Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 12 de junio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, con fecha 17 de enero de 2012 se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 15 de mayo de 1873 quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde de dicha fecha y en el Acta adicional de 19 de noviembre de 1957, en las que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 4 de mayo de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obra en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda y de Trebujena, ambos en fecha 8 de mayo de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece.»

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 15 de mayo de 1873 y en el Acta adicional, igualmente suscrita por ambos el día 19 de noviembre de 1957, y con pleno respeto de las mismas conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 15 de mayo de 1873 y en el Acta adicional de 19 de noviembre de 1957, en las que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, ambos en la provincia de Cádiz, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 12 de junio de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y TREBUJENA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena 36.829209259 -06.203766446 214262,91 4080717,81
M2 36.833298429 -06.206249788 214056,60 4081179,06
M3 36.834699770 -06.207471236 213952,86 4081338,24
M4 36.837360810 -06.209769004 213757,81 4081640,45
M5 36.840277670 -06.212038074 213566,29 4081970,97
M6 36.842324274 -06.213772877 213419,19 4082203,31
M7 36.844884143 -06.215622454 213263,78 4082492,96
M8 36.846988613 -06.216782385 213168,19 4082730,00
M9 36.849293232 -06.218935071 212984,81 4082992,24
M10 36.849507179 -06.220721697 212826,26 4083021,36
M11 36.850043999 -06.223771359 212556,27 4083090,12
M12 36.850252315 -06.228319066 212151,44 4083126,95
M13 36.850629719 -06.232626805 211768,65 4083181,84
M14 36.851716317 -06.237990765 211294,33 4083318,65
M15 36.852152047 -06.241852153 210951,58 4083378,70
M16 36.851427180 -06.244684860 210696,20 4083306,84
M17 36.849410921 -06.248674604 210332,74 4083095,18
M18 36.847697750 -06.251591264 210066,12 4082913,91
M19 36.846989825 -06.254198518 209830,89 4082843,27
M20 36.846005398 -06.257876768 209499,08 4082745,21
M21 36.846521954 -06.260221697 209291,88 4082809,68
M22 36.847350642 -06.264151554 208944,50 4082913,63
M23 36.849171873 -06.267276403 208672,70 4083125,29
M24 36.850304315 -06.269237390 208502,10 4083256,96
M25 36.851908103 -06.272066847 208255,84 4083443,60
M26 36.856935636 -06.280735280 207501,89 4084028,11
M27 36.861951382 -06.284242993 207208,22 4084595,53
M28 36.866365321 -06.283852563 207259,90 4085084,20
M29 36.869964961 -06.283690989 207288,06 4085483,20
M30 36.873169592 -06.283372634 207328,69 4085837,88
M31 36.875997453 -06.282580074 207410,16 4086149,29
M32 36.880612891 -06.283833726 207316,02 4086665,37
M33 36.884363157 -06.286508856 207091,86 4087089,80
M34 36.888861021 -06.289509816 206841,54 4087598,21
M35 36.893194604 -06.289645490 206846,04 4088079,58
M36 36.900129761 -06.294591892 206431,71 4088864,49
M37 común a Aznalcázar, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena 36.906378254 -06.299052864 206058,09 4089571,72
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