (Línea A).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea A las entidades previstas en el artículo 7.1.b) de esta Orden.

2. Línea A.1 de Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores, deberá realizarse según las siguientes especificaciones:

a) Podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de personal técnico por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas, siendo incompatible la percepción de ayuda por ambas modalidades. Dicho personal técnico deberán contar con una titulación al menos de grado medio, y podrán estar contratados a tiempo completo ó a tiempo parcial, de conformidad a lo establecido en el Anexo II.

b) Para la determinación del número máximo de personal técnico subvencionable, se aplicarán los siguientes criterios en función del número de colmenas subvencionables:

Entre 15.000 y 40.000 colmenas: 1 Técnico y, en este supuesto, el Técnico contratado será subvencionado por un período máximo de:

Entre 15.000 y 20.000 colmenas: 6 meses.

Entre 20.001 y 30.000 colmenas: 9 meses.

Entre 30.001 y 40.000 colmenas: 12 meses.

Entre 40.001 y 80.000 colmenas: 1 Técnico por un período contratado de 12 meses y otro Técnico contratado por un período máximo de:

Entre 40.001 y 50.000 colmenas: 3 meses.

Entre 50.001 y 60.000 colmenas: 6 meses.

Entre 60.001 y 70.000 colmenas: 9 meses.

Entre 70.001 y 80.000 colmenas: 12 meses.

Entre 80.001 y 120.000 colmenas: 2 Técnicos por un período contratado de 12 meses y un tercer Técnico contratado por un período máximo de:

Entre 80.001 y 90.000 colmenas: 3 meses.

Entre 90.001 y 100.000 colmenas: 6 meses.

Entre 100.001 y 110.000 colmenas: 9 meses.

Entre 110.001 y 120.000 colmenas: 12 meses.

Entre 120.001 y 160.000 colmenas: 3 Técnicos por un período contratado de 12 meses y un cuarto Técnico contratado por un período máximo de:

Entre 120.001 y 130.000 colmenas: 3 meses.

Entre 130.001 y 140.000 colmenas: 6 meses.

Entre 140.001 y 150.000 colmenas: 9 meses.

Entre 150.001 y 160.000 colmenas: 12 meses.

Entre 160.001 y 200.000 colmenas: 4 Técnicos por un período contratado de 12 meses y un quinto Técnico contratado por un período máximo de:

Entre 160.001 y 170.000 colmenas: 3 meses.

Entre 170.001 y 180.000 colmenas: 6 meses.

Entre 180.001 y 190.000 colmenas: 9 meses.

Entre 190.001 y 200.000 colmenas: 12 meses.

Más de 200.000 colmenas: 5 Técnicos por un período contratado de 12 meses.

c) Para la contratación de la asistencia técnica, las entidades tendrán que integrar un mínimo de 15.000 colmenas subvencionables.

d) Las visitas realizadas por parte del personal técnico contratado a las explotaciones apícolas, deberán ser puestas en conocimiento mediante escrito dirigido al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la convocatoria en cuestión, en las 72 horas siguientes a la visita, excluyéndose en dicho cómputo sábados y festivos. Asimismo, con objeto de agilizar los trámites, el citado escrito deberá ser adelantado mediante aviso informativo a la dirección de correo electrónico (sae.capder@juntadeandalucia.es). No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas de viaje correspondientes a visitas a explotaciones apícolas que, salvo causa de fuerza mayor, no hayan sido comunicadas según el procedimiento anteriormente descrito.

Asimismo, sólo serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas de viaje desde el lugar de trabajo del personal técnico hasta el lugar de visita de las explotaciones apícolas con un límite máximo de 300 km por visita, incluida ida y vuelta.

3. Línea A.2.1 de cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Serán organizados por la entidad solicitante.

b) tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como:

Conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas.

Técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos.

Técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia.

Mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

Legislación apícola y líneas de apoyo al sector en Andalucía.

c) Tendrán que ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

d) Deberá comunicarse el inicio de la actividad formativa, adjuntando el programa de dicha actividad, con una antelación mínima de 15 días hábiles previos a la fecha de comienzo de la misma a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde vaya a realizarse la actividad.

4. Línea A.2.2 de formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y personal de laboratorios apícolas de cooperativas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente orden, siendo subvencionable un máximo de dos técnicos por entidad y actividad formativa.

5. Línea A.3 de sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura. Se requerirá que las entidades que soliciten esta línea integren al menos 15.000 colmenas subvencionables.

Artículo 13. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a la Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis (Línea B).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea B, las contempladas en el artículo 7.1.a) de esta Orden.

2. Los Tratamientos quimioterápicos contra varroosis previstos en la línea B1 y B2, deberán:

a) Estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y los previstos en la línea B2 además ser compatibles con la apicultura ecológica.

b) Disponer de una factura de tratamiento expedida en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud de ayuda sellada por el centro expendedor, y copia de la receta veterinaria debidamente cumplimentada (sellada y firmada por el veterinario) con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán ajustarse a la normativa vigente en cada momento.

En el caso de recetas electrónicas emitidas por el sistema RECEVET y dispensadas a través de dicho sistema, será necesario hacer constar el código de verificación de dicha receta o acompañar copia impresa en papel de la misma, lo que permitirá el acceso al documento electrónico con objeto de verificar las firmas del veterinario y del dispensador.

Artículo 14. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Línea C).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea C, las contempladas en el artículo 7.1.a) de esta Orden cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes.

2. El cambio de colmenas será subvencionable cuando:

a) Incorporen alguna mejora tecnológica respecto a la sustituida, y sólo para obtener mieles monoflorales, que favorezcan la mejora en los rendimientos y producción de mieles de calidad, y habrá de acreditarse de conformidad con lo indicado en el artículo 24.1.b) de esta Orden.

b) La destrucción de las colmenas sustituidas se realice dentro del periodo de subvencionabilidad y ésta sea comunicada a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con una antelación mínima de 15 días naturales, a efectos de control, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Las Póliza/s de seguro de responsabilidad civil serán subvencionables, siempre que no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, cuando se acredite su vigencia desde 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año de la convocatoria.

En el caso de pólizas colectivas, será obligatorio adjuntar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

La justificación del pago, tanto en el caso de pólizas individuales como colectivas, se hará de acuerdo al artículo 24.1.d), y solamente se exigirá para aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000 euros.

Artículo 15. Requisitos de admisibilidad de las ayudas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos (Línea D).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea D las entidades previstas en el artículo 7.1.b) de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 20.000 colmenas subvencionables.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis, siempre que los mismos sean realizados por laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación.

1. Anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se realizará convocatoria pública en la que determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.

2. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Solicitudes de ayudas.

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud. Los modelos de solicitud serán publicados junto a la resolución de convocatoria y se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/pan.html

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentaran en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En relación con la cuenta bancaria declarada en la solicitud de ayuda, no será necesario presentar certificado bancario acreditativo de la titularidad de la misma. Las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, en adelante sistema GIRO, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema GIRO.

Asimismo, las personas beneficiarias podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.

Artículo 18. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En todos los casos:

1.º Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro.

2.º Factura de tratamiento y receta veterinaria debidamente cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden. Las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b) sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b) 4.º siguiente.

3.º Copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis del último año, al objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.a).

4.º Póliza/s de seguro de responsabilidad civil y documento/s de pago de la prima siempre que el importe total (impuestos incluídos) sea superior a 1.000 euros, conforme a lo establecido en los artículos 14.3 y 24.1.d) de esta Orden. En el caso de las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b), sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b).4.º siguiente.

Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

5.º Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos concedentes, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.

6.º Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante, y en su caso representante, a través del sistema de verificación de identidad, también incorporado al modelo de solicitud de la subvención. En caso de no prestar el citado consentimiento la persona solicitante deberá aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE.

b) En el caso de personas jurídicas:

1.º NIF.

2.º Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellas personas solicitantes que también lo fueran en la campaña anterior y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.

3.º Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

4.º Para las personas solicitantes de las líneas A y D, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural) en la que se indique NIF y nombre, e indicación de:

Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las líneas A y D.

Declaración responsable del apicultor, en su caso, de haber presentado junto a la solicitud de ayuda individual la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 8 de la presente Orden.

2. En los casos de solicitar ayuda para la conservación y mejora de vehículos industriales, deberá aportarse tarjeta de inspección técnica al objeto de verificar que cumple con la definición de vehículo industrial recogida en el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, así como tarjeta de transporte en vigor.

3. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por ésta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento en el caso de solicitudes de las líneas B y C corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y dentro de éstas, la competencia para tramitar la solicitud, se fijará de acuerdo a la provincia que corresponda según el código de la explotación. Para las líneas A y D, la instrucción corresponderá a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Instrucción y tramitación de las solicitudes de las líneas B y C:

a) La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y documentación presentada, y una vez realizado el control administrativo de las mismas, registrará en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto la información correspondiente.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Tras el requerimiento indicado, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, procederán al examen de la documentación presentada, y remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación, y la relación de solicitudes que no lo han superado al objeto de que el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, en un único documento, eleve una propuesta de desistimiento a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, quien será la encargada de emitir la resolución por la que se declare el desistimiento, que se notificará a las personas solicitantes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, será el encargado de realizar la evaluación previa que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, las Delegaciones Territoriales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

d) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Instrucción y tramitación de las solicitudes de las líneas A y D:

a) Dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, procederá al examen de las solicitudes y documentación presentada.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para aquellas solicitudes que no sean subsanadas, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado dará traslado mediante las pertinentes propuestas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para que dicte las correspondientes resoluciones de desistimiento, las cuales serán notificadas a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, será el encargado de realizar la evaluación previa que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en le evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

c) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en el artículo 23 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, contados desde el día siguiente aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o seis meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Se entenderá aceptada la ayuda si no se presentase renuncia expresa a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/pan.html, en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran 10 días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 22. Desistimiento y renuncia.

Conforme a lo establecido en el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Artículo 23. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, indicando la Consejería, Agencia u Organismo Público que la ha concedido. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

9. Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal e identificación y registro para las explotaciones apícolas.

10. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía. Los logotipos oficiales que deberán incluirse pueden obtenerse en la página web http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/, así como en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ya que el facilitar la información se contempla en la obligación 9.

15. Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

16. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 24. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán del 1 al 5 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados, que contendrá copia de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). En los casos de compra de colmenas, las facturas deberán incluir la referencia del modelo de colmena así como del fabricante, todo ello con objeto de acreditar la mejora tecnológica exigida en el artículo 14.2.

c) En las facturas correspondientes a bienes inventariables deberán aparecer los correspondientes números de series de los mismos.

d) En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000,00 euros.

2. En el caso de las ayudas de la Línea A, la justificación incluirá también la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 2):

1.º Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

2.º Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación Apícola.

b) Contratación de personal técnico especialistas y asistencias técnicas (línea 1).

1.º Contratación de personal técnico .

- Contrato en vigor durante el periodo subvencionable del personal empleado.

- Nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

- Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social, movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas y registro auxiliar de desglose por persona trabajadora de las cotizaciones correspondientes al trabajador y a la empresa.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por persona trabajadora en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.

- En el caso de incluir gastos de desplazamiento viaje y dietas, liquidación firmada por la persona trabajadora con el detalle del recorrido y gastos incurridos.

- Memoria de actividades realizadas firmada por el propio personal técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

- Fichas horarias mensuales de las actividades realizadas por cada personal técnico firmada por el mismo y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2.º Asistencia Técnica.

- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma y la fecha de duración de este contrato.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el personal técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

c) Divulgación técnica (línea 3).

- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

3. En el caso de las ayudas de la Línea D, apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos la justificación incluirá también, los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas y memoria justificativa de los análisis realizados, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

5. Solo se admitirán justificantes de gastos realizados dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 11 de esta Orden, así como justificantes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, salvo que por su naturaleza no puedan aportarse en dicho plazo.

6. En el caso que la solicitud de pago o la documentación señalada no reúna los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartados 2 a) y 3 a) de la presente Orden, según se trate de las líneas B y C, o A y D.

7. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda y antes del 16 de octubre del año de la convocatoria. En el caso de cambio en los datos bancarios respecto a los indicados en la solicitud de ayuda, deberá cumplimentarse el apartado número 2 del impreso de solicitud de pago y será necesario declarar que la cuenta se encuentra dada de alta en el Sistema GIRO.

8. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, ésta se reducirá al referido importe justificado.

Artículo 25. Controles.

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, así como por alguna de las causas establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, o en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, en caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, las personas beneficiarias además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63.3 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

3. Si en virtud de los controles administrativos y de campo se advierte un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y en su caso de los intereses de demora, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado. Cuando el incumplimiento no sea total el reintegro será proporcional al exceso percibido.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada en cuyo caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como el interés de demora correspondiente.

5. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Artículo 27. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 111.1, último párrafo, de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, se hará pública en la página Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud de ayuda.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de registros.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para 2014.

No obstante, la citada norma seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE APICULTORES

Tipos de actividades formativas que contempla la A.2

TIPO ACTIVIDAD DURACIÓN ASISTENTES
CURSOS Y SEMINARIOS*
Entre 5 y 30 horas.
Máximo 3 días
Mínimo 15
JORNADAS*
Entre 2 y 10 horas.
Máximo 1 día
Mínimo 15
FORMACIÓN CONTINUADA DE TÉCNICOS Máximo de 7 días Máximo 2 técnicos por actividad y entidad

* En los casos de cursos, seminarios y jornadas, será subvencionable el alumnado de las actividades formativas que sean apicultores cuyas explotaciones apícolas se encuentren registradas en SIGGAN o personal que trabaje en dicha explotación, dentro del período de subvencionabilidad. Para el caso de trabajadores deberá aportar contrato y nómina que así lo acredite, del mes que se realice la actividad formativa.

ANEXO II

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. General. Se establecen las siguientes consideraciones generales:

1.1. Para el conjunto de las líneas B3 y C2, si con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, se comprobara que la justificación aportada por el interesado para una de estas líneas concretas, fuera inferior al importe de ayuda resuelto y, por tanto, inferior al límite máximo establecido para la misma, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a la revisión de los importes correspondientes, incrementando el importe de ayuda resuelto de otra u otras líneas de ayuda hasta el límite máximo de cada una de ellas, atendiendo a la justificación aportada por la persona beneficiaria y siempre y cuando no se rebase el límite máximo establecido para cada línea.

1.2. Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro impuesto o tasa.

2. Línea A.

2.1. Línea A1.

Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social así como los gastos de desplazamiento. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

El importe máximo subvencionable será de 31.500 € por técnico al año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social más los gastos de desplazamiento.

Los costes salariales serán 23.618,28 € anuales para titulado de grado superior y 17.544,24 anuales para titulados de grado medio, contratado a tiempo completo de conformidad con las cuantías recogidas en el XVIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Estas cuantías serán actualizadas para las campañas posteriores en función de la modificación del citado Convenio. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial y contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior y de conformidad con el XVIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

No obstante, será admisible la contratación de más de un técnico, contratado a tiempo completo ó tiempo parcial, si lo requiere las necesidades de asistencia y formación que se presenten durante el año, si bien, el importe máximo subvencionable no podrá superar el importe resultante del referido prorrateo y con los límites establecidos en el articulo 12.2 b).

Los gastos de desplazamiento serán de 0,19 €/km.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa, el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 7.000 euros/año y entidad (incrementado en el IPC general anual para las campañas 2018 y 2019).

2.2. Línea A2.

Los conceptos subvencionables y los importes máximos de ayuda para la línea A2 son los que se muestran en la tabla, sin perjuicio de:

1. En ningún caso podrá superarse el límite de 0,45 euros/colmena subvencionable ni el importe máximo por persona beneficiaria de:

- Entre 0 y 40.000 colmenas: 18.000 euros.

- Entre 40.001 y 80.000 colmenas: 36.000 euros.

- Entre 80.001 y 120.000 colmenas: 54.000 euros.

- Entre 120.001 y 160.000 colmenas: 72.000 euros.

- Entre 160.001 y 200.000 colmenas: 90.000 euros.

- Más de 200.000 colmenas: 90.000 euros.

2. En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000 euros por jornada.

3. En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico o especialista.

4. En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte colectivo.

ACTIVIDAD CONCEPTO IMPORTE MÁXIMO
Cursos y seminarios Contratación de profesorado: 1.ª edición 62 euros/hora
Contratación de profesorado: restantes ediciones 52 euros/hora
Alojamiento de profesorado y alumnado: 64,27 euros /persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado pernoctando 40,82 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas) 26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (días con entre 5 y 9 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Material didáctico: 10 euros/persona alumna
Gastos de desplazamiento de profesorado desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad y transporte colectivo del alumnado. Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km.
Alquiler de instalaciones 300 euros
Jornadas Contratación de profesorado: 1.ª edición 62 euros/hora
Contratación de profesorado: restantes ediciones 52 euros/hora
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (para días con al menos 5 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Material didáctico: 7 euros/persona alumna
Gastos de desplazamiento de profesorado desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad y transporte colectivo del alumnado. Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km
Alquiler de instalaciones 300 euros
Formación continuada de personal técnico y especialista Alojamiento 64,27 euros /persona/noche de alojamiento justificada
Manutención pernoctando 40,82 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas) 26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención (días con entre 5 y 9 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Desplazamiento desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km

Nota: Los importes máximos relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento, se establecen en virtud de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Respecto a la contratación de profesorado, material didáctico y alquiler de instalaciones se estará a lo dispuesto en la Circular 1/2013 del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la que se establecen límites en retribuciones del personal.

2.3. Línea A3.

La ayuda estará limitado a 0,30 euros por colmena subvencionable y 6.000 euros por entidad.

3. Línea B.

Dentro de la línea B3 se incluye la compra de glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, y otros productos para la alimentación, y láminas de cera.

Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda: Para las líneas B1 y B2 2,5 euros por colmena subvencionable y para la línea B3, 2,2 euros por colmena subvencionable.

4. Línea C.

En la tabla siguiente se detallan los gastos subvencionables y la ayuda máxima por línea.

LÍNEA CONCEPTOS SUBVENCIONABLES IMPORTE MÁXIMO
C2 a) Materiales y útiles portátiles de manipulación en campo: Cambio de colmenas (verticales) para la obtención de miel monofloral, núcleos, cazapólenes, sopladores, alimentadores, bebederos, desbrozadoras, carretillas, palets, excluidores de reina, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje. 2 euros/colmena subvencionable
b) Material portátil de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, soportes para colmenas, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones.
c) Material portátil para manipulación y extracción de cera y propóleo: Cerificadores solares, calderas y prensas, rejillas de propóleo.
d) Conservación y mejora de vehículos industriales con la tarjeta de transporte en vigor (remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas, esquineros metálicos...).
C3 Seguros responsabilidad civil de las colmenas (el seguro debe cumplir la condición de que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el Sistema de Seguros Agrarios combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a ambos tipos de coberturas). 0,30 euros/colmena subvencionable

En el caso de la línea C2, sólo se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos justificados.

5. Línea D.

La ayuda máxima será de 0,45 euros por colmena subvencionable, y el importe máximo por persona beneficiaria de:

- Entre 0 y 40.000 colmenas: 18.000 euros.

- Entre 40.001 y 80.000 colmenas: 36.000 euros.

- Entre 80.001 y 120.000 colmenas: 54.000 euros.

- Entre 120.001 y 160.000 colmenas: 72.000 euros.

- Entre 160.001 y 200.000 colmenas: 90.000 euros.

- Más de 200.000 colmenas: 90.000 euros.

Descargar PDF