Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Alhambra Bus, S.A., que realiza el servicio público de transporte urbano de viajeros de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2017 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por don Rubén Torres Calvo, en calidad de representante del Comité de Empresa de Alhambra Bus, S.A., se comunica convocatoria de huelga en dicha empresa, que presta el servicio público de transporte Urbano de viajeros en la ciudad de Granada. La huelga afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo de Granada, y se llevará a efecto durante los días 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de junio de 2017, de 00,00 a 24,00 horas y a partir del sábado 1 de julio de 2017 con carácter indefinido en jornada completa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 1 de junio de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga y Ayuntamiento de Granada, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

El Comité de Huelga manifiesta que no procede el establecimiento de servicios mínimos puesto que no existe riesgo para las personas y, además, hay transportes alternativos a los recorridos que realizan las líneas en huelga.

Por el Ayuntamiento de Granada, en primer lugar se propone como servicios mínimos el 80% en función de los servicios que corresponden a cada mes y siempre, como mínimo, un autobús por línea. Sin embargo, y con el propósito de llegar a un acuerdo, modifica la propuesta inicial en el sentido de reducirla al 60%.

Por la empresa se propone:

- En primer lugar como servicios mínimos el 80% en función de los servicios que corresponden a cada mes y siempre, como mínimo, un autobús por línea.

- Finalmente, modifica la propuesta inicial aceptando un 70% de los servicios mínimos en cada una de las franjas horarias de todos los turnos y líneas, en función de las previsiones establecidas cada mes, según horario aprobado.

- En los supuestos de resultar decimales, éstos serán considerados al alza.

- Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

No alcanzándose acuerdo al respecto y examinadas las profundas discrepancias de las propuestas manifestadas por las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las circunstancias esenciales de la huelga que nos ocupa. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, como es el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, así como el gran número de ciudadanos afectados.

Segunda. La huelga durante el mes de junio tiene un carácter temporal, pero a partir del 1 de julio tiene carácter indefinido, siendo además a jornada completa.

Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Resolución de 13 de mayo de 2013 (BOJA núm. 95, de 17.5.2013); la Resolución de 3 de mayo de 2013 (BOJA núm. 89, de 9.5.2013); la Resolución de 17 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 248, de 20.12.2012); la Resolución de 17 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 248, de 20.12.2012); la Resolución de 12 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 248, de 20.12.2012); o la Resolución de 12 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 226, de 19.11.2012), entre otras; que se han tomado como referencia para la mencionada propuesta.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Granada de la empresa Alhambra Bus, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros en la ciudad de Granada. La huelga afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo de Granada, y se llevará a efecto durante los días 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de junio de 2017, de 00, 00 a 24,00 horas y a partir del sábado 1 de julio de 2017 con carácter indefinido en jornada completa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2017 DGRLSSL)

El 30% del total del número de expediciones que se realizan durante la huelga. En todo caso deberá garantizarse un autobús en cada una de las líneas.

En lo supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.

Corresponde a la empresa, y a la Administración responsable con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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