Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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BDNS (identif.): 349673 349674.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca para los ejercicios 2017-2020, en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a de los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Partidas presupuestarias Total
1400178070 G/72A/74026/00 A1421069Y0 28.088.429,00
1400178070 G/72A/74026/00 A1421071Y0 7.660.484,00
1400178070 G/72A/74026/00 A1422009Y0 40.000,00
1400178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 400.000,00
1400178070 G/72A/74026/00 A1422011Y0 400.000,00
1400178070 G/72A/74026/00 A1422012Y0 100.000,00
TOTAL 36.688.913,00

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016 estas ayudas serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

- Las empresas que tengan la consideración de pyme, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro.

Las personas y entidades beneficiarias de cada una de las categorías y tipologías de actuaciones incentivables se establecen en las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las pyme en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia otro más eficiente y competitivo a través de:

A. Actuaciones de mejora energética en los procesos, mediante la realización de inversiones o gastos que permitan el aprovechamiento eficiente de recursos autóctonos o residuales, o la mejora de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética.

B. Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética.

C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la citada Orden, las bases reguladoras de aplicación a la línea de incentivos Pyme Sostenible están compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015.

b) El Cuadro Resumen II y el Anexo del Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos de Pyme Sostenible.

c) Anexo I Definiciones.

Quinto. Importe.

La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior.

El importe del incentivo resultará de la aplicación de las intensidades de incentivos (generales, específicas y/o adicionales) previstas para cada tipología de actuación en el Catálogo de Actuaciones Energéticas que figura como Anexo al Cuadro Resumen II de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará a las 9,00 horas, del día 30 de junio de 2017, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

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