Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 25 de julio de 2016, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 474/2009. (PP. 1411/2017).

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NIG: 2905142C20090003891.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 285/2014.

Asunto: 400340/2014.

Autos de: Procedimiento Ordinario 474/2009.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Dos de Estepona.

Negociado: AI.

Apelante: Hinalplavi, S.L.

Procurador: Rafael Francisco Rosa Cañadas.

Abogado: Juan A. Romero Bustamante.

Apelados: Impermeabilización Eloy 2003, Inversiones Ecriser, S.L., y Molca XXI, Apelado en rebeldía procesal.

Procurador: Miguel Ángel Ortega Gil.

Abogado: Juan Ramón Ramos Gil.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 285/2014.

En el recurso referenciado, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA núm. 411/16

En la ciudad de Málaga a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 474/2009, tramitado por el Juzgado Mixto número Dos de Estepona, por Hinalplavi, demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, defendida por el Letrado Sr. Romero Bustamante. Son parte recurrida Molca XXI, en situación procesal de rebeldía en la instancia y que no se ha personado en esta alzada, Inversiones Ecriser, S.L., e Impermeabilizaciones Eloy 203, demandadas en la instancia que comparecen en esta alzada representadas por el Procurador don Miguel Ángel Ortega Gil, defendidas por el Letrado Sr. Ramos Gil.

F A L L A M O S

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de Hinalplavi, S.L., frente a la sentencia dictada el 6 de junio de 2012 por la Juez del Juzgado Mixto número Dos de Estepona, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda, condenar solidariamente a Inversiones Ecriser, S.L., y a Molca XXI, al pago de 10.355,23 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la instancia por la intervención de las dos demandadas personadas.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido en su día para recurrir.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de la presente sentencia, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.

Por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Molca XXI, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 25 de julio de 2016.

En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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